Aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias en período ejecutivo de pago
Solicitud de aplazamiento por un año, o fraccionamiento por un período máximo de 24 meses con periodicidad cuatrimestral, de deudas en período ejecutivo de cobro.
En las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa), se informará del trámite de solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período ejecutivo y del estado de tramitación de los ya solicitados.
¿A quién va dirigido?
A la persona física obligada al pago de la deuda.
Importe
No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre el principal de la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta.
Acreditar que la situación económico-financiera de la persona física impide de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, acompañada de compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo deudas de importe inferior a 30.000 euros.

Presencialmente
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro (con cita previa) y otros registros oficiales.
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de concesión del aplazamiento / fraccionamiento o de calendario provisional de pagos, los ingresos se realizarán de la forma que se indique en los escritos que se reciban por la persona física solicitante.
- Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Acreditación de la representación.
- Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución (para deudas cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros).
Plazo de Presentación
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Información complementaria
- Límites a la solicitud de fraccionamiento. El fraccionamiento se puede solicitar en período ejecutivo solo hasta la notificación del acuerdo de enajenación.
- Intereses de demora. Aunque se conceda el fraccionamiento, la deuda sigue generando intereses de demora hasta el pago total de la misma.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid