Pago de sanciones del taxi
Información
Descripción
Cuando la persona interesada decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el porcentaje que señale la normativa vigente.
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer además la suspensión de la licencia, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación en lo que a esta suspensión se refiere. En ambos casos se dictará resolución expresa.
Se pagara mediante el abonaré que se adjunta a la notificación de la sanción en las siguientes oficinas bancarias y cajas de ahorro: entidades financieras y bancarias autorizadas.
¿A quién va dirigido?
Personas que ostenten la titularidad de una licencia de autotaxi y hayan sido sancionadas administrativamente.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
El pago del importe de dicha sanción podrá hacerse efectivo por cualquiera de los siguientes medios:
- En línea (hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago) a través del enlace disponible en "Otros contenidos":
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA, Banco Popular SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.
- Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (914 800 010 desde fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
- Presencialmente:
- En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de ingreso.
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Si desea obtener el documento de pago de la sanción (abonaré) puede solicitarlo por el siguiente canal:
- Presencial: Se presentarán las solicitudes, junto con la documentación preceptiva.
- En la calle Albarracín, 33, planta baja. Con cita previa obligatoria.
Puede solicitar la cita para realizar el trámite a través de los canales de atención de Línea Madrid:
- Solicitud cita en línea: a través del enlace de Cita previa en trramitación presencial.Seleccione en “Tipo de servicio” [Gestión del taxi] y en “Gestión” [Licencias de autotaxi]
- Solicitud cita por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
- Línea Madrid en redes sociales:
- Twitter: @Lineamadrid
- Messenger de Facebook: @Lineamadrid
- Contactar a través Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en la página”.
Documentación
Documentación
- Documento de pago de sanción con código emisor 289905 emitido por el Ayuntamiento de Madrid
Más Información
Información complementaria
Fundamento legal
- Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/11/27/20/con - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39 - Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=00dd1186c996f710VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default - Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=0ef5d94a931d3810VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Departamento Jurídico del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi