Convocatoria para el acceso, organización y funcionamiento de los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de viveros de empresas
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Información
Descripción
La convocatoria tiene por objeto regular los servicios públicos de apoyo al emprendimiento prestados en los despachos y espacios de coworking de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.
En la red de viveros, la autorización de uso de despachos o de espacios de coworking incluye el derecho a su utilización por el tiempo máximo establecido y a la prestación de los siguientes servicios: recepción, seguridad, limpieza y mantenimiento del centro, gastos de luz, de agua y de climatización, tanto de zonas comunes como de los distintos despachos, uso de zonas comunes, como sala de reuniones o salón de actos; y asesoramiento técnico, encuentros profesionales, información sobre programas de ayudas y subvenciones, cursos de formación, desayunos profesionales o encuentros que promueven las sinergias y el crecimiento de los profesionales que trabajan en estos espacios. Para los espacios de coworking, además, libre acceso a wifi.
¿A quién va dirigido?
Personas emprendedoras y empresarios o empresarias que inician su andadura en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales.
Importe
Los beneficiarios de los servicios de la red de viveros por la adjudicación de un despacho estarán obligados a satisfacer el correspondiente precio público.
El importe mensual será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados del despacho autorizado por 7,15 euros durante los doce primeros meses de ocupación y por 9,53 euros a partir del decimotercer mes.
A los proyectos liderados por mujeres se les aplicará una bonificación del 20% en el precio público.(BOAM nº 8695 de 30 de julio de 2020)
Los espacios de coworking son espacios compartidos gratuitos, sin sujeción a precio público.
Requisitos
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de los servicios de apoyo al emprendimiento prestados en despachos y espacios de coworking las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser empresa de nueva creación o empresas con una antigüedad máxima de 5 años en el inicio de la actividad económica, salvo aquellas pertenecientes a los sectores de biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, las cuales podrán tener una antigüedad máxima de 7 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, siempre y cuando posean el “certificado de empresa emergente” emitido por la empresa pública nacional ENISA.
- Los autónomos o empresarios individuales y las personas jurídicas deberán ser pymes.
- Ser persona física o grupos de personas físicas que cuenten con una idea o un proyecto empresarial, siempre que presenten documento de compromiso de inicio de actividad en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de efectos establecida en la resolución de declaración de beneficiario del servicio.
- Las personas físicas o jurídicas deberán contar con un plan de empresa que permita verificar la viabilidad económico-financiera de su proyecto empresarial y la creación de empleo.
- No haber sido persona beneficiaria de los servicios de apoyo al emprendimiento en la misma modalidad con anterioridad. Tampoco lo será quien presente solicitud con un modelo de negocio idéntico o similar al de otras personas físicas o jurídicas que hubieran resultado beneficiarias anteriormente.
- Las actividades a desarrollar en el vivero por las personas beneficiarias deberán respetar el medio ambiente o entorno local y ser compatibles con las características físicas del vivero y del espacio autorizado, sobre todo en lo relativo al número de personas que ejercerán su actividad en el mismo y a la normativa de prevención de riesgos laborales de aplicación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente:
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Personas físicas
Podrán presentarlo por registro electrónico o presencialmente:
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid (OAC), Línea Madrid, con cita previa.
- En las Oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid que atienden sin cita previa.
- En los registros de otras Administraciones Públicas.
- También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional..
- Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Al establecerse un sistema continuo, basado en un proceso abierto de valoración y selección de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta la modificación o revocación de la convocatoria.
Documentación
Documentación
Solicitud cumplimentada en formulario normalizado, firmado por persona con poder suficiente para ello, disponible en el apartado "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y en "Modelos de formularios", indicando el servicio en vivero y el vivero o los viveros para los que desea ser seleccionado por orden de preferencia decreciente y acompañado de la documentación correspondiente.
Las solicitudes presentadas por persona física deberán acompañar:
- Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo I que se adjunta a la presente convocatoria.
- Modelo 037 o certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de inicio de la actividad del empresario individual.
- Los empresarios o empresarias individuales que no hayan iniciado su actividad en el momento de presentar la solicitud deberán presentar declaración en la que hagan constar que se comprometen a iniciar la actividad en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la resolución de autorización de uso de la Dirección General de Emprendimiento.
- En caso de que el solicitante sea extranjero de un país extracomunitario, deberá aportar permiso de trabajo y/o permiso de residencia, donde conste su NIE.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:
- Copia del DNI vigente. Las personas extranjeras deberán presentar la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Como norma general, los ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea deberán presentar el NIE.
- Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda.
- Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.
Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo I que se adjunta a la presente convocatoria.
- Modelo 036 o certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de inicio de la actividad de la empresa.
- Las personas jurídicas que no hayan iniciado su actividad en el momento de presentar la solicitud deberán presentar declaración en la que hagan constar que se comprometen a iniciar la actividad en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la resolución de autorización de uso de la Dirección General de Emprendimiento.
- Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, si alguno de los socios fuera una persona jurídica se deberá aportar copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos de la misma.
- Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante.
- En el caso de contar con el “certificado de empresa emergente emitido por ENISA” se deberá aportar.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:
- Copia del número de identificación fiscal (NIF) vigente.
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con el Ayuntamiento de Madrid, y con la Seguridad Social.
Más Información
Tramitación
Al ser limitado el número de despachos y espacios de coworking, los servicios se asignarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del Ayuntamiento de Madrid, considerando como fecha de presentación aquella en que las mismas reúnan todos los requisitos e incluyan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Criterios de valoración del plan de empresa presentado (consultar base vigesimosexta de la presente convocatoria):
- Plan económico-financiero.
- Plan de marketing.
- Plan de recursos humanos.
- Plan jurídico mercantil.
- Plan de operaciones.
Recurso
Contra el acto objeto de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.1ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido.
Información complementaria
Los viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid donde se puede solicitar el uso de despachos son:
- Vivero de empresas de Carabanchel: calle Cidro 3, 28044 - Madrid
- Vivero de empresas de Moratalaz: calle Camino de los Vinateros 106, 28030 - Madrid
- Vivero de empresas de Puente de Vallecas: calle Diligencia 9, 28018 - Madrid
- Vivero de empresas de San Blas: calle Alcalá 586, 28022 - Madrid
- Vivero de empresas de Vicálvaro: calle Villablanca 85, 28032 - Madrid
- Vivero de empresas de Villaverde: avenida Orovilla 54, 28041 - Madrid
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
- Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- OTRAS DISPOSICIONES: Resolución de 10 de diciembre de 2024 de la Directora General de Emprendimiento, por la que se aprueba la presente convocatoria para el acceso, organización y funcionamiento de los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid (ver la resolución en Otros contenidos).
- PRECIOS PÚBLICOS - - Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=535443e097f53810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Subdirección General de Fomento del Emprendimiento * Dirección General de Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Únicamente para personas físicas.
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Únicamente para personas físicas.