Saltar navegación

Cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas

Información

Descripción

El cartel es un documento expedido por el Ayuntamiento de Madrid con arreglo al modelo reglamentario establecido en la Orden 434/1999, de 12 de marzo de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (puede consultar el apartado Más Información/Fundamento legal).

¿A quién va dirigido?

A quien posea la titularidad de la licencia de funcionamiento de los locales, recintos y establecimientos enumerados en el Catálogo regulado por el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, que disponiendo de licencia de funcionamiento, carezcan todavía de cartel identificativo.

La persona titular de la licencia de funcionamiento tiene la obligación de mantener el cartel en perfectas condiciones de visibilidad siguiendo las indicaciones de la Orden 434/1999 que puede consultar en la sección Más Información/Fundamento legal.

En el supuesto de deterioro o pérdida del cartel la persona titular deberá solicitar al Ayuntamiento, concretamente al órgano que emitió el cartel original (Junta Municipal de Distrito o Agencia de Actividades), la expedición de un duplicado por medio de una Instancia General.

Requisitos

Requisitos

  • Disponer de licencia de funcionamiento válida.
  • Contrato de seguro vigente sin franquicia que cubra de manera diferenciada los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil, al corriente de pago.
  • Contrato de mantenimiento vigente de las instalaciones de protección contra incendios, al corriente de pago.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
  • Solicitud según modelo que figura como Anexo III de la Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
  • Ficha técnica según modelo que figura en el Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, debidamente cumplimentado.
  • Contrato de seguro vigente sin franquicia que cubra de manera diferenciada los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros por la cuantía exigida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1997 de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Dependiendo del aforo del local la cobertura variará de la siguiente forma:

Aforo máximo hasta Euros
50 personas 42.070,85 €
100 personas 60.101,21 €
300 personas 120.202,42 €
700 personas 480.809,68 €

 

  • Justificante que acredite estar al corriente en el pago del seguro en el momento actual.
  • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, al corriente de pago.

Más Información

Información complementaria

En este cartel aparecerá el número identificativo del local que consta de 5 cifras precedidas por una letra mayúscula y los datos esenciales de la licencia: actividad, aforo y horario autorizados, según la siguiente clasificación: 

  • Esparcimiento y diversión: Letra D.
  • Culturales y artísticos: Letra C.
  • Deportivos: Letra A.
  • De baile: Letra B.
  • Deportivo-recreativas: Letra R.
  • De juegos recreativos y de azar: Letra J.
  • Culturales y de ocio: Letra O.
  • De ocio y diversión: Letra E.
  • De hostelería y restauración: Letra H.

El modelo de cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas  se entrega al solicitante a tamaño real en soporte papel con el fin de que proceda a protegerlo situándolo entre dos placas de metacrilato de extrusión incoloro especial para exteriores de 3 mm de espesor cumpliendo con las condiciones establecidas en los artículos 6 y 8 de la Orden 434/1999, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Entidad Gestora

Agencia de Actividades; Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en función de sus competencias.

Tramitar

Subir Bajar