Subvenciones de dinamización del comercio de proximidad y el asociacionismo 2020-2021
Convocatoria para financiación de proyectos y actuaciones de dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en el municipio de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
Proyectos y actuaciones subvencionables:
- Accciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales.
- Estudios y programas de actuación comercial siempre vinculadas a la realización en el plazo indicado por la convocatoria de actuaciones de comunicación y/o publicidad concretas.
- Gastos de constitución y funcionamiento.
- Gastos de formación en las instalaciones y servicios del Ayuntamiento de Madrid.
Cuantía máxima de las ayudas: en general hasta el 85% de los gastos subvencionables, aunque en cada tipo de proyecto existen límites que pueden consultarse en el artículo 5.4. de la Convocatoria.
Plazo
18/01/2021 - 08/02/2021Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguiente requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitud:
- Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
- Su actividad debe realizarse preferentemente en el municipio de Madrid.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere certificado electrónico de representante). Para más información: consultar la ayuda
- Plazo: del 18 de enero al 8 de febrero de 2021 (20 días naturales, según convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 22, de 27 de enero de 2020).
- Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico)
- Anexo I, disponible en el apartado "Modelos de formularios", en el que se realizará una definición y descripción concreta del proyecto, periodo de ejecución e importe de la inversión.
- Definición del proyecto:
- Memoria descriptiva detallada del proyecto
- Presupuesto desglosado y pormenorizado, acompañado de facturas o justificantes correspondientes y del plan de financiación del proyecto
Para importes mayores a 15.000 euros en prestación de servicios o entrega de bienes, y 40.000 euros en obras, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, justificándose en la memoria la elección entre dichas ofertas.
NOTA IMPORTANTE: las facturas y justificantes de los gastos deben de estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos, del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021.
- Información administrativa y certificados del solicitante:
- Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente
- Declaraciones de la entidad solicitante (firmadas y selladas por el representante legal):
- Relación de empresas asociadas (número de asociados, nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio fiscal)
NOTA: No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen de al menos un presupuesto definido y detallado de los gastos para los que se solicita ayuda y de una memoria de las actuaciones objeto de las inversiones.
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en los años 2020 y 2021. BOAM nº 8568 de fecha 27 de enero de 2020. Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 propuesta de resolución provisional
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva
- Fase 4 resolución definitiva
Información complementaria
- Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'
Fundamento legal
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma
- Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021. BOAM nº. 8568, de 27 de enero de 2020. BOCM nº 22, de 27 de enero de 2020.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Tramitar
Modelos de formularios
Documentación asociada
Información relacionada
- Otros trámites
- Otros contenidos
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BOAM nº 8568/145 (27/01/2020) - Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.
Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad
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BOAM nº 7053/2251 (22/11/2013) - Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
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BOAM nº 8568/145 (27/01/2020) - Decreto de 9 de enero de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.