Ayudas al sector audiovisual 2023
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 1 de diciembre de 2023 (ver: "Información relacionada. Otros contenidos").
Información
Descripción
Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo a la producción y promoción, distribución y difusión nacional e internacional de obras vinculadas a la ciudad de Madrid.
¿A quién va dirigido?
A personas físicas y empresas audiovisuales independientes, pymes y micropymes.
Línea 1: productoras de largometrajes o series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.
Línea 2: productoras y distribuidoras de largometrajes de ficción o documental, de imagen real o animación.
que presenten:
Línea 1: largometrajes o series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.
Línea 2: largometrajes de ficción o documental, de imagen real o animación.
vinculados a la ciudad de Madrid.
Plazo
09/02/2023 - 08/03/2023
Requisitos
Requisitos
Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de los requisitos para optar a presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos
Podrán optar a la presente convocatoria:
- Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que, además cumplan los siguientes requisitos generales:
-
Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas que ocupen a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros y su balance general anual no supere los 43 millones de euros.
-
Empresas distribuidoras independientes con las mismas características del apartado anterior.
- Inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA o en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas del Espacio Económico Europeo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Su objeto social deberá ser la realización de actividades de proyectos audiovisuales y tener un mínimo de dos años de experiencia o bien que alguno de los socios que la integren tengan una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- El epígrafe o sección en el que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) deberá estar relacionado con el sector audiovisual.
- Tener los derechos para producir la obra audiovisual (Línea 1), o para explotar los contenidos relacionados con el proyecto (Línea 2), por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de derechos.
-
- Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que, además de reunir los requisitos generales, presenten una obra necesariamente vinculada con Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres de los siguientes puntos:
- Autoría
- Contenido de la obra
- Rodaje
- Equipo
- Postproducción
- Cualquier otro vínculo demostrable con Madrid
Requisitos adiciones específicos línea 1 (Producción)
En el momento de presentación de la solicitud deberá tener garantizada una financiación de, al menos, el 20% del presupuesto total previsto para la producción de la obra. En el caso de obras dirigidas por nuevos realizadores, este porcentaje no será de aplicación.
No haber finalizado su rodaje a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM y finalizarlo, como máximo, el 31 de diciembre de 2023, según la base segunda.
El proyecto final debe obtener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
Si el proyecto se realiza en régimen de coproducción entre varias empresas productoras, ya sean nacionales o extranjeras, además se tendrá que hacer constar esta circunstancia de forma expresa en la solicitud y deberá presentarse el formulario agrupación de empresas, el contrato de coproducción y, si se trata de una coproducción internacional, la acreditación de su admisión por el ICAA
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Personas jurídicas:
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.
Personas físicas:
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazo: del 9 de febrero al 8 de marzo de 2023 (un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
Documentación
Documentación
Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de la documentación a presentar para solicitar una ayuda de la presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente la presentación de toda la documentación necesaria en los formatos indicados:
- Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios (para el caso de personas físicas)
- Solicitante línea 1:
- Guion o tratamiento
- Memoria del proyecto que incluya:
- Sinopsis y descripción de personajes
- Intención de realización y dirección de cámara, diseño de sonido, montaje, etc.
- Diseño de producción: dirección de arte y de fotografía.
- Detalle de la vinculación con Madrid
- Trayectoria de la empresa productora
- Documentación acreditativa de la posesión de los derechos para la producción de la obra.
- Plan de producción/rodaje
- Equipo técnico y artístico, con los datos curriculares de relevancia y grado de compromiso con el proyecto. La relación del equipo se presentará según formulario facilitado
- Presupuesto del proyecto de producción audiovisual, según formulario facilitado
- Plan de financiación de la producción audiovisual, según formulario facilitado
- En el caso de que el proyecto audiovisual (largometraje o serie) sea una coproducción:
- Formulario de agrupación de empresas, con la información pertinente, según el modelo facilitado
- Copia de la última versión del contrato o acuerdo de coproducción correspondiente
- Si fuese internacional se deberá presentar, además, el documento de su admisión por el ICAA.
- Solicitante línea 2:
- Estrategia de promoción y distribución del proyecto, con el siguiente contenido mínimo:
- Breve descripción del proyecto
- Plan de trabajo en el que consten las fechas y etapas de la promoción y distribución.
- Plan de comunicación y medios
- Propuesta de materiales de difusión
- Presencia en festivales y premios
- Plan de distribución y explotación de la película
- Acceso a la obra audiovisual terminada
- Detalle de la vinculación con Madrid
- Trayectoria de la empresa productora o distribuidora.
- Documento acreditativo de la adquisición por el solicitante de los derechos de explotación de la obra
- Presupuesto de promoción y distribución de la obra que facturará el solicitante, según formulario facilitado.
- Estrategia de promoción y distribución del proyecto, con el siguiente contenido mínimo:
- Documentación común a solicitantes línea 1 y 2:
- Descripción de las medidas de sostenibilidad
- Descripción de la contribución del proyecto a la igualdad de género en el sector audiovisual. Para solicitantes de la línea 1, la relación de puestos deberá estar incluida en el formulario del equipo técnico y artístico. En el caso de solicitantes de la línea 2, se cumplimentará el formulario específico facilitado.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual. BOAM número 9320 de 8 de febrero de 2023.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: BOAM número 9.435 de 27 de julio de 2023
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: BOAM número 9.507 de 10 de noviembre de 2023. Resolución complementaria publicada en el BOAM número 9.513 de 20 de noviembre de 2023.
- Fase 4 resolución definitiva: Publicada en el BOAM número 9.522 de 1 de diciembre de 2023.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
A partir del 10 de octubre de 2023