Saltar navegación

Premio Emprendedoras 2023

Plazo abierto Del 17/03/2023 hasta 26/05/2023 Tramitar en línea
Abierto el plazo de presentación de solicitudes

Comienzo: viernes 17 de marzo de 2023

Finalización: viernes 26 de mayo de 2023

(Ambos inclusive)

Bases completas de la convocatoria en "Información relacionada".

Información

Descripción

Convocada la XIII edición del Premio Emprendedoras, una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica de la ciudad de Madrid eliminando la brecha de género existente.

El Premio Emprendedoras 2023 está dotado económicamente con 100.000 euros en diferentes premios, además de otras aportaciones en especie.

Este premio es de ámbito nacional. 

 

 

¿A quién va dirigido?

Empresas lideradas por mujeres.

Plazo

17/03/2023 - 26/05/2023

Requisitos

Requisitos

Requisitos de las participantes

Según la base quinta de la convocatoria, podrán participar en el Premio Emprendedoras 2023 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003.
  2. No estar participada en más de un 25% por otra empresa. Si está participada en menor porcentaje, la participante debe ser también una pyme.
  3. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
    • Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
    • Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
  4. Estar participadas en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.
  5. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 
  6. Estar facturando en enero de 2023.
  7.  Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.
  8. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de este premio aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Personas jurídicas:

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente:

En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

Personas físicas:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional.

En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el citado precepto deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, un correo electrónico a premioemprendimiento@madrid.es adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación. En cualquier caso, la solicitud y documentación deberá ser recibida por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento en un plazo de 10 días hábiles siguientes a su presentación.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 17 de marzo hasta el 26 de mayo de 2023, ambos inclusive (45 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid —BOCM núm. 64 de 16 de marzo de 2023—). 

Documentación

Documentación

  1. Formulario de solicitud. Disponible en 'Tramitar en línea' (Registro electrónico) y 'Modelos de formularios'. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder suficiente para ello.

    En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).

  2. Resumen ejecutivo del plan de empresa. A la solicitud se deberá adjuntar un resumen ejecutivo del plan de empresa que deberá ceñirse a las siguientes características:

    • Redactado en español y con una extensión de entre 4 y 5 páginas.

    • Recoger obligatoriamente información sobre los siguientes puntos:

      1. Sector de actividad del proyecto.

      2. Descripción de la actividad empresarial.

      3. En el caso de las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, indicar el número de socios, si son hombres o mujeres y el porcentaje de participación de cada una de ellas (indispensable para comprobar el cumplimiento del apartado 5).

      4. Fecha de inicio de actividad o de nueva línea de negocio, según proceda en cada caso.

      5. Fecha de inicio de facturación e importe anual facturado desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria

      6. Reflejar los aspectos de la actividad empresarial que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración de las candidaturas establecidos en el apartado 11.

    • Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.

    • Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite de 5 páginas.

    • Se puede incluir el perfil profesional de las personas promotoras, pero en ningún caso se facilitarán datos personales de las mismas.

Infomación en la base décima de la convocatoria: "Fases del procedimiento y documentación a presentar".

Más Información

Tramitación

El procedimiento de evaluación y resolución se dividirá en tres fases (base décima de la convocatoria: "Fases del procedimiento y documentación a presentar"):

Primera fase: presentación y selección inicial de candidaturas

Las empresas y personas interesadas en participar deben cumplimentar la correspondiente solicitud y presentarla por cualquiera de los medios establecidos en el apartado ´Cómo realizar el trámite´. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder suficiente para ello.

En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE)

A dicha solicitud se deberá adjuntar un resumen ejecutivo del plan de empresa que deberá ceñirse a las características señaladas en el apartado `Documentación´.

Tras la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, se analizará la documentación presentada y, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 11 de las bases, se seleccionarán las 50 empresas que pasarán a la fase final del Premio.

Segunda fase: elevator pitch y selección de las nominaciones

Las 50 empresas finalistas serán convocadas para realizar una breve presentación (elevator pitch) ante el jurado, de cinco minutos máximo de duración.

  • Esta presentación no será pública, se hará sólo ante el jurado.
  • Las participantes darán a conocer los aspectos relevantes de su empresa.
  • Podrán utilizar medios técnicos informáticos y/o audiovisuales cuyas especificaciones técnicas serán anunciadas con antelación y publicidad suficientes.
  • Podrán exhibir, en su caso, el prototipo de producto o hacer una demostración del servicio para poder dar al jurado una mejor idea de su candidatura.
  • Deberán transmitir y comunicar al jurado la viabilidad y madurez de su proyecto, así como sus características básicas, resaltando los aspectos de su actividad que manifiesten que se cumplen con los criterios de valoración establecidos en el apartado 11.

El jurado podrá realizar preguntas a la finalización de la presentación con el fin de aclarar las dudas que pudieran surgir.

El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración, nominará a 3 empresas para optar a cada uno de los 3 premios “Emprendedora del año 2023” y decidirá el orden de clasificación atendiendo a los criterios del apartado 11 de las bases y a la exposición efectuada en el elevator pitch.

El jurado nominará a 3 empresas para cada uno de los 11 accésits. Entre las nominaciones se elegirán las empresas ganadoras de cada accésit, atendiendo a los criterios del apartado 11 de las bases y a la exposición efectuada en el elevator pitch.

Tercera fase: nombramiento de ganadoras y entrega de premios

Las 50 empresas finalistas deberán remitir a la Subdirección General de Emprendimiento un vídeo de 30 segundos de duración, explicando la actividad de la empresa, así como una foto del equipo que integra cada candidatura.

Los vídeos y fotos deberán remitirse a la dirección de correo premioemprendimiento@madrid.es a través de WeTransfer. Estos vídeos y fotos podrán ser exhibidos en el acto de entrega del Premio Emprendedoras 2023.

En este mismo acto, el jurado hará público el fallo y propondrá las empresas finalistas y ganadora del primero, segundo y tercer premio “Emprendedora del año 2023”, y las empresas finalistas y ganadora de cada uno de los 11 accésits.

En caso de que no existiera ninguna candidata para optar a alguna de las categorías previstas para los accésits, el jurado podrá optar por nombrar una segunda ganadora en alguna de las restantes categorías o dejarla desierta.

Las premiadas se comprometen a hacer publicidad del premio en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión.

Información complementaria

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid cuenta con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid ASEME, la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Onda MadridPwC España e IBM.

Régimen de concesión del premio.

El régimen de concesión del premio que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Dotación del premio

Según las bases tercera y cuarta de la convocatoria, la cuantía total del premio asciende a 100.000 euros, desglosada de la siguiente manera:

  1. Primer premio “Emprendedora del año 2023” dotado económicamente con 20.000 euros. Además, los patrocinadores dotarán este primer premio con:

    • Womenalia: entrevista en Womenalia.com, redacción y publicación de un artículo dentro de la plataforma Womenalia.com (más de 300.000 usuarias registradas), y difusión en redes sociales del artículo y la entrevista.
    • Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME): cuota gratuita de socia durante 1 año y difusión en dicha asociación.
    • Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM): difusión en la web y redes sociales, así como un fin de semana en un hotel de 5 estrellas de Madrid y una experiencia gastronómica en el mismo hotel (para 2 personas 2 noches).
    • Universidad Rey Juan Carlos: programa de mentoría.
    • Onda Madrid: entrevista radiofónica.
    • PwC España: ocho semanas de mentoría relacionados con los aspectos claves para el crecimiento de la empresa ganadora desarrollados por profesionales del área de Empresas de Alto Crecimiento de PwC.
    • IBM: acceso al programa “Startup with IBM” con créditos de IBM Cloud para más de 100 servicios durante 12 meses con sesiones de coaching de expertos.
  2. Segundo premio “Emprendedora del año 2023” con una dotación económica de 15.000 euros. Además, los patrocinadores dotarán este segundo premio con:

