Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Residentes
El SER se ha ampliado a parte del barrio de Moscardó. Puede acceder al plano de las calles afectadas en el Geoportal del Ayuntamiento de Madrid. La zona de implantación actual no abarca la totalidad de lo aprobado en el Pleno de la Junta Municipal, pero todos los residentes en el barrio pueden solicitar su autorización. A continuación dispone de la información necesaria sobre como obtener su autorización de residente.
Información
Descripción
La autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un Barrio del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Puede consultar la delimitación del Área SER y de cada uno de los barrios en 'Otros sitios de interés'.
La autorización de residente habilita para estacionar dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes y en horario de 20:00 a 21:00 horas en las plazas azules. En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.
Las autorizaciones de residentes de las nuevas zonas ampliadas dentro de un Barrio en el que ya estuviera implantado parcialmente el SER, facultaran al estacionamiento en todas las plazas nuevas y existentes que pertenezcan al mismo Barrio.
Importe
Tasa anual:
- 24,60 euros tarifa base
Tasa mensual (por mes o fracción)
- 2,05 euros tarifa base.
La tasa anual o mensual tendrá una reducción del 75 o 10% según el encuadramiento del vehículo en las categorías ECO o C, respectivamente, de acuerdo con la clasificación de los vehículos de la Ordenanza Fiscal y coincidiendo con la clasificación ambiental de la DGT, que puede consultar en 'Documentación asociada'.
Requisitos
Requisitos
Requisitos residente
- Ser persona física.
- Estar empadronado en un domicilio del Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) o en la acera exterior del mismo, siempre que dicha acera exterior corresponda al barrio incluido en el Área del Servicio de Estacionamiento Regulado (ver barrios en Información Relacionada).
- Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing, retribución en especie o usufructo.
- Si su vehículo es de nueva adquisición, deberá esperar a obtener la clasificación ambiental necesaria para su estacionamiento en zona SER. Recuerde que se puede consultar la clasificación ambiental de un vehículo en la sede electrónica de la DGT https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental/. Hasta que no conste la clasificación ambiental en la DGT, no podrá obtener la autorización SER del vehículo.
- El vehículo, que deberá ser turismo, pick-up, furgoneta y autocaravana de hasta 3.500 kg de MMA, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable, tiene que estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, hasta que el citado vehículo no esté de alta en el IVTM, y por tanto, domiciliado en Madrid, no podrá obtenerse la autorización SER, salvo en los supuestos de tramitación por adquisición de vehículo o de cambio de domiciliación del vehículo al municipio de Madrid. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal.
- No ser titular de plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción (ver 'Más Información').
Requisitos para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización
- Ser persona física.
- Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo (ver barrios en 'Información Relacionada')
- Ser heredero de un vehículo por fallecimiento del titular de una autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Renovación anual Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)
- En línea: A través del enlace de 'Renovación Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)' disponible en el apartado de 'Tramitar en línea'. Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX). En el apartado de 'Más Información' puede consultar los pasos para realizar la renovación en línea.
- Por teléfono: Llamando al teléfono gratuito 010-Línea Madrid (914 800 010 desde dentro o fuera de Madrid).
- Siempre que no existan irregularidades o estén subsanadas.
- Abonando en una entidad financiera colaboradora el impreso de liquidación de la carta de renovación, dentro de las fechas de 'control' del mismo. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
- Presencialmente, en las oficinas de atención a la ciudadanía, sin cita previa (excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde, que requieren cita previa). El pago se puede realizar mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro.
.- Supuestos excluidos: vehículo en régimen de retribución en especie cuando el documento acreditativo de la retribución no comprenda todo el año a renovar, usufructo, titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos para tramitar el alta en las oficinas de atención a la ciudadanía.
- Presencialmente, con cita previa, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del SER, en la calle Bustamante, 16, planta baja. En los supuestos excluidos de tramitación presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía. Sólo para residentes que no han recibido la carta o correo electrónico de renovación. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: 'Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16.'
Alta autorización Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)
- En línea: en los casos de autorizaciones de residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT), a través del enlace de 'Alta autorización SER' del apartado “Tramitar en línea”. En el apartado de “Más Información” puede consultar los pasos para realizar el alta de la autorización en línea.
- No se gestionarán por este canal autorizaciones de vehículos en régimen de renting, leasing, alquiler, retribución en especie, usufructo, vehículos de sustitución, vehículos con autorización provisional de circulación, ni autorizaciones adicionales de familiares.
- Por teléfono: llamando al teléfono gratuito 010-Línea Madrid (914 800 010 desde dentro o fuera de Madrid).
- Para residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico. No se gestionarán por este canal autorizaciones de vehículos en régimen de renting, leasing, alquiler, retribución en especie, usufructo, vehículos de sustitución, vehículos con autorización provisional de circulación, ni autorizaciones adicionales de familiares.
- Presencialmente, en las oficinas de atención a la ciudadanía, sin cita previa (excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde, que requieren cita previa). El pago se puede realizar mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro.
Para residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico o que tiene autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de gestoría), también será válido el justificante de la presentación por el registro electrónico de la DGT de la solicitud de cambio de titularidad del vehículo. Para residentes titulares de vehículos de renting, leasing, o alquiler cuyo contrato de renting/leasing/alquiler esté a nombre de persona física.
- Supuestos incluidos: alta de un vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo con autorización provisional de circulación, alta en caso de residente titular de una plaza PAR si es mayor de 70 años o el PAR está ubicado en distinto barrio al de la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), vehículo de sustitución y recuperación del vehículo original tras una sustitución.
- Supuestos excluidos: vehículo en régimen de retribución en especie, usufructo, titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos y cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización.
- Presencialmente, con cita previa, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), sita en la calle Bustamante, 16, planta baja, exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Vehículo en régimen de retribución en especie o usufructo.
- Titularidad de plaza PAR cuando el residente es titular de otro vehículo adicional que se vincula a un familiar (ver supuesto en “Más Información”).
- Cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización.
- Excepcionalmente, con cita previa, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), sita en la calle Bustamante, 16, planta baja, para las altas de la nueva ampliación del SER en los barrios de Pueblo Nuevo, Concepción, San Juan Bautista, Atalaya y San Isidro.
- Excepcionalmente, sin cita previa, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), sita en la calle Bustamante, 16, planta baja,
- Para dar de alta los vehículos de sustitución, en los supuestos de avería o de robo del vehículo autorizado.
- Interesados mayores de 65 años, en los supuestos que puede gestionar esta oficina.
Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid:
En línea: a través de la web www.madrid.es/citaprevia
Teléfono: llamando al teléfono gratuito 010-Línea Madrid (914 800 010 desde dentro o fuera de Madrid).
Chat en línea: pulsando el icono 'Chat online Línea Madrid' que encontrará flotando en esta misma página.
Redes Sociales:
X (antiguo Twitter): @Lineamadrid
Messenger de Facebook: @Lineamadrid
El pago de la tasa de la autorización de residente se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:
- Tarjeta bancaria: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
En caso de pago en una entidad financiera autorizada, la activación de la autorización no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el residente puede activarla dirigiéndose a una Oficina de Atención a la Ciudadanía con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Domiciliación de la autorización anual
El residente que tenga una autorización anual puede solicitar la domiciliación bancaria de la renovación anual para el próximo año y posteriores (Nota: las solicitudes presentadas después del día 20 de agosto surtirán efecto a partir del segundo ejercicio posterior).
No se admite la domiciliación de la autorización de un vehículo con matrícula extranjera.
La domiciliación se realiza a través de los siguientes canales:
- En línea: accediendo a través del enlace de 'Consulta y gestión de autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)' del apartado 'Tramitar en línea'. Para ello tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX: si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
- Por teléfono: llamando al teléfono gratuito 010-Línea Madrid (914 800 0100 desde dentro o fuera de Madrid).
- Presencialmente, en las oficinas de atención a la ciudadanía, sin cita previa (excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde, que requieren cita previa).
Otros trámites de la autorización:
Baja, cambio de barrio, cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), consulta:
- Por teléfono: Llamando al teléfono gratuito 010-Línea Madrid (914 800 010 desde dentro o fuera de Madrid). Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX). Exclusivamente para baja de autorización, cambio de barrio de la autorización, cambio de matrícula de vehículo si figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT), cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), recuperación del vehículo original tras su sustitución.
- Presencialmente, en las oficinas de atención a la ciudadanía, sin cita previa (excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde, que requieren cita previa). Todos los supuestos.
Cambio del vehículo de la autorización y cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización:
- Por teléfono: Llamando al teléfono gratuito 010-Línea Madrid (914 800 010 desde dentro o fuera de Madrid). Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX). Exclusivamente para baja de autorización, cambio de barrio de la autorización, cambio de matrícula de vehículo si figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT), cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), recuperación del vehículo original tras su sustitución.
- Presencialmente:
En las oficinas de atención a la ciudadanía, sin cita previa (excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde, que requieren cita previa). Todos los supuestos, excepto el de cambio de vehículo por uno nuevo en régimen de retribución en especie o usufructo, cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización y renovación de un vehículo de sustitución en caso de averías largas -más de dos meses-. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: Cita Previa en Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
En la Oficina de Atención Especializada del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), sita en la calle Bustamante, 16, planta baja, con cita previa. Exclusivamente para supuestos de cambio de vehículo por uno nuevo en régimen de retribución en especie o usufructo, cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización y renovación de un vehículo de sustitución en caso de averías largas-más de dos meses-.Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: 'Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16'
Documentación
Documentación
Para la tramitación de la autorización bastará con la exhibición de la documentación requerida.
