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Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la discapacidad 2021

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que promuevan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y aseguren su protección, apoyando a las familias en la crianza y educación de sus hijos y actuando preventivamente para reducir el riesgo de exclusión social, y los que contribuyan a promover la igualdad de género y la no discriminación en materia de discapacidad.
Los objetivos que se pretenden alcanzar en esta convocatoria son los siguientes:

  1. Promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los menores.
  2. Prevenir la exclusión social de niñas y niños a través de servicios y actividades socioeducativas y psicoterapéuticas.
  3. Prevenir la exclusión social de los adolescentes y las adolescentes mediante acciones psicoeducativas y pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral.
  4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en los temas que les incumben potenciando el ejercicio de sus derechos.
  5. Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan cotidianamente a personas con discapacidad.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid.

Plazo
: el plazo de presentación de solicitudes será del 6 de julio al 19 de julio del 2021. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  158, de fecha 5 de julio de 2021. 

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo:

  • Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  • Que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
  • Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
  • Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
  • Que sus actividades se desarrollen de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
  • Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad  Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado. 
  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS  38/2013 para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. 
  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estarán obligadas a aportar la declaración responsable de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales, respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar a la ejecución de los proyectos

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de la Convocatoria.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónicaPara más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.
  • Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 6 de julio al 19 de julio del 2021. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 158, de fecha 5 de julio de 2021. 

Documentación

Documentación

1. Formulario de solicitud y memorias

  • Solicitud de formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).
  • Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, y el Informe de Impacto de género ex ante del proyecto que se presenta a la convocatoria. Dicha memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexo I,  Anexo II y Anexo III.1, disponibles en "Modelos de formularios".

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud (punto 5 de la Convocatoria): 

  • Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
  • Declaración responsable del representante de la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal contratado y voluntario que vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos.
  • Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo de solicitud.

  • Las entidades deberán presentar compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto, según Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para la valoración de las solicitudes, y, en caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados y para la justificación de la subvención. Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ante la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. 

Subsanación de defectos (punto 7 de la convocatoria). 

Según lo dispuesto en el  apartado 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria publica de subvenciones para el año 2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y apoyo a la  discapacidad en la ciudad de Madrid. Boletín Oficial de la  Comunidad de Madrid nº  158, de 5 de julio de 2021. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid   8.923, de 5 de julio de 2021.
Fase 2 resolución provisional: Anuncio de 3 de noviembre de 2021 de Resolución provisional de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2021 en materia de Familia, Infancia y apoyo a la discapacidad. Más información ver apartado Documentación asociada
Fase 3 propuesta de resolución definitiva: Anuncio de 2 de diciembre de 2021 de Resolución Definitiva de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2021 en materia de Familia, Infancia y apoyo a la discapacidad. Más información ver apartado Documentación asociada
Fase 4 publicación de la resolución de la convocatoria:   con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica en Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid   9.044 el Decreto del 27 de diciembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la concesión de subvenciones en resolución de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2021 en materia de Familia, Infancia y apoyo a la Discapacidad. Más información ver apartado Información Relacionada.

Información complementaria

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

Fundamento legal

Información complementaria

Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid

Por otra parte estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico subvencionesdgfiv@madrid.es  con el siguiente ASUNTO: Consulta y nombre de la entidad.  

Fundamento legal

• Decreto de 25 de junio de 2021 del Delegado del Area de Familias, Igualdad y Bienestar  Social.

• Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos sociales y Empleo 2019-2021, aprobado por Decreto de la Delegada  de esta Área de fecha 20 de diciembre de 2018.

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del menor.

• Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.

• Ley 26/2018, de 21 de diciembre de Derechos y Garantías de la infancia y adolescencia. 

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