Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación
Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aquella o presentado éstas, se inicie cualquier construcción, instalación u obra, es obligatorio presentar autoliquidación por este impuesto.
Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
¿A quién va dirigido?
A quienes realicen las obras, o soliciten las licencias, o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento, en su calidad de sustitutos/as.
Importe
La cuota a satisfacer es el 4% del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, utilizándose el presupuesto de ejecución material para el ingreso a cuenta inicial.
Consultar el apartado Altas, bajas y variaciones.
- En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en Línea.
- Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en las siguientes dependencias para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras:
- Servicio del ICIO. Calle Ribera del Sena número 21 (con cita previa - categoría Urbanismos y Vivienda). Podrá recibir asistencia para la cumplimentación.
- Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano. Calle Ribera del Sena número 21 (con cita previa).
Podrá realizarse en cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas:
- Si se ha concedido licencia, previamene a la retirada de ésta.
- Si se presentan declaraciones responsables, previamente a la presentación de éstas, pues debe adjuntarse junto con el resto de documentación.
- Si se ha solicitado, presentado declaración responsable, antes de un mes del inicio de las obras.
Información complementaria
Para cualquier aclaración o duda sobre el ICIO, consulte la información disponible en el Servicio del ICIO.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
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