Subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria 2023
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 4 de diciembre de 2023 (ver: "Información relacionada. Otros contenidos").
Información
Descripción
El objeto de las bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid.
La convocatoria establece las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:
- Digitalización
- Producción sostenible
- Mejora productiva industria 4.0
- Respuesta al desafío tecnológico
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes secciones de la CNAE 2009:
- Línea de digitalización:
- Sección C-Divisiones 10 a 32
- Sección E-Divisiones 382, 383 y 390
- Línea de producción sostenible
- Sección C - Divisiones 10 a 32.
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Línea de mejora productiva industria 4.0
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Sección G – CNAE 4520
- Sección J - Divisiones 5912, 5915 y 5920.
- Sección M - CNAE’s 7211 y 7219
- Línea de respuesta al desafío tecnológico
- Sección C- Divisiones 13 a 32
- Sección M - CNAE’s 7211 y 7219
Plazo
01/02/2023 - 28/02/2023
Requisitos
Requisitos
De conformidad con el artículo 4 de las bases de la convocatoria:
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el solicitante debe contar por tanto, al menos, con una sede o centro productivo en el municipio donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales, etc., y - o particulares donde no se realiza actividad productiva alguna. El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid. En el caso de empresas de nueva implantación en la ciudad de Madrid, se permitirá la identificación censal del centro hasta la finalización del plazo previsto en el artículo 7.1 de la presente convocatoria.
- b) Asimismo, las pymes solicitantes deberán encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda. Y, por tanto, que desarrollen o que vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- e) No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, ni encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
- f) Cumplir el Convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.
- g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- h) En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
2. Además, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes deben cumplir el requisito de:
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
3. Los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo lo previsto para empresas de nueva implantación en la letra a), y su cumplimiento se acreditará mediante la aportación de la documentación que se solicite al respecto y, en particular los requisitos de las letras c) a la h), mediante la presentación de declaración responsable de su cumplimiento según modelo establecido en anexo II a esta convocatoria. Si bien, en cualquier momento la Administración pueda solicitar su acreditación documental.
4. En relación con los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo, con la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su cumplimiento, sin perjuicio de que con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión se deberá justificar documentalmente y aportarse al expediente las acreditaciones previstas en el apartado a) del citado apartado y cualquier otra, a petición de la Administración
5. Si durante el estudio del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto en dicho artículo justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.
6. Asimismo, se podrá comprobar si la solicitante cumple los requisitos para ser considerada pequeña o mediana empresa, en cuyo caso se solicitará la documentación que se estime necesaria y conveniente. Así como cualquier otra comprobación que se considere oportuna y, en particular, si se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
-
Plazo de la convocatoria: del 1 al 28 de febrero 2023, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 10 de 12 de enero de 2023).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).
- Documentación relacionada en el art. 12 de las bases de la presente convocatoria
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad de 2023. BOAM número 9301 de fecha 12 de enero de 2023 (Ver apartado de “información relacionada”)
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada el 13 de junio de 2023.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada el 13 de julio de 2023.
- Fase 4 resolución de la convotoria: BOAM número 9443 de fecha 8 de agosto de 2023.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda