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Multas de circulación. Pagar una sanción

Información

Descripción

Las multas de circulación pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su importe nominal en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación de la denuncia y siempre que, además, no se trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tales como conducir vehículos con inhibidores de radares, ocultar o alterar la señalización, realizar obras en la vía sin autorización o no señalizar las obras poniendo en riesgo la seguridad vial, entre otras.

No admiten pago con reducción las infracciones previstas en los apartados h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 77 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

 

MUY IMPORTANTE: En aquellos casos en los que se trate de infracciones que conlleven pérdida de puntos en el permiso de conducción (puede consultar el listado actualizado de esas infracciones pulsando en el enlace del apartado "documentación asociada" existente en esta misma página), el primer trámite OBLIGATORIO es proceder a la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, incluso aunque dicha persona conductora sea la que conste como titular registral o arrendataria del vehículo, NO PUDIENDO ABONARSE LA MULTA HASTA HABERSE EFECTUADO TAL TRÁMITE.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Pago en periodo voluntario

Plazo: dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la práctica de la notificación de la denuncia (con algunas excepciones previstas en la legislación vigente).

Formas de pago:

  • En línea (hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):
    - A través de la web municipal (www.madrid.es mediante aplicación segura de pago). No es necesario el uso de certificado digital pero se le requerirán ciertos datos que constan en la notificación recibida. Para realizar el trámite, pulse en el enlace "Tramitar en línea" de esta misma página y escoja la opción "Pago de multas de circulación en periodo voluntario".
  • Presencialmente en:
    - Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito.
    - Cualquiera de las siguientes entidades bancarias autorizadas.
  • Por teléfono (hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):
    - Teléfono de información municipal 010 (914 800 010 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito y siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago, los cuales le serán solicitados durante la operación de pago.

 

MUY IMPORTANTE: DENUNCIAS ENTREGADAS EN EL ACTO POR AGENTES DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MADRID. 

Estos boletines, SOLO PUEDEN SER PAGADOS POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MÉTODOS: 

  • Abonando el importe de la sanción al propio Agente denunciante, en metálico, en el momento de la denuncia.
  • SI NO SE ABONA EN EL MOMENTO DE LA COMISION DE LA INFRACCION, EL BOLETIN DE DENUNCIA QUE SE LE ENTREGUE NO PUEDE SER UTILIZADO POSTERIORMENTE PARA EL PAGO DE LA MULTA; en este caso deberá:
    • remitir una copia escaneada del boletín de denuncia a la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitado un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, telemáticamente o por teléfono.
    • o bien, comparecer en el Departamento de Relaciones con la Ciudadanía de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (ubicada en la calle Albarracín, 33, planta baja en horario de 8.30 a 14.00 horas, con cita previa) con el boletín de denuncia original para obtener un documento de pago, de forma similar al caso anterior.

 

Pago en periodo ejecutivo

La dependencia municipal competente para esta gestión es  la Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de no haberse abonado el importe de la multa firme durante el periodo de pago vountario, se iniciará el procedimiento de apremio o ejecución forzosa (gestionado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid) y solo se podrá pagar su importe, con los correspondientes recargos, mediante alguna de las siguientes formas:

  • En línea:
    - A través de la web municipal (www.madrid.es, mediante aplicación segura de pago). Para realizar el trámite, pulse en el enlace "Tramitar en línea" de esta misma página y elija la opción "Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo)".
  • Presencialmente en:
    - Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, sólo con tarjeta de crédito o débito.
    - Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito. 
  • Mediante el teléfono de información municipal 010 (914 800 010 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito y siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago, los cuales le serán solicitados durante la operación de pago. 

Más Información

Tramitación

El pago en periodo voluntario acogiéndose a la posibilidad de reducción del 50 por ciento del importe nominal de la multa implica:

  • La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se pague con la reducción del 50 por ciento y, posteriormente, se presente un escrito de alegaciones o recurso, el mismo se tendrá como no presentado.
  • La finalización del procedimiento administrativo sancionador con efectos desde el día del pago.
  • La imposibilidad de formular recursos administrativos, si bien podrá acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha del pago.
  • La firmeza de la sanción desde el momento de pago sin necesidad de que el expediente se resuelva de forma expresa.
  • El pago con reducción es independiente y no anula la posible pérdida de puntos en el permiso de conducción, en aquellas infracciones que conlleven tal medida, así como la remisión de antecedentes al Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico. Puede consultar el listado actualizado de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos en el permiso de conducción pulsando en el apartado "Documentación asociada" existente en esta misma página.  

Información complementaria

Unidad administrativa gestora:

  • Multas en periodo voluntario de pago: Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad).
  • Multas en vía de apremio: Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo voluntario), y Agencia Tributaria Madrid * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo ejecutivo)

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo, que será obligatoria.

Con cita previa obligatoria

Oficina de información y trámites de multas de circulación

Teléfono

Teléfono 010 (914 800 010 desde fuera de Madrid)

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