Subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria 2025
Información
Descripción
El objeto de las bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid.
La convocatoria establece las siguientes líneas de actuaciones subvencionables:
- Digitalización
- Producción sostenible
- Mejora productiva industria 4.0
- I+D+i Prototipos
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes secciones de la CNAE 2009:
- Línea de digitalización:
- Sección C-Divisiones 10 a 32
- Sección E-Divisiones 382, 383 y 390
- Línea de producción sostenible
- Sección C - Divisiones 10 a 32.
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Línea de mejora productiva industria 4.0
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
- Sección M – CNAE 7211 y 7219
- Línea I+D+i Prototipos
- Sección C - Divisiones 10 a 32
- Sección E - Divisiones 382, 383 y 390
Plazo
01/02/2025 - 28/02/2025
Requisitos
Requisitos
De conformidad con el apartado 4 de las bases de la convocatoria, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes industriales o servindustriales que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
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Estar ubicadas en el término municipal de Madrid. La inversión subvencionable deberá llevarse a cabo en el término municipal de Madrid, entendiéndose que el/la solicitante debe contar, por tanto, al menos, con un centro fabril en el municipio, donde se realizará la actividad y se localizará la inversión para la que solicita ayuda, sin considerar a estos efectos meros domicilios sociales, fiscales y/o particulares donde no se realice actividad productiva alguna.
El centro productivo se encontrará identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y deberá coincidir con aquel en el que se localiza la inversión. A estos efectos se solicitará certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.
En relación con las empresas alojadas en la Red de Factorías Industriales del Ayuntamiento de Madrid si existe resolución de concesión demanial de una nave este requisito se entenderá cumplido con la presentación de dicha resolución. -
Ser una empresa industrial y estar encuadrada en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda. Y, por tanto, que desarrollen una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de conocer la CNAE se convertirá el IAE en el/los que esté dado de alta el/la solicitante y se comparará con las CNAE considerados como beneficiarios para cada línea. El requisito de cumplimiento de CNAE es excluyente y la actividad realizada por la empresa debe corresponderse con la CNAE en la que está inscrita de forma indubitada. -
Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la LGS cuando se solicite una subvención de importe superior a 30.000 euros.
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Tratarse de una pyme de conformidad con lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo los límites previstos en dicha legislación una vez calculados los efectivos e importes financieros de la pyme y, en su caso, de su grupo -ya sean empresas asociadas y/o vinculadas-. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de interés económico ni tampoco las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, ni ninguna otra entidad sin ánimo de lucro.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
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No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, ni encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
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Cumplir el convenio colectivo del sector de actividad al que deba adherirse.
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Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
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En empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.
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La solicitante deberá cumplir con la normativa de minimis, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la presente convocatoria.
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Los requisitos de los apartados anteriores, serán objeto de declaración responsable de cumplimiento, lo que implica que en cualquier momento la Administración podrá solicitar su acreditación documental. Por otra parte, determinados requisitos necesitarán de la aportación de la documentación justificativa según se determine en la presente convocatoria.
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Además, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes deben cumplir el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Este requisito, también será objeto de declaración responsable, sin perjuicio de que con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión se deberá justificar documentalmente por el solicitante salvo que haya autorizado la consulta previamente en el formulario de solicitud, en cuyo caso se tendrían por aportados.
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Si durante el estudio del expediente se detecta que algún solicitante mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se pondrá de manifiesto al interesado/a, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.5 de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto un justificante válido de inexistencias de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.
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Asimismo, se podrá comprobar si la solicitante cumple cualquiera de los requisitos, y en particular el ser una empresa del sector productivo, en cuyo caso se solicitará la documentación que se estime necesaria y conveniente por parte del órgano instructor y que objetivamente deba estar en posesión de la empresa para realizar su actividad productiva, pudiéndose incluso realizarse visita física por parte del personal técnico del Ayuntamiento de Madrid.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´, disponible solo durante el plazo de presentación (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente (solo personas físicas): en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 1 al 28 de febrero 2025, ambos incluidos. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 17 de 21 de enero de 2025).
Documentación
Documentación
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Solicitud en formulario normalizado, disponible solo durante el plazo de presentación en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y 'Modelos de formularios'
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Documentación relacionada en el apartado 12 de las bases de la presente convocatoria.
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Por otro lado, de cara a la justificación y el pago, las entidades solicitantes deberán presentar los documentos reseñados en el apartado 19 de las bases de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: convocatoria de la subvención BOAM nº 9801 de 21 de enero de 2025
- Fase 2 propuesta de resolución provisional:
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución de la convotoria:
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
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