Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Error en autoliquidación
Errores advertidos tras presentar la autoliquidación:
- Errores de cuantificación por defecto: pueden subsanarse presentando autoliquidación complementaria, en la que se dejará referencia del número de la errónea.
- Errores de cuantificación excesiva advertidos antes de que la Administración Municipal practique liquidación definitiva: pueden subsanarse presentando la correspondiente solicitud de devolución.
- Errores por duplicidad de pago: se considerará pago duplicado la realización de dos pagos del mismo hecho imponible y se subsanará presentando la correspondiente solicitud de devolución de ingresos.
- En línea (Internet): sólo para la solicitud de devolución de ingresos a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las Oficinas municipales de registro (con cita previa).
La forma de realizar este trámite en cualquiera de las formas indicadas, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios así como la documentación señalada en el mismo.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
- Registro Electrónico Sólo solicitud de devolución de ingresos
-
Con cita previa obligatoria
- Concertar cita previa para Registro