Localización de personas propietarias y recuperación de animales ingresados en el Centro de Protección Animal
Se describe, tanto el procedimiento a seguir para la recuperación por su propietario/a de un animal identificado ingresado en el Centro de Protección Animal, así como el proceso administrativo que se inicia de oficio para la localización del/de la propietario/a de cualquier animal identificado, de dueño/a desconocido/a, que ingrese en el Centro de Protección Animal por cualquier vía.
¿A quién va dirigido?
Propietarios/as de animales identificados que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal, sea cual sea su lugar de residencia.
Importe
- 48,16 € (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño/a) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.
- 4,78 € (tasa por permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día o fracción de estancia) por cada día de estancia del animal en el CPA, a contabilizar desde la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica al/a la propietario/a el ingreso del animal en la dependencia indicada.
Para que el/la propietario/a de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar documentalmente ser el/la propietario/a que consta como tal en los datos asociados al código de identificación del animal o persona autorizada expresamente por este.
- Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por cuestiones administrativas, judiciales o sanitarias.
Presencialmente: en el Centro de Protección Animal en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes
El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal o de la firma de la renuncia al mismo o mediante tarjeta bancaria en el propio Centro.
- DNI, pasaporte o equivalente.
- Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.
- Autorización firmada por el/la propietario/a, y fotocopia del DNI de este, en caso de que quien retira el animal, no sea su titular.
- Si el propietario/a es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que retira al animal.
- Si el/la propietario/a es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que retira al animal, actúa en representación de ella.
Tramitación
- Tras el ingreso del animal, verificación de su identificación y registro del código de identificación (microchip) en su caso y consulta de los datos del/de la propietario/a en el Registro Oficial de Animales de Compañía.
- Cumplimentación de la ficha del animal, y apertura del expediente de localización del/de la propietario/a.
- Notificación al/a la propietario/a del ingreso del animal en esta dependencia. Las vías de comunicación utilizadas serán, sucesivamente, y en caso de resultado negativo de la anterior, comunicación telefónica, carta certificada y, por último, publicación en el BOCM y tablón de edictos del correspondiente municipio.
- Transcurridos 5 días hábiles desde que se tenga constancia documental de que la notificación ha sido recibida, o de la publicación del anuncio sin que se haya retirado el animal por su propietario/a o persona autorizada, el animal pasa a considerarse abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por tal motivo.
- Para la retirada o recuperación del animal el propietario o persona autorizada firmará el documento que acredita la retirada del animal por su propietario.
- En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo, asumiendo el/la propietario/a los gastos correspondientes, de no hacerlo podría dar lugar a expediente sancionador si fuera necesario.
Información complementaria
Datos de contacto
Teléfono: 915 086 079
Correo electrónico: mspcpa@madrid.es, mspsveterinarios@madrid.es
Fundamento legal
- Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
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Información relacionada
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