Cementerios Municipales. Obras en unidades de enterramiento
Información
Descripción
La autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento está sujeta a la concesión de la correspondiente licencia. Estas obras están sometidas a las normas urbanísticas generales y a las específicas de construcciones y obras, por lo que el Departamento Técnico de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid visa el proyecto y, en su caso autorizará la tramitación de la licencia previo abono de la tasa.
Requisitos
Requisitos
Se consideran obras según la Ordenanza de Construcciones, Instalaciones y Obras, la construcción de mausoleos y panteones, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.
Documentación
Documentación
- Pago del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Cementerios. Se abona el importe del 4% sobre el valor de la obra, a través de bancos o cajas, cumplimentando el impreso de autoliquidación del Ayuntamiento. Dicho impreso se encuentra a su disposición en el apartado "Modelos de formularios".
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Solicitud suscrita por la persona titular del derecho.
Más Información
Información complementaria
Teléfono: 915 108 217 (Dirección de Cementerios)
Fundamento legal
Entidad Gestora
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A