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Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Solicitud y renovación

Información

Descripción

Trámite para la solicitud o renovación de la tarjeta de estacionamiento para personas con  movilidad reducida o deficiencia visual.

Requisitos

Requisitos

  •  Personas físicas: aquéllas empadronadas dentro del término municipal de Madrid, de acuerdo con los siguientes requisitos:
  1. Que tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  2. Personas invidentes o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos una de las siguientes condiciones:
  •  Agudeza visual igual o inferior a 0’1 ( 1/10 en la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
  • Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
  • Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones  pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo.
  • Personas jurídicas: aquéllas que tengan su sede  o realicen su actividad en el término municipal de Madrid con los siguientes requisitos:
  1. Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad en sus fines sociales.
  2. Personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del RD 1056/2014, cuando, tratándose de organizaciones  pertenecientes al tercer sector como, tal y como se define en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro para la obtención de la TEPMR será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente.
  3. TEPMR provisional por razones humanitarias: 
    • A tenor de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, de forma excepcional se concederá tarjeta de carácter provisional a aquellas personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
    • La acreditación de los extremos del apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante (Inspección Territorial de los Servicios de Salud).
    • Deberán aportarse dos fotografías del titular.
    • Debido a la urgencia de estas tarjetas, se recomienda acudir directamente al Negociado de Autorizaciones, sito en la calle Albarracín, 33 para recibir la información oportuna.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Formas de realizar el trámite:

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para una mayor eficacia y agilización en la expedición de las tarjetas, se recomienda optar por la siguiente forma:

  • Presencialmente con cita previa: en el Negociado de Autorizaciones, calle Albarracín, 33. El solicitante podrá retirar en el acto su tarjeta siempre que cumpla con los requisitos exigidos para ello, es decir: estar empadronado en Madrid, tener Dictamen Técnico Facultativo en vigor  en el que conste reconocida movilidad reducida o discapacidad visual en los términos exigidos en la normativa reguladora o certificado emitido por la O.N.C.E. o por oftalmólogo reconocido por la O.N.C.E. y aporte dos fotografías tamaño carné en papel fotográfico. 

Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:

  • En Línea: a través del enlace Sistema municipal de cita previa.
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
  • Redes sociales:
    • Twitter: @Lineamadrid.
    • Messenger de Facebook: @Lineamadrid.
    • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat online Línea Madrid' que encontrará flotando en la página.
  • Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC)

El proceso de Cita Previa puede ser delegado en una tercera persona mediante autorización firmada, acompañado de fotocopia del DNI del titular.

Documentación

Documentación

Solicitud de tarjeta nueva:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Dos fotografías tamaño carné actualizadas en papel fotográfico o imagen electrónica equivalente en caso de que la solicitud se haga por vía telemática que deberá enviarse en formato jpg, bmp y png.
  • Los solicitantes con movilidad reducida por discapacidad en el aparato locomotor deberán aportar original y fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo, expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid, en el que quede reflejado el baremo de movilidad positivo (en caso extraordinario de menores a los que la Comunidad de Madrid no expide dictamen técnico, se aportará un informe médico suficiente para que sea valorado por los servicios médicos de este Ayuntamiento). No será necesario aportar el dictamen médico si el interesado autoriza al Ayuntamiento de Madrid a consultar su 'certificado de reconocimiento de grado de discapacidad' en el que consta el baremo de movilidad, el cual ha de ser positivo, en el archivo correspondiente de la Comunidad de Madrid (marcando la casilla correspondiente de la solicitud o haciéndolo constar así en el texto de ésta).
  • Los solicitantes con discapacidad visual grave  deberán aportar: uno de siguientes  documentos:
    • Certificado emitido por órgano competente de la O.N.C.E. que acredite su pertenencia a la organización.
    • Certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la O.N.C.E. que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
      • Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
    • Dictamen técnico facultativo emitido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid, en el que se recojan expresamente las condiciones de agudeza visual y campo visual disminuido al que hace referencia el apartado anterior.

Solicitud de renovación:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Dos fotografías tamaño carné actualizadas en papel fotográfico o imagen electrónica equivalente en caso de que la solicitud se haga por vía telemática.
  • No es necesario presentar un nuevo baremo de movilidad cuando el entregado anteriormente tenga carácter definitivo. En caso contrario, se exigirá  dictamen técnico facultativo, en el que conste baremo de movilidad positivo con las mismas condiciones señaladas para la primera solicitud.
  • La documentación a presentar en la renovación en relación con personas con discapacidad visual lo siguiente:
    • Certificado vigente, debidamente actualizado, emitido por órgano competente de la O.N.C.E. que acredite su pertenencia a la organización.
    • Certificado vigente, debidamente actualizado, expedido por un oftalmólogo autorizado por la O.N.C.E. que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.
      • Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
    • Dictamen técnico facultativo vigente, debidamente actualizado, emitido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid, en el que se recojan expresamente las condiciones de agudeza visual y campo visual disminuido al que hace referencia el apartado anterior.
  • En el caso de menores de edad tanto para la solicitud de tarjeta nueva como para la renovación de la anterior es necesario presentar fotocopia del libro de familia.
  • En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Negociado de Autorizaciones de la calle Albarracín, número 33.

Personas Jurídicas:

  • Formulario que puede ser descargado en esta misma página ('Modelos de formularios') o que podrá recogerse en cualquier registro municipal.
  • Copia de los estatutos de la entidad que justifique que entre sus fines conste el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Permiso de circulación de los vehículos a autorizar, debiendo constar como titular del vehículo la persona jurídica solicitante, o acreditare mediante el correspondiente contrato de renting o leasing la afección del vehículo a la persona jurídica solicitante.
  • Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, copia del contrato o convenio con la administración pública de que se trate, en la que se acredite la prestación de un servicio público.
  • Declaración responsable de que el vehículo para el que se solicita la tarjeta, esta dedicado exclusivamente al traslado de personas con movilidad reducida atendidos por la institución. 

