Tributos municipales. Justificantes de pago
Se obtienen en el momento
en línea a través de MI CARPETA o presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Cuando se trata de recibos pagados mediante domiciliación bancaria, con caracter general, el justificante de pago lo envía la entidad bancaria.
Además se puede solicitar, teniendo en cuenta que las entidades financieras remiten la información de los pagos, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en que se realizó el cargo. Hasta que dicha información no llega al Ayuntamiento y posteriormente se confirma el pago, no es posible emitir un justificante del mismo.
De los recibos acogidos a alguna de las formas de domiciliación de pago fraccionado, sólo se podrá obtener el justificante del pago de la deuda total.
- En línea (Internet):
- Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos (requiere identificación del usuario con alguno de los certificados electrónicos admitidos o un nombre de usuario y contraseña).
- Realizando la solicitud a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar - En línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. La forma de realizar este trámite a través del Registro Electrónico, no supone la tramitación directa, sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Presencialmente:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid (solo justificantes de pago de IVTM).
- Oficinas municipales de registro, registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas las oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Plazos de entrega
Los justificantes de pago solicitados en línea a través de Mi Carpeta, presencialmente a través de las Oficinas de Atención al Contribuyente y a través de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (sólo justificantes de pago de IVTM), se expiden en el momento.
Los justificantes de pago solicitados por escrito a través de los Registros se envían al domicilio de la persona solicitante.
Todos los tributos
Solicitud en instancia general.
- Si la persona solicitante no es el/la titular, además:
- Autorización de el/la titular o de la persona representante si es persona jurídica.
- Fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
- Fotocopia del poder notarial o acta de nombramiento de la persona representante.
- Si el/la titular hubiera fallecido, además:
- Testamento o declaración de herederos/as donde figure la persona solicitante del justificante como heredero/a de la persona fallecida.
- Si no fuera heredero/a, autorización del/de la heredero/a hacia la persona solicitante y fotocopia del DNI de la persona autorizada y de la persona autorizante.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa de Residuos Urbanos
Si el/la solicitante no es la persona titular del recibo: escritura, fotocopia de la escritura o autorización de la persona titular con copia del DNI.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Incluir los siguientes datos:
- Fecha en que se efectuó el ingreso.
- Banco o caja en que se efectuó el ingreso.
- Fecha de la escritura y notario/a que la otorgó.
- Situación de la finca transmitida.
- Datos de la persona solicitante.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sólo se otorgarán a las personas titulares del vehículo, a los que presenten autorización de el/ la citado titular o a aquellas personas que acrediten interés legítimo mediante la aportación de contrato privado o documento que acredite la transmisión.
No obstante, cuando se trate de justificantes de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) dirigidos a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se autorice la transferencia de un vehículo, el Ayuntamiento de Madrid comunica a la Dirección General de Tráfico la relación de recibos pendientes de pago de este impuesto, por lo que si está al corriente de pago del IVTM, no será necesario que lo acredite.
Información complementaria
Teléfono Municipal 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Artículo 34 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pagos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
- Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOCM de 7 de octubre de 2008) y Acuerdo de 28 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
-
Sin cita previa
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Línea Madrid
-
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Para su tramitación consulte el apartado: Cómo realizar el trámite
Modelos de formularios
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