Multas de circulación. Pagar una sanción
Consulte y descargue su expediente en www.madrid.es/micarpeta.
Información
Descripción
Las multas de circulación pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su cuantía en el plazo de 20 días naturales desde que se notifican las denuncias y siempre que, además, no se trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tales como conducir vehículos con inhibidores de radares, ocultar o alterar la señalización, realizar obras en la vía sin autorización o no señalizar las obras poniendo en riesgo la seguridad vial.
No admiten pago con reducción las infracciones previstas en los apartados h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 77 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
MUY IMPORTANTE: En aquellos casos en los que se trate de infracciones que conlleven pérdida de puntos en la autorización de conducción (puede consultar el listado actualizado de esas infracciones pulsando en el enlace del apartado "documentación asociada" existente en esta misma página), el primer trámite OBLIGATORIO es proceder a la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, incluso aunque se trate del titular o del arrendatario del mismo, NO PUDIENDO ABONARSE LA MULTA HASTA HABERSE EFECTUADO TAL TRÁMITE.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Pago en periodo voluntario
Plazo: dentro de los 20 días naturales contados desde el siguiente al de la práctica de la notificación de la denuncia (con algunas excepciones previstas en la legislación vigente).
- En línea (hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- A través de la web municipal (www.madrid.es mediante aplicación segura de pago). No es necesario el uso de certificado digital pero se le requerirán ciertos datos que constan en la notificación recibida. Para realizar el trámite, pulse en el enlace "Tramitar en línea" de esta misma página y escoja la opción "Pago de multas de circulación en periodo voluntario". - Presencialmente en:
- Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito. Este trámite se atenderá sin cita previa, excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde.
- Cualquiera de las siguientes entidades bancarias autorizadas. - Por correo:
Mediante cheque nominativo y conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Madrid, remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid), indicando obligatoriamente el número de expediente y la matrícula del vehículo. - Por teléfono (hasta las 20:00 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Teléfono de información municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito y siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago, los cuales le serán solicitados durante la operación de pago. - MUY IMPORTANTE: denuncias entregadas en el acto por agentes de la Policía Municipal de Madrid: Estos boletines, SOLO PUEDEN SER PAGADOS POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MÉTODOS:
- Abonándola al propio Agente en el momento de la denuncia.
- Remitiendo cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Madrid en los veinte días naturales siguientes a la fecha de la infracción y remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33, 28037 Madrid),
- Compareciendo en el Departamento de Relaciones con la Ciudadanía de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (ubicada en la calle Albarracín, 33, planta baja en horario de 8.30 a 14.00 horas previa cita) con el boletín de denuncia original para obtener un documento de pago con el que podrá abonar la multa posteriormente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras, telemáticamente o por teléfono.
- Remitiendo una copia escaneada del boletín de denuncia a la dirección de correo electrónico gesmultas@madrid.es desde donde le será facilitado un documento de pago para realizar el abono, de forma similar al caso anterior.
Pago en periodo ejecutivo
La dependencia municipal competente para esta gestión es la Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de no haberse abonado el importe de la multa firme durante el periodo de pago vountario, la misma pasará de forma automática a fase de ejecución forzosa o apremio y solo se podrá abonar su importe por alguna de las siguientes formas:
- En línea:
- A través de la web municipal (www.madrid.es, mediante aplicación segura de pago). Para realizar el trámite, pulse en el enlace "Tramitar en línea" de esta misma página y elija la opción "Pago electrónico de deudas vencidas (periodo ejecutivo)". - Presencialmente en:
- Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, sólo con tarjeta de crédito o débito.
- Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía - Línea Madrid, con tarjeta de crédito o débito. - Por teléfono de información municipal 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid), con tarjeta de crédito o débito y siempre que el interesado disponga de los datos que figuran en el documento de pago, los cuales le serán solicitados durante la operación de pago.
Más Información
Tramitación
El pago en periodo voluntario acogiéndose a la posibilidad de reducción del 50 por ciento del importe de la implica:
- La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se pague con la reducción del 50 por ciento y, posteriormente, se presente un escrito de alegaciones o recurso, el mismo será inadmitido a trámite.
- La finalización del procedimiento administrativo sancionador con efectos desde el día del pago.
- La imposibilidad de formular recursos administrativos, si bien podrá acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha del pago.
- La firmeza de la sanción desde el momento de pago sin necesidad de que el expediente se resuelva de forma expresa.
- El pago con reducción es independiente y no anula la posible pérdida de puntos en la autorización para conducir, en aquellas infracciones que conlleven tal medida, así como la remisión de antecedentes al Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico. Puede consultar el listado actualizado de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos en la autorización de conducción pulsando en el apartado "Documentación asociada" existente en esta misma página.
Información complementaria
Unidad administrativa gestora:
Multas en periodo voluntario de pago: Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad).
Multas en vía de apremio: Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo voluntario), y Agencia Tributaria Madrid * Ayuntamiento de Madrid (pagos periodo ejecutivo)
Tramitar
En línea
Consulta y acceso al expediente. Mi Carpeta
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, El Pardo y Valverde.
Con cita previa obligatoria
Teléfono
Teléfono 010 (915 298 210 desde fuera de Madrid)
Correo
Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación calle Albarracín, 33 28037 - Madrid