Tributos municipales. Justificantes de pago
Cuando se trata de recibos pagados mediante domiciliación bancaria, con caracter general, el justificante de pago lo envía la entidad financiera una vez transcurridos dos meses desde la fecha en que se realizó el cargo. Hasta que dicha información no llega al Ayuntamiento y posteriormente se confirma el pago, no es posible emitir un justificante del mismo.
De los recibos acogidos a alguna de las formas de domiciliación de pago fraccionado, sólo se podrá obtener el justificante del pago de la deuda total.
¿A quién va dirigido?
A las personas deudoras o autorizadas por estas.
Tramitación con identificación electrónica
Pueden solicitarse todos los justificantes de pago.
Tramitación sin identificación electrónica
Solo para las solicitudes de justificantes de pago de los tributos siguientes:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Tasa por Pasos de vehículos (TPV).
- Deudas cobradas a través de embargos ordenados por la Agencia Tributaria Madrid.
Debe de facilitar un correo electrónico y aportar la documentación requerida en cada caso. En caso contrario, no podrá tramitarse la solicitud.
Se remitirá la contestación al correo electrónico indicado en la solicitud. Si no la recibe compruebe que el correo de respuesta del Ayuntamiento de Madrid no se encuentra en su bandeja de spam o de correos no deseados.
- En línea (Internet):
- Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos (requiere identificación del usuario con alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve o un nombre de usuario y contraseña).
- Realizando la solicitud a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda. Esta forma de solicitud no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid: sólo justificantes del IVTM (con cita previa).
- Mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Solicitud sin identificación electrónica
Documentación necesaria del/la titular de la deuda:
- Si es persona física: copia del DNI/NIE.
- Si es una persona jurídica:
- Copia de la escritura donde consten los poderes concretos de representación.
- Copia del DNI/NIE del/la representante.
- Si es una comunidad de propietarios/as:
- Copia del acta del nombramiento del/la presidente/a de la comunidad.
- Copia del DNI/NIE del/la presidente/a de la comunidad.
- Si el/la titular de la deuda ha fallecido, la solicitud deberá formalizarla uno/a de los/asherederos/as del/la deudor/a:
- Si el causante hizo testamento:
- Copia del testamento
- Copia del certificado de últimas voluntades
- Copia del DNI/NIEdel heredero/a solicitante
- Si el causante no hizo testamento:
- Declaración de herederos "ab intestato"
- Copia del certificado de últimas voluntades
- Copia del DNI/NIEdel heredero/a solicitante
- Si el causante hizo testamento:
- Si actúa por cuenta del/la deudor/a, además:
- Copia de la autorización para solicitar el justificante firmada por el/la deudor/a.
- Copia de su DNI/NIE
- Para casos no contemplados en los anteriores:
- Copia de la documentación que acredite el interés legítimo por el que actúa.
- Copia del DNI/NIE del/la solicitante.
- Si actúa por cuenta del/la titular de un interés legítimo, además, copia de la autorización.
Solicitud a través de instancia general
- Si la persona solicitante no es el/la titular:
- Autorización del/la titular o de la persona representante si es persona jurídica.
- Fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
- Fotocopia del poder notarial o acta de nombramiento de la persona representante.
- Si el/la titular hubiera fallecido:
- Testamento o declaración de herederos/as donde figure la persona solicitante del justificante como heredero/a de la persona fallecida.
- Si no fuera heredero/a, autorización del/la heredero/a hacia la persona solicitante y fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de Residuos Urbanos
Si el/la solicitante no es titular del recibo: escritura, fotocopia de la escritura o autorización de la persona titular con copia del DNI.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Incluir los siguientes datos:
- Fecha en que se efectuó el ingreso.
- Banco o caja en que se efectuó el ingreso.
- Fecha de la escritura y notario/a que la otorgó.
- Situación de la finca transmitida.
- Datos de la persona solicitante.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sólo se otorgarán a los/las titulares del vehículo, a los que presenten autorización de el/la titular, o a aquellas personas que acrediten interés legítimo mediante la aportación de contrato privado o documento que acredite la transmisión.
No obstante, cuando se trate de justificantes de pago del IVTM dirigidos a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se autorice la transferencia de un vehículo, el Ayuntamiento de Madrid comunica a la D.G.T. la relación de recibos pendientes de pago de este impuesto, por lo que si está al corriente de pago del IVTM, no será necesario que lo acredite.
Información complementaria
Medios de entrega
- Solicitudes en línea a través de Mi Carpeta o presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (sólo justificantes de IVTM): se expiden en el momento.
- Solicitudes a través de los Registros: se envían al domicilio del/la solicitante.
Más información
Teléfono Municipal 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Artículo 34 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pagos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
- Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOCM de 7 de octubre de 2008) y Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
-
Con cita previa obligatoria
-
Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid
Sólo justificantes de pago de IVTM
- Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
-
Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid
- Concertar cita previa para Registro
- Cita previa para domiciliaciones, pagos y recibos. Línea Madrid
Modelos de formularios
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