Subvenciones destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024
Información
Descripción
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y cinematográficas mediante ayudas al mantenimiento de las salas de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica que forman parte del tejido cultural de la Ciudad de Madrid.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:
A) SALAS DE ACTIVIDAD ESCÉNICA: espacios situados en la ciudad de Madrid acondicionados para la artes escénicas, con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continua, fundamental y principalmente dedicado a las artes escénicas sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas, con independencia del número de salas que tenga el espacio y diferenciándose según el aforo total en:
A.1. Salas de formato medio: aforo de 251 a 500 localidades.
A.2. Salas de formato grande: aforo de más de 500 localidades.
Para los espacios de actividad escénica que cuenten con varias salas, y a efectos de determinar la submodalidad, el cómputo se referirá a la suma del aforo de las salas.
B) SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA: espacios situados en la ciudad de Madrid, acondicionados para la exhibición de películas con acceso del público mediante precio de entrada, con un proyecto de programación estable y continuado y principalmente dedicado a la exhibición cinematográfica, con independencia del número de salas/pantallas que tenga el espacio, y diferenciándose según su ubicación en:
B.1 Salas ubicadas en centros o complejos comerciales.
B.2 Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la Vía Pública.
No se considerarán incluidos en ninguno de los apartados anteriores, los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal.
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
¿A quién va dirigido?
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.
Plazo
14/05/2024 - 28/05/2024
Requisitos
Requisitos
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio y,
2. que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.
3. que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua durante un año, como mínimo, desde la fecha de concesión de la ayuda.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas que gestionen servicios, programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos(en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso,
funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo solicitud: del 14 al 28 de mayo de 2024 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado disponible en "Tramitar en línea (Registro electrónico)".
- Anexo Presupuesto.
- Memoria sucinta, de una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara, que describa la
necesidad y justificación de los gastos previstos descritos en el anexo presupuesto y que
incluya el calendario de programación con descripción del espectáculo o espectáculos, y fechas previstas de exhibición, comprendidos en el periodo subvencionable indicado en el artículo 2. - Documentos acreditativos de los requisitos a tomar en consideración por la comisión de
valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de estas bases:
- Producciones teatrales / películas exhibidas en el año 2023: Cualquier documentación
acreditativa, incluyendo contratos formalizados. En su defecto, declaración responsable.
- Funciones teatrales / sesiones cinematográficas realizadas en 2023: Cualquier
documentación acreditativa, incluyendo contratos formalizados. En su defecto, declaración responsable.
- Porcentaje de ocupación del aforo de la sala en 2023: Cualquier documentación acreditativa, incluyendo ticketing.
- Mantenimiento de empleo en 2023: Certificado de la Seguridad Social de trabajadores
fijos y/o indefinidos.
- Años de actividad empresarial del espacio en las artes escénicas / exhibición
cinematográfica: Cualquier documentación acreditativa, incluyendo contratos formalizados. En su defecto, declaración responsable.
- Gastos en comunicación y publicidad en 2023: Facturas justificativas. - Documentación que acredite que ostenta la titularidad de la sala en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
Más Información
Tramitación
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024. BOAM, nº, 9630 de 13 de mayo de 2024.
Fase 2 subsanación: Resolución de 6 de junio de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes
presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y
salas de exhibición cinematográfica 2024. BOAM, nº, 9649 de 10 de junio de 2024.
Fase 3 resolución provisional: Propuesta de Resolución provisional de 3 de julio de 2024 del Director General deProgramas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande
de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024.BOAM, nº, 9668 de 5 de julio de 2024.
Fase 4 resolución definitiva: Propuesta de resolución definitiva de 28 de agosto de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales relativa a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios de formato medio y grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024.BOAM, nº, 9.707 de 2 de septiembre de 2024.
Información complementaria
- Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del Título I. Artículos 22-34.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
- REGLAMENTO- -Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid