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Subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil 2023

Del 10/01/2023 hasta 30/01/2023 Tramitar
CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EL 30 DE ENERO DE 2023

Información

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 9 de enero de 2023, la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil 2023.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía 2023-2025 en la línea 8 “Fomento de la colaboración con entidades del tercer sector”, que persigue el fomento de las actividades de colaboración con el tercer sector, promoviendo la participación de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para la consecución de fines de interés común y supone la implementación de la acción “Convocatoria para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil” .

La convocatoria se articula en tres ámbitos de actuación:

a) Fomento del ocio saludable. Este ámbito tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

b) Formación y apoyo. Este ámbito tiene como finalidad promover proyectos de formación y apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

c) Colaboración intergeneracional. Este ámbito tiene como finalidad la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario en la ciudad de Madrid mediante la implicación de la población infantil y juvenil en actividades destinadas a paliar y prevenir las consecuencias económicas y sociales de la crisis sobre los sectores más vulnerables de la población, en particular lspersonas de la tercera edad.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”.

 

¿A quién va dirigido?

En el ámbito Fomento del ocio saludable podrán presentar proyectos las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de17de noviembre, General de Subvenciones  (LGS) y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS)  cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

En el ámbito  Formación y apoyo  podrán presentar proyectos las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la categoría 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS  y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

En el ámbito Colaboración intergeneracional podrán presentar proyectos las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 4 (personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles), y 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS  y el artículo 13.3 de la OBRGS  cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

 

Plazo

10/01/2023 - 30/01/2023

Requisitos

Requisitos

Las entidades y colectivos solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en las secciones  del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en las categoría principal que corresponda para cada ámbito de la convocatoria conforme a lo previsto en el apartadp 4 de la misma.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 RGS, se hubiera realizado o no.

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS  para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

En el caso de las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS  y artículo 13.3 de la OBRGS, las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Plazo presentación instancias: del 10 al 30 de enero de 2023 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 7 de fecha  9 de enero de 2023).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en el apartado "Tramitar en línea (Registro electrónico)"  
  • Anexo I Memoria explicativa del proyecto disponible en "Modelos de formularios".
  • Anexo II Solicitud entidades agrupadas, disponible en "Modelos de formularios".
  • Documentación que se especifica en los apartados 7.2  y 7.3 de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil 2023. BOAM   9298 de 9 de enero de 2023. Ver apartado de "Informacuón relacionada".         

 

Información complementaria

Los objetivos específicos definidos para cada ámbito de actuación son los siguientes:

a) Fomento del ocio saludable:

  1.  Incorporación de la formación e información sobre conductas adictivas y de riesgo en la población infantil y juvenil a las dinámicas asociativas existentes en el barrio con impacto en esa franja de la población.
  2. Impulso de los grupos e iniciativas infantiles y juveniles de ocio saludable preexistentes en el barrio y promoción de dinámicas de autoorganización.
  3. Fomento de la participación juvenil en el tejido comunitario y en los mecanismos institucionales creados al efecto.

 b) Formación y apoyo:

  1. Favorecer el emprendimiento y la empleabilidad futura de jóvenes en situación de vulnerabilidad.
  2. Fomentar su autoestima, empoderamiento e inteligencia emocional.
  3. Refuerzo de su autonomía, capacidades y su desarrollo personal y en comunidad.

 c) Colaboración intergeneracional:

  1. Generar entre la población infantil y juvenil una conciencia ciudadana solidaria.
  2. Favorecer el conocimiento, por parte de la población infantil y juvenil, de los problemas de su entorno inmediato.
  3. Contribuir a mejorar la calidad de vida de sectores de población o franjas de edad especialmente castigados por la crisis.

Los proyectos deberán desarrollarse en uno o varios barrios de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos para esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto en el mismo ámbito conllevará la inadmisión de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.

No serán subvencionables proyectos que figuren en el anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023.

Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".

Fundamento legal

  • Decreto de 20 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2023. BOAM nº 9298 de 9 de enero de 2023.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 7, de 9 de enero de 2023.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

 

 

 

Entidad Gestora

Dirección General de Participación Ciudadana

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