Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la discapacidad 2022
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social 2022-2024.
A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Línea de actuación 1: Familia e Infancia: Objetivos 1, 2, y 3 de la presente convocatoria.
- Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas: Objetivo 4 de la presente convocatoria.
- Línea de actuación 3: Apoyo a la discapacidad: Objetivo 5 de la presente convocatoria.
Solo se podrá elegir una de las tres líneas de actuación.
Los objetivos específicos que se pretende alcanzar con esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Línea de actuación 1: Familia e Infancia:
1. Promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y niñas.
2. Prevenir la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas, psicoterapéuticas o pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral.
3. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes (mujeres y hombres), en los temas que les incumben como ciudadanos potenciando el ejercicio de sus derechos.
Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas:
4. Ofrecer información, asesoramiento y atención individualizada a adolescentes y jóvenes embarazadas, en relación, a su embarazo, gestión de prestaciones a las que tengan derecho y promoción de sus redes de apoyo.
Línea de actuación 3: Apoyo a la Discapacidad:
5. Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan cotidianamente a personas con discapacidad
Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid.
Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 26 de abril del 2022. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 84, de fecha 8 de abril de 2022.
Con fecha 8 de junio se publica en Boletin Oficial del Ayuntamiento nuevo plazo de presentación de solicitudes del 9 al 15 de junio.
Plazo
09/06/2022 - 15/06/2022
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación, del mismo:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
m) Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta.
Agrupaciones de entidades
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de la Convocatoria.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.
- Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 11 al 26 de abril del 2022. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 84, de fecha 8 de abril de 2022.
Con fecha 8 de junio se habílita nuevo plazo de presentación de solicitudes del 9 al 15 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 135, de 8 de junio de 2022. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 9.154, de 8 de junio de 2022)
Documentación
Documentación
1. Formulario de solicitud y memorias
• El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es .
• Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los Anexos I y II a la presente convocatoria.
• La solicitud deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud (Apartado 5 de la Convocatoria):
• Copia simple de los estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
• Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
• Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
• En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales, respecto al personal contratado y voluntario que se vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
• Declaración responsable de quien ostente la representación legal, de que la entidad solicitante dispone de sede abierta permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario.
• Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni su sistema de admisión, acceso, funcionamiento, trayectoria y actuación son contrarios al principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
• Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.
Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
• Las solicitudes de las entidades interesadas acompañarán los documentos recogidos en el apartado 5.2.a), salvo que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en el apartado 1.d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
• Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la misma, autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados y para la justificación de la subvención. Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ante la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
• Las declaraciones a que se refieren los párrafos b), c), d), f) y g) del apartado 5.2, se entienden presentadas al marcarse la casilla correspondiente a cada una de ellas en el formulario de Solicitud. La casilla correspondiente a la declaración citada en el párrafo 5.2.e) sólo deberá rellenarse cuando el proyecto presentado a la convocatoria contemple la atención a menores de 18 años.
Subsanación de defectos (Apartado 7 de la convocatoria).
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.madrid.es , y en la página web: ww.madrid.es
Más Información
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria publica de subvenciones para el año 2022 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la discapacidad en la ciudad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 84, de 8 de abril de 2022. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 9.115, de 8 de abril de 2022.
Con fecha 8 de junio se habilita nuevo plazo de presentación de solicitudes del 9 al 15 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 135, de 8 de junio de 2022. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 9.154, de 8 de junio de 2022)
Fase 2 resolución provisional: con fecha 5 de octubre se publica Anuncio de Propuesta de Resolución Provisional.
Fase 3 propuesta de resolución definitiva: con fecha 11 de noviembre se publica Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva.
Fase 4 publicación de la resolución de la convocatoria: con fecha 2 de enero de 2023 se publica en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 9294 el Decreto del 22 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la concesión de subvenciones en resolución de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2022 en materia de Familia, Infancia y apoyo a la Discapacidad. Más información ver apartado Información Relacionada.
Información complementaria
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
Fundamento legal
Información complementaria
Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid
Por otra parte, estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico subvencionesdgfiv@madrid.es con el siguiente ASUNTO: Consulta y nombre de la entidad.
Fundamento legal
• Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Area de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
• Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Plan Estrategico de Subvenciones 2022-2024
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del menor.
• Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.
• Ley 6/1995 de 28 de marzo de Garantías de Derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid