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Órdenes de ejecución de obras de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones o edificios (derivadas de la ITE o no)

Información

Descripción

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras.

Las órdenes de ejecución solo pueden iniciarse de oficio, por la actuación de un servicio municipal, un informe técnico municipal (como por ejemplo los resultantes de una inspección técnica de edificios desfavorable) o denuncia.

Si el propietario no realiza las obras en el plazo ordenado se impondrán multas coercitivas, declaración de incumplimiento del deber de conservar, incoación de expediente sancionador y en su caso ejecución subsidiaria, los costos deberán ser abonados por el mismo propietario, o en proporción a sus respectivas cuotas de participación si fueren varios.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Antes del comienzo de las obras, deberá:

  • Abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, y, si la actuación implica ocupación de la vía pública con vallas o andamios, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
  • Entregar la documentación requerida.

Finalizadas las obras el propietario deberá acreditar o comunicar  la subsanación de los daños comunicarlo, según proceda y se indique en la propia orden de ejecución.

Documentación

Documentación

Antes de iniciar las obras:

Si las obras no necesitan proyecto técnico:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico) y “Modelos de formularios” en la que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa.
  • Justificante del pago de los impuestos y tasas correspondientes.

Si las obras necesitan proyecto técnico:

  • Hoja de encargo en la que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa.
  • Copia del proyecto, visado por el Colegio Profesional correspondiente, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
  • Justificante del pago de los impuestos y tasas correspondientes.

Finalizadas las obras se aportará la documentación necesaria para acreditar la subsanación de los daños:

Si las obras requieren proyecto técnico:

  • Certificado final de obras visado por el Colegio Profesional correspondientes.
  • Presupuesto final de las obras.

Si las obras requieren dirección facultativa pero no proyecto técnico:

  • Certificado de idoneidad de las obras.
  • Relación valorada de las obras ejecutadas.

Si no se hubiera exigido dirección facultativa: comunicación por parte del propietario de la finalización de las mismas, para su comprobación por parte de los servicios municipales.

Más Información

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y Distritos del Ayuntamiento de Madrid en función de sus competencias.

Tramitar

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