Cementerios Municipales. Título de derecho funerario
Es el documento acreditativo de la adquisición del Derecho de Uso de la unidad de enterramiento. La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid podrá modificar la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se refiere el Título, previo aviso y por razón justificada. Se debe presentar para solicitar los servicios de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.
Información complementaria
- Formas de adquisición
- Concesión temporal no renovable (período máximo de acuerdo al Reglamento de Cementerios).
- Concesión por períodos no superiores a noventa y nueve años renovables.
- Formas de tramitación
- Intervivos, previo pago de la tarifa correspondiente, y mediante la comunicación a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios, en el que conste la voluntad fehaciente y libre de la persona transmitente, así como la aceptación de la nueva persona titular.
- Mortis causa, de acuerdo con las normas de derecho sucesorio.
- Extinción del derecho funerario
Se produce en los siguientes supuestos:- Por el transcurso del período fijado en las concesiones.
- Por incumplimiento de la obligación del titular respecto a asegurar el cuidado y aspecto exterior del espacio físico asignado, previa declaración del estado ruinoso de la construcción.
- Por el transcurso de quince años desde el fallecimiento de la persona titular sin que las personas herederas reclamen.
- Por incumplimiento respecto al abono de las tarifas y tasas correspondientes a prestaciones o licencias solicitadas.
Fundamento legal
- Art. 132.1 de la Constitución Española.
- Arts. 339-1º y 333 del Código Civil.
- Art. 80.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de Entidades Locales.
- Decreto 124/1997 del Reglamento de Sanidad Mortuoria.
Entidad Gestora
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.