Recurso potestativo de reposición contra vía ejecutiva
Recurso potestativo de reposición contra el procedimiento ejecutivo de deudas tributarias y multas de circulación.
¿A quién va dirigido?
A las personas físicas y jurídicas a las cuales se les reclaman deudas en vía ejecutiva de carácter tributario y multas de circulación.
- En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- Registros de la Agencia Tributaria Madrid (con cita previa).
- Registros de los distritos (con cita previa).
- Registros del Ayuntamiento de Madrid (con cita previa).
- Registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
Un mes desde la recepción de la notificación correspondiente.
- Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Fotocopia de la notificación contra la que presenta el recurso potestativo de reposición.
Tramitación
- Presentación en el plazo y lugares señalados.
- Envío al departamento encargado de su resolución.
- Notificación por correo certificado de la resolución correspondiente.
Recurso
Contra la resolución del Recurso potestativo de reposición podrá interponerse Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.
Información complementaria
Los actos del procedimiento ejecutivo contra los cuales podrá interponerse Recurso potestativo de reposición son exclusivamente:
- Providencia de apremio.
- Diligencia de embargo.
Para cualquier información puede dirigirse al teléfono 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículos 108 y 137.3.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14.2.
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003. Artículos 167, 170 y 222.2.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Modelos de formularios
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