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Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de servicios públicos municipales

Información

Descripción

Tramitación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, excepto los prestados por organismos autónomos y empresas municipales.

En particular daños ocasionados por:

  • Obras en la vía pública o deficiencias en pavimentación y calzada
  • Arbolado, mobiliario urbano y alumbrado público.
  • Limpieza viaria y recogida de residuos.
  • Tapas de registro de alcantarillado o de otros servicios municipales.
  • Filtraciones y humedades provenientes de la red de alcantarillado o de inmuebles municipales.
  • Funcionamiento de semáforos, señalización horizontal (caídas en pasos de peatones) y vertical (caídas de señales de tráfico).
  • Vehículos de servicio público.
  • Actuaciones de la policía municipal, servicios de extinción de incendios y SAMUR.
  • Retirada indebida de vehículos de la vía pública.
  • Tramitación de procedimientos, anulación o ejecución sustitutoria de actos administrativos.
  • Concesión o denegación de licencias y gestión urbanística en general.
  • Pérdida de objetos o accidentes en instalaciones municipales.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Presentación de la reclamación: 

La presentación por medios electrónicos es obligatoria para los siguientes sujetos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(LPACAP):

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Presencialmente: (Solo en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 LPACAP) en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Plazo: en el plazo de un año desde que tuvieron lugar los hechos o desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Transcurrido ese plazo, el derecho a reclamar está prescrito y la reclamación presentada será desestimada por ese motivo. 

Para tomar vista de su expediente, para comparecer en el trámite de audiencia o para acreditar su representación mediante comparecencia Apud Acta, debe solicitarse cita previa:

  • En Línea: a través de los siguientes enlaces:
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
  • Redes sociales
  • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en la página

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios', en el que se hará constar:

  • Daños o lesiones producidas y su evaluación económica.
  • Fecha y lugar exacto en el que se produjeron.
  • Acreditación de la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
  • Acreditación de la representación, si actúa a través de representante.
  • Declaración en la que el reclamante manifieste que no ha sido indemnizado ni va a serlo, por compañía o mutualidad de seguros, ni por ninguna entidad pública o privada.
  • Documentos y medios de prueba que acrediten  los daños reclamados.

Más Información

Información complementaria

Puede consultar el contenido "Preguntas frecuentes en caso de reclamación por responsabilidad patrimonial" en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos" 

Fundamento legal

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sección 2.ª del capítulo IV del título preliminar. Artículos 32-35.

  • Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Secciones 1ª y 3ª del capítulo II y sección 2º del capítulo V del título IV. Artículos 65, 67, 81, 91 y 92 

Entidad Gestora

Subdirección General de Responsabilidad Patrimonial. Dirección General de Gestión del Patrimonio. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

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