Subvenciones a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020-2021
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión de ayudas al funcionamiento y a la programación cultural de las salas de pequeño formato de actividad cultural escénica de la Ciudad de Madrid.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica aquellos recintos ubicados en el término municipal de Madrid de aforo inferior o igual a 250 localidades, con un proyecto de programación estable y fundamentalmente dedicado a la exhibición de artes escénicas, sin perjuicio de su apertura a otras manifestaciones artísticas y/o actividades complementarias.
¿A quién va dirigido?
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que ostente la titularidad de la gestión de la Sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de la misma.
- Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública o entidad del Sector Público.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2020 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
Plazo
15/09/2020 - 05/10/2020Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que ostente la titularidad de la gestión de la Sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de la misma.
- Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad de la Sala abierta al público con programación estable hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública o entidad del Sector Público.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2020 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud, el anexo y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: subvencionesdgpac@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del solicitante.
Plazo solicitud: del 15 de septiembre al 5 de octubre de 2020 (15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 223 de 14 de septiembre de 2020).
- Solicitud
- Anexo I
- Memoria del Proyecto de Programación Cultural de la Sala, que deberá incluir la descripción de la trayectoria de la Sala y de su personal directivo y el proyecto de programación cultural correspondiente al periodo subvencionable, del 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020-2021. BOAM, nº, 8727 de 14 de septiembre.
Fase 2: Propuesta de resolución provisional: Aprobada en el BOAM, nº, 8765 de 10 de noviembre de 2020. Plazo de alegaciones: del 11 al 24 de noviembre (10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
Fase 3: Resolución definitiva: publicado decreto de concesión definitiva BOAM, nº, 8790 de 17 de diciembre de 2020.
Información complementaria
- Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
- Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
-
Con cita previa obligatoria
Modelos de formularios
Información relacionada
- Otros contenidos
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BOAM nº 8790/2412 (17/12/2020) - Resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.
Decreto de concesión
- BOAM nº 8765/1996 (10/11/2020) - Resolución de 5 de noviembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución provisional relativa a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.
- BOAM nº 8751/1771 (19/10/2020) - Resolución de 16 de octubre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 16 de octubre de 2020, por el que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.
- Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de subvenciones a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020-2021
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BOAM nº 8727/1477 (14/09/2020) - Resolución de 27 de julio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 20 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.
Bases completas de la convocatoria
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BOAM nº 8790/2412 (17/12/2020) - Resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.