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Autorización para la ocupación de parcelas de dominio público para el uso de huertos urbanos comunitarios

Plazo abierto Del 04/09/2023 hasta 10/10/2023 Tramitar en línea
Abierto plazo de presentación de solicitudes (del 4 de septiembre al 10 de octubre de 2023)

Ver apartado "Información relacionada - Otros contenidos"

Información

Descripción

El objeto de la convocatoria es autorizar el uso privativo y gratuito de parcelas de titularidad municipal, calificadas como zona verde, para su uso como huerto urbano a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.

¿A quién va dirigido?

Entidades y asociaciones legalmente constituidas, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que acrediten su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.

Plazo

04/09/2023 - 10/10/2023

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

Junto a la solicitud de inscripción disponible en el trámite, es preciso aportar la siguiente documentación, debidamente firmada por el secretario o representante legal de la asociación peticionaria, con el visto bueno de su presidente::

  1. Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.
  2. Copia de los Estatutos de la Asociación. En el caso de que los datos de los estatutos relativos a la identificación de la Asociación o el domicilio social varíen con respecto a los datos contenidos en la solicitud, se deberá aportar copia del acta correspondiente que justifique dicha variación.
  3. Documento de compromiso de suscripción, en caso de resultar concesionaria, de póliza de seguro de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente, que incluya la parcela, actividad y cultivos generados, así como los elementos aportados por el Ayuntamiento.
  4. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
  5. Las entidades interesadas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento un proyecto o memoria que justifique la necesidad de disponer de un solar para llevar a cabo sus fines pedagógicos, ambientales, sociales o de integración social. El proyecto contemplará:
    • Distrito y nº de la parcela que se solicita.
    • Objetivos, actividades y destinatarios.
    • Normas de funcionamiento y compromiso de responsabilidad de la asociación en la custodia del territorio.
    • Sistema de comunicación y difusión de las actividades a los vecinos.
    • Organización del espacio y sistema de cultivo.
    • Croquis de la organización del espacio, delimitando zonas de cultivo, compostaje, almacenamiento de aperos y espacios estanciales (se podrá solicitar la cartografía de la parcela precisa para la realización del croquis a través de la dirección de correo electrónico educacionsostenible@madrid.es).
    • Gestión de los residuos y compostaje, sistema de riego y estimación del consumo de agua previsto.
    • Mobiliario e instalaciones previstas.
    • Memoria de las actividades desarrolladas con anterioridad.

Más Información

Tramitación

  • 10ª Convocatoria:

Se encuentra en fase de presentación de solicitudes, estando el plazo abierto hasta el próximo 07/09/2023, inclusive.

 

  • 11ª Convocatoria:

Se encuentra en fase de presentación de solicitudes, estando el plazo abierto desde el 04/09/2023 hasta el próximo 16/10/2023, ambos inclusive.

Fundamento legal

El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en el correspondiente pliego.

Normativa:

 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad - Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental - Departamento de Educación Ambiental.

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