Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pago en período voluntario (recibo)
Para pagar este tributo, dado que está fuera de periodo voluntario, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de periodo voluntario.
¿A quién va dirigido?
A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
Plazo
01/10/2021 - 30/11/2021Importe
El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicitando un duplicado del mismo si no se recibe)
- En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidospor el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
- Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
- Presencialmente:
- En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (si no lo ha recibido puede solicitar un duplicado).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
-
Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: www.madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Oficinas de Atención la Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consultar el apartado Información relacionada.
El pago de una deuda dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
La información para obtener un justificante de estar al corriente de pago, la puede encontrar en el siguiente enlace: Tributos municipales. Justificantes de pago.
Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del periodo voluntario de pago.
Las personas contribuyentes que no lo reciban, pueden solicitar un duplicado a través del teléfono municipal 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) e Internet, en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su periodo voluntario.
La solicitud de duplicados se podrá efectuar además en los Distritos, las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa) y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 desde dentro y fuera del municipio de Madrid)