Subvención para la adquisición de vehículos autotaxi con etiqueta eco o cero emisiones 2022 (cambia 360)
Información
Descripción
Con fecha 30 de junio de 2022 se ha publicado en el BOCM la convocatoria de Subvención para la adquisición de vehículos autotaxi (EXCLUIDOS EUROTAXI) con etiqueta ECO o Cero emisiones por un importe total de 2.920.000 euros.
¿A quién va dirigido?
Titulares de licencia de taxi.
Plazo
01/07/2022 - 20/07/2022
Requisitos
Requisitos
1. Ser titular de licencia de autotaxi en activo del Ayuntamiento de Madrid. No podrán encontrarse en situación de suspensión o excedencia en la fecha que finalice el plazo de presentación de la solicitud.
2. Adquirir o haber adquirido en el periodo establecido en la convocatoria un eurotaxi nuevo con las características previstas en esta convocatoria para su adscripción a una licencia de autotaxi.
3. El vehículo sustituido no podrá tener una antigüedad superior a la fijada por la normativa autonómica de transporte urbano. Este período se computará desde la fecha de primera matriculación del vehículo sustituido, cualquiera que sea el país donde ésta se hubiere producido hasta la fecha de la sustitución del vehículo nuevo a subvencionar.
4. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente:
a) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. El beneficiario se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación.
5. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 16 de la OBRGS.
6. Cumplimiento de obligaciones tributarias:
I. Justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 24 RGS):
1. Para subvenciones superiores a 3.000 euros, deberá aportar certificado expedido por el órgano competente correspondiente, salvo que en el modelo de solicitud el solicitante autorice la consulta de los datos tributarios al órgano instructor.
2. Para subvenciones iguales o inferiores a 3.000 euros, deberá aportar declaración responsable.
II. Justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (artículo 33 de la OBRGS): deberá aportar certificado expedido por el órgano competente correspondiente, salvo que en el modelo de solicitud el solicitante autorice la consulta de los datos tributarios al órgano instructor.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: Realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica).
- Presencial: Se presentarán las solicitudes, junto con la documentación preceptiva.
- En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Factura de adquisición del vehículo, en la que se detalle:
- Matrícula o número de bastidor.
- Marca de vehículo.
- Modelo.
Cuando la solicitud de subvención se presente de forma telemática será imprescindible adjuntar el documento escaneado de la factura original en color.
Más Información
Recurso
Contra el Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,LPAC, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=e83703a8a6e82410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=pda
Entidad Gestora
Servicio del Taxi - Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación