Cementerios Municipales. Obras en unidades de enterramiento
La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento está sujeta a la concesión de la correspondiente licencia. Estas obras están sometidas a las normas urbanísticas generales y a las específicas de construcciones y obras, por lo que el Departamento Técnico de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid visa el proyecto y, en su caso autorizará la tramitación de la licencia previo abono de la tasa.
Se consideran obras según la Ordenanza de Construcciones, Instalaciones y Obras, la construcción de mausoleos y panteones, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.
Presencialmente: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid
- Pago del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Cementerios. Se abona el importe del 4% sobre el valor de la obra, a través de bancos o cajas, cumplimentando el impreso de autoliquidación del Ayuntamiento. Dicho impreso se encuentra a su disposición en el apartado "Modelos de formularios".
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Solicitud suscrita por la persona titular del derecho.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A