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Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Información

Descripción

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, eficaz y gratuita, de resolución de conflictos de consumo que puedan surgir entre el consumidor o usuario final y el vendedor o prestador de servicios. 

La adhesión a dicho Sistema por parte de las empresas o profesionales, implica su aceptación para la resolución de las controversias que puedan surgir o hayan surgido en una relación jurídica de consumo con sus clientes, siempre y cuando sean éstos consumidores o usuarios de finales de sus bienes y/o servicios.

Las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido.

Requisitos

Requisitos

  • La Oferta Pública de Adhesión será única y se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo. Se formaliza a través de la Junta Arbitral que corresponda. 
  • En la Oferta se expresará si se opta por que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad, así como, en su caso, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
  • La Oferta Pública de Adhesión, así como su denuncia, habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Presencialmente: en la Junta Arbitral de Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 

  • Copia del documento acreditativo de la representación.
  • Copia de escritura de constitución (solo personas jurídicas).
  • Impuesto de Actividades Económicasno (no es necesaria su presentación si autoriza su consulta).
  • Autorización múltiple para presentación de solicitud (solo para representación mancomunada (disponible Anexo para cumplimentar).

Más Información

Información complementaria

Para más información: Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid 

Fundamento legal

  • Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. 
  • Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entidad Gestora

Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid

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