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Subvenciones a librerías 2022-2023

Del 29/03/2022 hasta 20/04/2022 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento de la lectura a través de la programación de actividades presenciales o virtuales, así como proyectos innovadores de promoción lectora.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (imputable al ejercicio presupuesto de 2022).
  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (imputable al ejercicio presupuesto de 2023).

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro, cumplan con los requisitos detallados en el siguiente apartado.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Plazo

29/03/2022 - 20/04/2022

Requisitos

Requisitos

  • Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio.
  • Tener residencia fiscal y, al menos, una librería abierta al público en la ciudad de Madrid.
  • Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año, con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana. La librería deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
  • Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

  • Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M.  74 de 28 de marzo del 2022, del 29 de marzo al 20 de abril de 2022.

De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento por un tiempo equivalente al que haya durado la interrupción.

Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro en sustitución de aquel en el que se haya producido la interrupción.

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud, ver "Modelos de formularios". 
  • Documentación técnica, presentada tal y como aparece detallada en el apartado 9 de las bases de la convocatoria y que incluirá:
    1. Memoria detallada del programa de actividades desarrollado durante el periodo que abarca la subvención.
    2. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado. Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo I, ver apartado "Modelos de formularios". 
  • Además de la documentación técnica, el beneficio deberá incluir la documentación administrativa indicada en el apartado 9 de la convocatoria. No será necesario entregar toda o parte de la documentación administrativa citada si ya ha sido presentada anteriormente en el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Gobierno y así se pone de manifiesto en la solicitud. Para que ello sea posible, la documentación no puede haber variado ni haber sido entregada hace más de cinco años.
  • Además de lo anterior, la solicitud incluirá las declaraciones detalladas en el apartado 9 de la convocatoria por parte del solicitante.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: Convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a editoriales BOAM número 9106 de 28 de marzio de 2022.
  • Fase 2: Publicación de la resolución de subsanación (03/05/2022). Plazo abierto para entrega de documentación hasta el 18 de mayo incluido.
  • Fase 3: Publicación del Decreto por el que se declaran algunas solicitudes excluidas (26/05/22).
  • Fase 4: Publicación de la composición de la comisión de valoración (26/05/22).
  • Fase 5: Publicación de la Resolución de solicitudes preseleccionadas (02/06/2022). Plazo abierto para entrega de documentación hasta el 23 de junio del 2022 incluido.
  • Fase 6: Publicación de la propuesta de resolución (10/06/2022). Plazo de entrega de documentación desde el 11/06/22 hasta el 24/06/2022 incluido.
  • Fase 7: Publicación del Decreto de Concesion (27/07/2022).

Información complementaria

  • Importe.
  1. El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros, distribuidos del siguiente modo:
    • 2022/001/130/332.10/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”: 70.000 euros.
    • 2022/001/130/332.10/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”: 10.000 euros.
    • 2023/001/130/332.10/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”: 70.000 euros. 2023/001/130/332.10/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”: 10.000 euros.
    • La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  2. Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas efectuada por la Comisión de valoración, respetando siempre los límites máximos establecidos en el apartado 12 de la convocatoria. El órgano concedente no estará obligado a ejecutar el gasto íntegro del presupuesto indicado.
  • Más información: 

Ver bases completas de la convocatoria. 

 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

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