Subvenciones para la producción de largometrajes 2025-2026
Información
Descripción
Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo a la producción de largometrajes vinculados a la ciudad de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Personas físicas y empresas productoras audiovisuales independientes, pymes y micropymes que presenten largometrajes de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.
Plazo
01/02/2025 - 31/03/2025
Requisitos
Requisitos
Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de los requisitos para optar a presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos
Podrán optar a la presente convocatoria:
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Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (si la empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse por la empresa mayoritaria, y para el caso que hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas), que además cumplan los siguientes requisitos generales:
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Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas que ocupen a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros y su balance general anual no supere los 43 millones de euros, y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
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Inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA o en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas del Espacio Económico Europeo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
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Su objeto social deberá ser la realización de actividades de proyectos audiovisuales y tener un mínimo de dos años de experiencia o bien que alguno de los socios que la integren tengan una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
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El epígrafe o sección en el que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas deberá estar relacionado con el sector audiovisual (producción de proyectos audiovisuales, distribución y venta de proyectos audiovisuales o similar).
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Tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con la película, por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de derechos. La no acreditación del cumplimiento de esta condición en el momento de realizar la solicitud conllevará la exclusión del procedimiento.
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Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y que ademas reunir los requisitos generales, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente estar vinculada con Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres de los siguientes puntos:
- Autoría
- Contenido de la obra
- Rodaje
- Equipo
- Posteproducción
La no acreditación en el momento de presentación de la solicitud del cumplimiento de la vinculación del proyecto con Madrid en los términos anteriormente indicados supondrá la exclusión del procedimiento.
En el caso de empresas extranjeras, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, un establecimiento operativo en la Comunidad de Madrid con dos años de antelación a dicha fecha.
Requisitos adicionales específicos:
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En el momento de presentación de la solicitud deberá tener garantizada una financiación de, al menos, el 20% del presupuesto total previsto para la producción de la obra. La no acreditación del cumplimiento de esta condición conllevará la exclusión del procedimiento.
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No haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de la solicitud y cumplir con los plazos establecidos en la base segunda.
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El proyecto final debe obtener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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Adicionalmente, si el proyecto se realiza en régimen de coproducción entre varias empresas productoras, se tendrá que hacer constar esta circunstancia de forma expresa en la solicitud y deberá presentarse un formulario agrupación de empresas cumplimentado y firmado por cada una de las empresas intervinientes el contrato de coproducción y, si se trata de una coproducción internacional, la acreditación de su admisión por el ICAA.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Personas jurídicas:
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.
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Personas físicas:
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo: en cada anualidad, las solicitudes se presentarán entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.
Documentación
Documentación
Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de la documentación a presentar para solicitar una ayuda de la presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente la presentación de toda la documentación necesaria en los formatos indicados.
Los solicitantes deberán presentar:
- Formulario de solicitud, disponible, durante el plazo de presentación de solicitudes, en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios (para el caso de personas físicas)
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Memoria del proyecto firmada por el representan legal, en uno o dos documentos pdf que incluya todo lo indicado en la base decimoquinta de la convocatoria.
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Trayectoria de la empresa solicitante.ontratos de ventas o preventas a empresas distribuidoras, televisiones o plataformas.
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Contratos de ventas o preventas a empresas distribuidoras, televisiones o plataformas en línea nacionales e internacionales y Agencias de ventas internacionales de los que se disponga, con especificación del ámbito territorial de alcance.
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Calendario de producción.
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Presupuesto del proyecto de producción audiovisual.
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Plan de financiación equilibrado con el presupuesto presentado y acreditación de que el proyecto tiene garantizado el 20% de la financiación. La no acreditación de este extremo supondrá la exclusión del procedimiento.
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Guión literario para obras de ficción, tratamiento, en caso de documentales.
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Documentación acreditativa de la posesión de los derechos para la producción de la obra. La no acreditación de este extremo supondrá la exclusión del procedimiento. E
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En el caso de que el proyecto audiovisual sea una coproducción, se deberá aportar.:
- Formulario de agrupación de empresas, con la información pertinente, según el modelo facilitado (uno por cada una de las empresas, debidamente firmado).
- Copia de la última versión del contrato o acuerdo de coproducción correspondiente.
- Si fuese internacional se deberá presentar, además, el documento de su admisión por el ICAA.
- La no presentación de esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento
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Tarjeta de identidad fiscal.
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Acreditación de las medidas de sostenibilidad, en su caso.
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Acreditación de la contribución del proyecto a la igualdad de género en el sector audiovisual, en su caso.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a a la producción de largometrajes. BOAM nº 9792 de 9 de enero de 2025. Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 requerimiento de subsanación y mejora:
- Fase 3 propuesta de resolución provisional:
- Fase 4 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 5 resolución definitiva:
Información complementaria
Para mas información ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada. Otros contenidos"
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
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Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Coordinación General de la Alcaldía
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)