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Subvenciones Plan Adapta 2025

Plazo abierto Del 08/04/2025 hasta 07/07/2025 Tramitar en línea

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en los edificios residenciales y locales situados en la planta baja o primera de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales. 

Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables: la adaptación de cuartos de baño, de cocinas, la adecuación de puertas, la adaptación de accesos a locales o rampas o salvaescaleras en los elementos comunes del edificio.

¿A quién va dirigido?

En función de la línea, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las personas con enfermedad rara reconocida, los titulares de locales en edificios residenciales y los edificios en los que resida alguna persona con discapacidad o enfermedad rara, con los requisitos recogidos en la convocatoria.

Plazo

08/04/2025 - 07/07/2025

Requisitos

Requisitos

Los requisitos se recogen en la convocatoria, especialmente en el artículo 7.

De las personas con discapacidad

  1. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un baremo de movilidad reducida positiva, o de carácter sensorial o intelectual. Excepcionalmente, previa valoración técnica municipal, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo. Para ello deberá aportarse informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que se solicita es necesaria para la discapacidad que tiene reconocida la persona solicitante.

  2. Discapacidad visual igual o superior al 33%.

  3. Estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2024.

En los supuestos en que dos o más personas con discapacidad residan en la vivienda se podrá aceptar más de una solicitud siempre y cuando las actuaciones solicitadas por cada una de esas personas no sean coincidentes.

De los locales

Deberán estar ubicados en la planta baja o primera de edificios de uso residencial.

De las personas con enfermedades raras

  1. Tener reconocida una enfermedad rara, reuniendo esta condición a efectos de la presente convocatoria, aquellas enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.

  2. Estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2024.

En los supuestos en que dos o más personas con enfermedad rara residan en la vivienda se podrá aceptar más de una solicitud siempre y cuando las actuaciones solicitadas por cada una de ellas no sean coincidentes.

De los edificios

  1. Deberán ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara, cumpliendo respectivamente los requisitos de los apartados 7.1.2 y 7.3.2. de la convocatoria.

  2. Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes podrán presentarse desde el 8 de abril de 2025 hata el 7 de julio de 2025, ambos inclusive

Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios y de propietarios solicitantes de subvenciones para actuaciones de la línea D habrán de optar por esta vía.

  • Presencialmente: presentando la solicitud por cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados pueden informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 914800010, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es  y en el teléfono 915880322.

Documentación

Documentación

Toda la documentación a presentar viene enumerada en los apartados 16 y 17 de la convocatoria y en caso de obra terminada además la que figura en el apartado 31.

Los modelos y anexos los tiene disponibles en esta página, en el apartado "Información relacionada - Modelos de formularios"

Más Información

Tramitación

Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de concesión de la subvención el de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos, se irán publicando en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) las propuestas de resolución con la relación de beneficiarios y las cuantías subvencionadas. A partir del día siguiente a su publicación, se dará un plazo de cinco días hábiles para que los beneficiarios las acepten o renuncien. En caso de que no se presente ni aceptación ni renuncia, se considerará aceptada.

La resolución defintiva de concesión se notificará mediante publicación en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS.

Información complementaria

El texto regulador de la convocatoria con todo el detalle sobre los plazos, beneficiarios, actuaciones, cuantías y procedimiento, podrá encontrarlo en el BOAM número 9855, o  en el apartado de "Información relacionada - Otros contenidos", en la parte inferior de esta misma página.

Asimismo podrá encontrar más información sobre convocatorias anteriores y otros planes de subvenciones del área de vivienda en la página https://transforma.madrid.es.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda (Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación)

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