Documentación que acredita la identidad
- Personas con nacionalidad española: DNI o Permiso de Conducción (será válida la identificación a través de la aplicación móvil miDGT del permiso de conducción en formato digital, sin perjuicio de la comprobación de su veracidad).
- Personas con nacionalidad extranjera: NIE.
- En el caso de actuación mediante representación:
- Documento que acredite la identidad del representante.
- Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.
- Copia del documento de identificación del residente.
Documentación autorización residente
Documentación del vehículo:
- En trámite de adquisición: autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de DGT, gestoría o asesoría jurídica).
- En trámite de domiciliación en el municipio de Madrid: justificante de haberse solicitado el cambio en DGT o de haberse gestionado la comunicación del cambio de domicilio en las Oficinas de Atención a la ciudadanía Línea Madrid.
- En régimen de renting, leasing o alquiler con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos: contrato de renting, leasing o alquiler en el que conste el residente como arrendatario, el arrendador, las fechas de inicio y final del arrendamiento, y la matrícula del vehículo. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado “Modelos de formularios”).
- En régimen de retribución en especie: Certificado de Retribución en Especie (ver impreso en el apartado “Modelos de formularios”). Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado “Modelos de formularios”).
- Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.
- En régimen de usufructo: En el supuesto de vehículo en usufructo, se deberá aportar documento público acreditativo de la constitución del derecho real de usufructo en el que conste el residente como usufructuario y el vehículo como cosa usufructuada.
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Documentación autorización vehículo adicional:
- Libro de Familia, o en su ausencia:
- En el caso de ser pareja de hecho, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar.
- En el caso de hijos, certificado de nacimiento.
- En todos los casos: Permiso de Conducción del familiar de que se trate.
Documentación cambio de vehículo
La misma que la exigida para la autorización, salvo en el caso de cambio provisional por vehículo de sustitución, en que es preciso aportar:
- En caso de avería: resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller, o contrato de sustitución de la aseguradora.
- En caso de robo: denuncia presentada en comisaría, o contrato de sustitución de la aseguradora.
- Cuando el vehículo de sustitución sea de persona física se aportará copia del Permiso de Circulación y una autorización del titular del vehículo. Si el vehículo fuera de una persona jurídica deberá justificarse su uso por el solicitante, ya sea porque aparezca la matrícula en la orden de reparación del vehículo titular, o porque se aporte el contrato de sustitución de la aseguradora.
Documentación para el cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización
- Copia del testamento o de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Cotitulares
Si existe más de un titular del vehículo (acreditado en la DGT), siempre que cumpla los requisitos de empadronamiento y alta en el padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, podrá solicitar la autorización SER cualquiera de los titulares, previa autorización del otro.
Más Información
Información complementaria
Tramitación en línea de la Renovación Anual
La tramitación en línea de la Renovación Anual se realiza a través del enlace de 'Renovación Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)' disponible en el apartado de 'Tramitar en línea'.
Los pasos para realizar la renovación en línea son los siguientes:
- En la pantalla de Consulta y gestión de autorizaciones introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE), la matrícula del vehículo y el código de la autorización (RES-XXXXXX, si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
- Si los datos introducidos son correctos, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a renovar, figurando en el estado que está 'pendiente de pago'.
- Para realizar el pago de la renovación, seleccione en el apartado de Acciones de Autorización pendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
- Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.
Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:
- En línea: en la opción de Consulta y gestión de autorizaciones.
- Por teléfono: llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 914 800 010).
Tramitación en línea del alta de autorización anual
La tramitación en línea del alta de la autorización anual se realiza a través del enlace de 'Alta nueva autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)' del apartado 'Tramitar en línea'.
Los pasos para realizar el alta de la autorización en línea son los siguientes:
- En la pantalla de Alta de autorización de vehículo para residentes introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE) y la matrícula del vehículo.
- Si los datos introducidos son correctos, se abrirá un formulario que tendrá que completar introduciendo el correo electrónico y el periodo de tiempo para el que solicita la autorización.
- Al pulsar el botón de Confirmar, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). En ella aparecerán los datos de la autorización que va a dar de alta, entre los cuales figura el código de la autorización (RES-XXXXXX) que necesitará para cualquier consulta o trámite posterior que desee realizar a través de Internet o del teléfono 010-Línea Madrid.
- Para realizar el pago de la autorización, seleccione en el apartado de Acciones de Autorización pendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
- Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.
Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:
- En línea: En la opción de Consulta y gestión de autorizaciones.
- Por teléfono: Llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 914 800 010).
