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Autorización de superación de los límites de los niveles sonoros

Información

Descripción

Requerirá Autorización de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental conforme al artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) la utilización en el medio ambiente exterior de equipos de reproducción y/o amplificación sonora o la utilización de instrumentos de percusión. A los efectos de la citada autorización las carpas se consideran medio ambiente exterior.

¿A quién va dirigido?

Empresa o persona responsable del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización de superación de los límites de los niveles sonoros.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

Documentación

  • Solicitud de autorización disponible en los apartados Tramitar en línea y Modelos de formularios.
  • Motivación interés general del acto. Para poder emitir la autorización es necesario que remitan una motivación expresa de las razones de interés general, de especial significación ciudadana o de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga que justifiquen la solicitud de autorización conforme al artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Si se trata de una concentración o manifestación, será necesario aportar la autorización de la Delegación del Gobierno en Madrid.
  • No procederá otorgar autorización para la superación o suspensión temporal de los límites de ruido, si en un radio de 150 metros del lugar en que se pretendan celebrar los actos, existen residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido (Edificios sociosanitarios y docentes).
  • Memoria o estudio acústico.
    1. Identificación titular/responsable. 
      Es necesario establecer la empresa o persona responsable del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización.
    2. Indicación de la ubicación, fecha, periodos horarios y programa.
      Incluir un plano de ubicación exacta de los equipos de reproducción o amplificación y la orientación de los mismos. Detallar un programa con los diversos tipos de actividades (conciertos en vivo, ambientación musical, megafonía organización evento, etc.) en cada ubicación y periodo horario. Si se trata de una procesión o pasacalles, aportar plano con recorrido.
    3. Utilización elementos de reproducción sonora, megafonía, instrumentos de percusión, etc.
      Indicar características de los equipos, potencia y niveles máximos de emisión. El estudio acústico deberá incluir una estimación con los niveles sonoros transmitidos en la fachada de los edificios de viviendas más próximos, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III de la OPCAT.
    4. Medidas correctoras.
      Detallar las medidas correctoras, si las hubiera, para limitar el impacto acústico.

Más Información

Tramitación

Las solicitudes deberán tramitarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto.

Fases de la tramitación:

  • Alta de la solicitud si la documentación está completa.
  • Evaluación de la incidencia acústica del evento a celebrar.
  • Informe del Departamento de Control Acústico.
  • Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
  • Notificación de la Resolución al solicitante por correo electrónico.

 

Recurso

  1. Potestativamente, recurso de reposición ante la DG Sostenibilidad y Control Ambiental, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  2. Directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación, en virtud del art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  3. Podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente de acuerdo con el art. 40.2 de la LPAC.

Información complementaria

El Ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica (artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés general o de especial significación ciudadana (artículo 40 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecinal (artículo 41 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

Se considera infracción muy grave superar en más de 7 dBA en periodo nocturno o de 10 en periodo diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos, sancionándose con multa de hasta 3.000 euros (artículos 61.3 y 64 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

Fundamento legal

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Acuerdo plenario de 25 de febrero 2011. BOAM núm. 6385 de 7 de marzo 2011. Artículo 19.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid

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