Solicitud de duplicado por extravío o sustracción de una tarjeta en vigor:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en esta mismo página  (‘Modelos de formularios), con los motivos y circunstancias que justifican  solicitud. (apartado 'EXPONE').
  • Copia de denuncia formulada ante uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas...). Se debe hacer constar en la denuncia que esta se refiere a la 'tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por el Ayuntamiento de Madrid' .
  • Dos fotografías tamaño carné actualizadas, en papel fotográfico o imagen electrónica equivalente en caso de que la solicitud se haga por vía telemática..

'Tarjeta provisional por causas humanitarias':

  • A tenor de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, de forma excepcional se concederá tarjeta de carácter provisional a aquellas personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
  • La acreditación de los extremos del apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante (Inspección Territorial de los Servicios de Salud).
  • Deberán aportarse dos fotografías del titular.
  • Debido a la urgencia de estas tarjetas, se recomienda acudir directamente al Negociado de Autorizaciones, sito en la calle Albarracín, 33 para recibir la información oportuna.

Más Información

Tramitación

Periodo de validez  de la tarjeta:

  • Mayores de 18 años con dictamen  facultativo permanente: periodo de validez 5 años.
  • Mayores de 18 años con dictamen facultativo temporal:  la tarjeta tendrá el periodo de validez  del dictamen.
  • Menores de 18 años con dictamen técnico facultativo permanente: el periodo de validez de la tarjeta será de cinco años. Cuando el dictamen no tenga carácter permanente   la vigencia de la tarjeta será la misma que la del dictamen.
  • Por renovación o pérdida: El mismo que la TEPMR a la que sustituye. 

En el caso de personas jurídicas el período de vigencia y renovación  validez se ajusta a lo arriba mencionado ( en el texto de la página..). En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo deberá solicitarse una nueva tarjeta.

Las TEPMR expedidas por razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año , pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Renovación de la tarjeta:

Se sustituirán por robo, deterioro o cualquier otra causa que lo justifique según apreciación del Ayuntamiento.

El interesado deberá presentar la solicitud,  con un mes de antelación a la fecha de caducidad de la tarjeta.

En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en el Negociado de Autorizaciones de la calle Albarracín, 33,  o bien presentándola junto a una instancia general en los registros del Ayuntamiento de Madrid (ver sección 'Información relacionada').

Información complementaria

Plazo:

De acuerdo al artículo 11 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la solicitud de renovación prorrogará la tarjeta hasta la resolución del procedimiento, siempre y cuando se mantengan los requisitos que dieron lugar a su expedición. Deberá solicitarse un mes antes de su caducidad, si bien la solicitud presentada posteriormente y hasta los 90 días naturales después de su fecha de validez, prorrogará igualmente la validez de la tarjeta.

En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento el titular deberá mantener los requisitos exigidos para su otorgamiento.

 Entrega de tarjetas:

La primera TEPMR se envía por correo certificado al domicilio del interesado. Cuando se trata de renovación, la entrega tiene que ser personal al interesado o su representante, pues se debe hacer entrega de la tarjeta caducada. En este caso la entrega se realiza en el Negociado de Autorizaciones (Calle Albarracín, 33 bajo).

La entrega de la TEPMR se realizará contra la entrega de la TEPMR caducada, la entrega de la TEPMR, en el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado presente la justificación de denuncia formulada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la sustitución de la TEPMR exigirá que el interesado presente la TEPMR deteriorada, siendo el Ayuntamiento quién valorará si el deterioro de la TEPMR tendrá la entidad suficiente como para la emisión  de la nueva. En caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha que la anterior.

Las características de las TEPMR se adecuarán al Modelo Comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo , de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo y por el Decreto 47/2005, de 7 de mayo de la Comunidad de Madrid, que establece el Modelo único de Tarjeta de Estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones de su utilización. La tarjeta incorporará medidas de seguridad adicionales para su autenticación y control ya sean visuales o informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que las caracterizan.

Condiciones de uso (artículo 224 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible):

Además de lo determinado en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes condiciones de uso de la tarjeta:

  1. La TEPMR será estrictamente personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
  2. La TEPMR expedida a favor de personas físicas o jurídicas a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 221 de esta Ordenanza estará vinculada a un vehículo determinado cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta.
  3. Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.
  4. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.
  5. Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.
  6. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.
  7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
  8. La tarjeta dará acceso a las Zonas de Bajas Emisiones y a las Áreas de Acceso Restringido, siempre de acuerdo a las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR.  Con la entrada en vigor de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018, puede consultar la información para darse de alta en el Sistema de gestión de accesos de ZBE en el siguiente enlace: ZBEDEP Distrito Centro (SGDC).
  9. El Ayuntamiento de Madrid podrá utilizar sistemas electrónicos de validación de estacionamiento en las reservas para personas con movilidad reducida que permitan el control adecuado de las reservas.

Usos indebidos (artículo 227 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible):

  1.  Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con movilidad reducida.
  2. El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.
  3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
    • Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.
    • Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
    • Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original: 2 años.
    • Cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años.
  4. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.
  5. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
  • Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.
  • Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

Fundamento legal

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible.  Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
  • Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018. BOCM Número 225.
  • RD 1056/2014, de 12 de diciembre que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • Decreto 47/2015, de 7 de mayo, sobre el modelo único de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y las condiciones para su utilización.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

Tramitar

Correo

Negociado de Autorizaciones, calle Albarracín, 33 planta baja 28037 - Madrid

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