Tramitación en línea de la renovación mensual
La tramitación en línea de la renovación mensual se realiza a través del enlace de 'Renovación mensual del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)' disponible en el apartado de 'Tramitar en línea'.
Los pasos para realizar la renovación en línea son los siguientes:
- En la pantalla de Consulta y gestión de autorizaciones introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE), la matrícula del vehículo y el código de la autorización (RES-XXXXXX, si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
- Si los datos introducidos son correctos, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a renovar, figurando en el estado que está 'pendiente de pago'.
- Para realizar el pago de la renovación, seleccione en el apartado de Acciones de Autorización pendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
- Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.
Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:
- En línea: en la opción de Consulta y gestión de autorizaciones.
- Por teléfono: llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 914 800 010).
Autorización de vehículo adicional
Se otorga una única autorización por residente y vehículo. Si el residente desea solicitar una autorización para un vehículo adicional, tendrá que vincularlo a su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho, o a un pariente en primer grado de consanguineidad (ascendientes o descendientes del titular de la autorización), siempre y cuando esté empadronado en el mismo domicilio, tenga permiso de conducción y no tenga autorización propia de residente.
Aunque la autorización del vehículo adicional se vincule a un familiar, el titular de la autorización es el residente, no el familiar, y el régimen aplicable es el mismo que el del vehículo principal. La tasa a abonar es la misma, y la autorización habilita para estacionar dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules. En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.
Incompatibilidad con titularidad de plaza de aparcamiento de residentes (PAR)
El cesionario o titular del derecho de uso de una plaza de aparcamiento de residentes (PAR) no puede obtener una autorización de residente si la plaza está ubicada en el mismo barrio del Área SER para el que se solicita la autorización.
Están excepcionados de esta incompatibilidad los siguientes supuestos:
- Tener cumplidos setenta años de edad en el momento de la solicitud de la autorización de residente.
- Disponer de más de un vehículo a motor en cuyo caso, el residente tiene que designar cual de ellos queda vinculado a la plaza PAR, pudiendo obtener la autorización para los otros vehículos como autorización de vehículo adicional (vinculando cada autorización a un familiar que cumpla los requisitos exigidos).
Cambio de barrio o vehículo de la autorización
El residente debe solicitar el cambio de barrio de la autorización, mediante actualización de la autorización, cuando cambie su domicilio de empadronamiento sin necesidad de abonar una nueva tasa. Si no se gestiona la solicitud, se hará automáticamente (de oficio) en el plazo de 15 días naturales, remitiéndole una comunicación a su correo electrónico (si lo ha facilitado) informándole de cuándo se va a proceder a dicho cambio.
También puede solicitar el cambio del vehículo actualizando la autorización, sin necesidad de abonar una nueva tasa.
Uno de los trámites que es posible realizar en línea es el de recuperación del vehículo original tras el alta de un vehículo de sustitución. (En el siguiente enlace: Colsulta y gestión de autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), mediante su RES-XXXXXX y la matrícula actual)
Cambio de titular de vehículo a nombre del heredero por fallecimiento del titular de la autorización
- En el caso de heredero de vehículo por fallecimiento del titular de una autorización SER se realizará un cambio de titular de la autorización SER para el periodo que se encuentre abonado, siempre cuando cumpla los requisitos y aporte la documentación exigida.
Vehículo cero emisiones
Los vehículos cero emisiones estan excluidos de la limitación de estacionamiento, por lo tanto pueden estacionar el el (SER) sin necesidad de autorización.
Vehículo con matrícula extranjera
En el caso del vehículo con matrícula extranjera, la autorización de residente sólo se puede solicitar por un plazo máximo de seis meses, salvo que el residente acredite la exención de la obligación de matriculación del vehículo en España.
Vehículos de sustitución
Las autorizaciones de vehículos de sustitución tendrán una duración máxima de 2 meses desde el día de su concesión, prorrogables previa solicitud expresa y justificada de que se mantiene la situación que determinó la sustitución del vehículo.
Dicha solicitud deberá realizarse, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), sito en la calle Bustamante, 16, planta baja. Únicamente en este supuesto, no es necesario solicitar cita previa.
En caso de no realizarse esta solicitud expresa, pasado este periodo de 2 meses se creará en la autorización una irregularidad que se comunicará al titular de la autorización para que, en un plazo de 15 días, cambie la autorización al vehículo original o solicite la prórroga de la autorización para el vehículo de sustitución. Transcurridos esos 15 días sin realizar ninguna acción se dará de baja la autorización del vehículo de sustitución, realizándose automáticamente el cambio de la autorización al vehículo original.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
( excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde, que requieren cita previa obligatoria )
Con cita previa obligatoria
( se requiere cita previa obligatoria )
Teléfono
010 Línea Madrid ( 914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)