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Subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos 2025 (CAMBIA 360)

Del 21/04/2025 hasta 27/05/2025 Tramitar en línea
Crédito disponible

Ámbito 1: 627,32 €

Ámbito 2: 83.704,60 €

Información

Descripción

Convocatoria de ayudas destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

¿A quién va dirigido?

  • Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)
    • Titulares de la concesión para la explotación y gestión de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR). 
    • Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.
  • Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en edificios de uso residencial privados de más de dos viviendas, que habrán de cumplir con lo previsto en la LGS, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal.

Plazo

21/04/2025 - 27/05/2025

Requisitos

Requisitos

  • Será actuación subvencionable la ejecución de preinstalaciones e instalaciones eléctricas para la recarga de baterías de vehículos eléctricos y la adquisición con instalación de puntos de recarga de baterías.
  • Tanto las instalaciones como las preinstalaciones habrán de respetar el esquema de recarga 1.a o 1.b. descritos en el apartado 3 de la instrucción técnica complementaria ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, debiendo contar con un circuito de recarga colectivo.
  • La instalación se diseñará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, y la ITC-BT-52, considerando que la potencia máxima de cada punto de recarga habrá de ser de igual o inferior a 11 kW. Cada instalación o preinstalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión, la canalización y bandejas para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje y el cableado eléctrico de los puntos de recarga que se ejecuten. 
    •  En el caso particular del ámbito 1, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento, hasta un máximo total exigible de 40, sin perjuicio de que voluntariamente se decida acometer una instalación o preinstalación que permita la alimentación a un número de plazas mayor. En, al menos, cuatro de las plazas consideradas, se ejecutará la instalación de cuatro puntos de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
    • En el caso particular del ámbito 2, la instalación o preinstalación se dimensionará de tal forma que permitirá la alimentación de, al menos, el 10 % de las plazas del aparcamiento, hasta un máximo total exigible de 40, sin perjuicio de que voluntariamente se decida acometer una instalación o preinstalación que permita la alimentación a un número de plazas mayor. En, al menos, dos de las plazas consideradas, se ejecutará la instalación de dos puntos de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico).
  • La infraestructura de recarga deberá estar situada el municipio de Madrid.
  • La contratación de cualquiera de las prestaciones para la ejecución de la instalación debe ser posterior al 1 de enero de 2024. A tal efecto, se tomará como referencia la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios.
  • Se consideran costes subvencionables:
    • El proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra de las conducciones, bandejas y cableado de la instalación eléctrica para la recarga de vehículos, así como su instalación, desde el contador principal en el origen de la instalación del que deriva el circuito hasta la estación de recarga donde se conecta el vehículo para su recarga.
    • La estación o estaciones de recarga de tipo SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico)
    • El sistema de pago integrado en la estación de recarga o los contadores de los puntos de recarga que no sean facilitados por la compañía distribuidora de electricidad.
    • La señalización de las estaciones de recarga.
    • El sistema de gestión, control y seguridad, incluida la obra civil necesaria para realizar adecuaciones en materia de seguridad (ej.: sectorización, ventilación, ejecución de obras para la instalación de sistemas de detección o protección contra incendios) en razón de la incorporación de la estación de recarga de vehículos eléctricos en el estacionamiento.
    • Los gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos gastos deberán detallarse en el presupuesto u oferta vinculante contractual, cuya copia acompañará al resto de documentación de la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante posterior aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
  • Se deberá disponer de un dispositivo de corte de suministro general de toda la instalación de recarga. Se ubicará suficientemente alejado de la instalación, como por no estar afectado por un eventual incendio y ser de fácil acceso. Este dispositivo deberá de estar claramente identificado como tal con la inscripción CORTE GENERAL RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. 
  • En el caso del ámbito 1, las plazas de recarga eléctrica, que deberán estar señalizadas, dispondrán de detectores de incendios específicos, conectados automáticamente con la central de incendios en caso de activación. Asimismo, todas las plazas con suministro de carga para vehículo eléctrico deberán tener la capacidad de desconexión automática en caso de activación del sistema de detección de incendios.
  • El beneficiario deberá destinar la instalación de recarga a la recarga de baterías de vehículos eléctricos durante un plazo mínimo de dos años desde su puesta en servicio, pudiendo requerirse el reintegro de la subvención recibida en caso de incumplimiento de esta obligación.

Para más información, ver apartados 5 y 6 de la convocatoria.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
  • Plazo de solicitud: se podrán solicitar desde el 21 de abril de 2025 hasta el 27 de mayo de 2025.

 

Documentación

Documentación

Al boletín de solicitud de incentivo se acompañará la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de las facultades de representación. Las Comunidades de Propietarios, deberán aportar el acta de la Comunidad de Propietarios donde conste la condición de Presidente/Administrador.
  • En los aparcamientos del Ámbito 1 (PAR), se deberá aportar adicionalmente declaración responsable del solicitante de la ayuda sobre su capacidad para realizar esa actuación, en el que se haga constar la identificación del aparcamiento municipal y su código PAR.
  • Memoria Técnica o proyecto de la instalación si así lo requiere, suscrito por técnico titulado competente, según reglamento electrotécnico de baja tensión, con ubicación de los sistemas de recarga y referencia de estos en un plano. La memoria técnica debe estar realizada por una empresa instaladora habilitada a nivel nacional a través del Registro Integrado Industrial dentro de la categoría de empresa de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Inversión prevista, coste subvencionable y ayuda solicitada. El presupuesto o presupuestos de las actuaciones incentivables, desglosados y aceptados por el solicitante. 
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (40.000 euros, IVA excluido), copia de las ofertas que haya solicitado el solicitante de la subvención, con un mínimo de tres de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la actuación subvencionable. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, memoria que contenga una justificación expresa de dicha elección.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: publicación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2025. BOAM  9855 (07/04/2025)
  • Ampliación de plazo de solicitudes: publicación del decreto de 30 de abril de 2025 del Alcalde por el que se dispone la ampliación general de plazos de todos los procedimientos administrativos de la administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus entidades del sector público, como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025. BOAM  9872 (06/05/2025)
  • Fase 2 convocatoria: publicación de la propuesta de resolución provisional de 26 de junio de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad de 2025, publicado el 30 de junio de 2025 (BOAM nº 9910) 

Información complementaria

 

 

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid - Dirección General Sostenibilidad y Control Ambiental

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