Localización de personas titulares y recuperación de animales ingresados en el Centro de Protección Animal
Información
Descripción
La localización de la persona titular o responsable de un animal que se ha perdido solo es posible si ese animal se encuentra identificado con microchip y dado de alta en el correspondiente registro con datos de contacto actualizados. De esa manera se podrá acceder a los datos de la persona titular e informarle de donde está su animal para que pueda recuperarlo.
En caso de que se le haya extraviado un animal, póngase en contacto con el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) e infórmeles de lo sucedido, proporcionándoles el código de microchip y verificando que los datos que ese código tiene asociados son correctos y permitirán contactar con usted con facilidad cuando el animal aparezca.
Se describe, tanto el procedimiento a seguir para la recuperación por su titular de un animal identificado ingresado en el Centro de Protección Animal, así como el proceso administrativo que se inicia de oficio para la localización de la persona titular o responsable de cualquier animal identificado que ingrese en el Centro de Protección Animal y que no haya sido entregado por su dueño o no haya ingresado por causas administrativas o judiciales.
¿A quién va dirigido?
Personas titulares o responsables de animales identificados que se encuentran ingresados en el Centro de Protección Animal, sea cual sea su lugar de residencia.
Importe
Este servicio está sujeto a tasa, de acuerdo con lo siguiente:
- 48,16 € (tasa por recogida en la vía pública y/o domicilio de animales identificados y/o con dueño/a) si se trata de un animal recogido por el servicio del Centro de Protección Animal, SEVEMUR o similar.
- 4,78 € (tasa por permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día o fracción de estancia) por cada día de estancia del animal en el Centro de Protección Animal, a contabilizar desde la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica al/a la propietario/a el ingreso del animal en la dependencia indicada.
Requisitos
Requisitos
Para que la persona titular o responsable de un animal ingresado en el Centro de Protección Animal pueda recuperarlo han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar documentalmente ser la persona titular que consta como tal en los datos asociados al código de identificación del animal, o acreditar estar expresamente autorizada por esta.
- Que el animal no haya de permanecer ingresado en el Centro de Protección Animal por razones administrativas, judiciales o sanitarias.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Presencialmente con cita previa en el Centro de Protección Animal en horario de 9 a 17:30 horas de lunes a viernes
Pago
Pago
El pago de las tasas correspondientes se realizará en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal en el momento de la retirada del animal o de la firma de la renuncia al mismo. En el caso de animales que sean devueltos a su propietario por el servicio SEVEMUR sin ingresar en el Centro, el abonaré llegará al propietario por correo.
Documentación
Documentación
- DNI, pasaporte o equivalente.
- Documentación sanitaria del animal: cartilla de vacunación y documento acreditativo de la identificación del animal.
- Autorización firmada por la persona titular del animal, y fotocopia del DNI de esta, en caso de que quien retira el animal sea una tercera persona.
- Si la persona titular es menor de edad: libro de familia, o documento que acredite como padre, madre o tutor/a a la persona mayor de edad que retira al animal.
- Si la persona titular es una persona jurídica: documentación que acredite que la persona mayor de edad que retira al animal actúa en su representación.
Más Información
Tramitación
- Tras el ingreso del animal, verificación de su identificación y registro del código de identificación (microchip) en su caso y consulta de los datos del/de la propietario/a en el Registro Oficial de Animales de Compañía.
- Cumplimentación de la ficha del animal, y apertura del expediente de localización del/de la propietario/a.
- Notificación al/a la propietario/a del ingreso del animal en esta dependencia. Las vías de comunicación utilizadas serán, sucesivamente, y en caso de resultado negativo de la anterior, comunicación telefónica, carta certificada y, por último, publicación en el BOCM y tablón de edictos del correspondiente municipio.
- Transcurridos 5 días hábiles desde la notificación al propietario/a, o de la publicación del anuncio, sin que se haya retirado el animal por este/a o persona autorizada, el animal pasa a considerarse abandonado, iniciándose el correspondiente expediente sancionador por tal motivo.
- Para la retirada o recuperación del animal el propietario o persona autorizada firmará el documento que acredita la retirada del animal por su propietario.
- En el momento de la retirada o recuperación del animal, se regularizará la situación documental del mismo. De no hacerlo podría dar lugar a expediente sancionador si fuera necesario.
Información complementaria
Fundamento legal
- Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCMnúm. 207 de 31 agosto 2001.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), páginas 200-204.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Presencial
Con cita previa obligatoria
Asignada por el Centro de Protección Animal