    • Womenalia: entrevista en Womenalia.com, redacción y publicación de un artículo dentro de la plataforma Womenalia.com (más de 300.000 usuarias registradas), y difusión en redes sociales del artículo y la entrevista.
    • Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME): cuota gratuita de socia durante 1 año y difusión en dicha asociación.
    • Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM): difusión en la web y redes sociales, y una experiencia gastronómica o wellness en un hotel (para 2 personas).
    • Universidad Rey Juan Carlos: programa de mentoría.
    • Onda Madrid: entrevista radiofónica.
    • IBM: acceso al programa “Startup with IBM” con créditos de IBM Cloud para más de 100 servicios durante 12 meses con sesiones de coaching de expertos.
  3. Tercer premio “Emprendedora del año 2023” con una dotación económica de 10.000 euros. Además, los patrocinadores dotarán este tercer premio con:

    • Womenalia: entrevista en Womenalia.com, redacción y publicación de un artículo dentro de la plataforma Womenalia.com (más de 300.000 usuarias registradas), y difusión en redes sociales del artículo y la entrevista.
    • Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME): cuota gratuita de socia durante 1 año y difusión en dicha asociación.
    • Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM): difusión en la web y redes sociales, y una experiencia gastronómica o wellness en un hotel (para 2 personas).
    • Universidad Rey Juan Carlos: programa de mentoría.
    • Onda Madrid: entrevista radiofónica.
    • IBM: acceso al programa “Startup with IBM” con créditos de IBM Cloud para más de 100 servicios durante 12 meses con sesiones de coaching de expertos.
  4. Se concederán 11 accésits dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

    1. Emprendedora más joven.
    2. Emprendedora madrileña.
    3. Emprendedora de los centros de innovación y/o emprendimiento de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
    4. Emprendedora con el mejor elevator pitch.
    5. Emprendedora con el proyecto con mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.
    6. Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito tecnológico.
    7. Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la denominada economía naranja (industrias culturales y creativas).
    8. Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud y el bienestar.
    9. Emprendedora con el mejor proyecto en el sector Food Tech.
    10. Emprendedora con el mejor proyecto en el sector HORECA.
    11. Emprendedora con el mejor proyecto en el sector STEM.

Además, los patrocinadores del premio dotaran los accésits con:

  • Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME): dotará los 11 accésits con la cuota gratuita de socia durante 1 año y difusión en dicha asociación.
  • Womenalia: dotará los 11 accésits con la redacción y publicación de un artículo conjunto dentro de la plataforma Womenalia.com (más de 300.000 usuarias registradas), y difusión en redes sociales del artículo.

Los premios principales y los accésits no son compatibles, de forma que una misma empresa no podrá ser ganadora del primero, segundo o tercer premio “Emprendedora del año 2023” y ser galardonada con uno o varios accésits.

En caso de que no existiera ninguna candidatura para optar a alguna de las categorías previstas para los accésits, el jurado podrá optar por nombrar una segunda ganadora en alguna de las restantes categorías o dejarla desierta.

Criterios de valoración

Las candidaturas presentadas serán valoradas con un máximo de 15 puntos según los criterios que se establecen a continuación (base undécima de la convocatoria):

  1. Originalidad y creatividad del proyecto empresarial. Se valorará el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura. Máximo 3 puntos.
  2. Disruptividad e innovación. La innovación puede referirse a un nuevo producto, un nuevo servicio, un nuevo modelo organizativo, un nuevo proceso, un nuevo enfoque de la solución o similar. Máximo 3 puntos.
  3. Por ser proyectos pertenecientes a sectores tradicionalmente reservados al hombre. Máximo 3 puntos.
  4. Viabilidad técnica y económica. Se realizará una evaluación realista de su viabilidad en el mercado. Máximo 3 puntos.
  5. Posibilidades de escalar a corto y medio plazo. Escalabilidad entendida como la capacidad para que pueda ser desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que fue inicialmente diseñado. Máximo 3 puntos.

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'.

Fundamento legal

 

Entidad Gestora

Subdirección General de Emprendimiento * Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid

Solo para el caso de personas físicas

Subir Bajar