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Subvenciones Plan Adapta 2024

Plazo abierto Del 16/04/2024 hasta 15/07/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la accesibilidad en los edificios residenciales y locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales. 

Ámbito

Las viviendas, inmuebles y locales objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados exclusivamente en el término municipal de Madrid.

Podrán ser objeto de subvención

Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprende el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas. 

  1. Línea A: Se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados por los servicios técnicos, siempre que la discapacidad reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada:
    • Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible, Smart toilet, adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos, sustitución de grifería por otros con palanca técnica o sensores, sustitución de duchas o bañeras con mamparas de cristal por mamparas de materiales no cortantes.
  • Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura de mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura, supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, placas de inducción magnética con auto apagado
  • Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para movilidad reducida.
  • Modificación de paredes divisorias para mejorar la accesibilidad de los espacios, así como modificación de espacios para instalar sistemas de estimulación o de atención temprana o la instalación de protecciones y/o paredes acolchadas para evitar autolesiones.
  • Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas de techo, plataformas, para el desplazamiento autónomo dentro del hogar.
  • Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la movilidad.
  • Adecuación de pavimentos para limitar riesgo de resbalamiento, prevención de caídas y facilitar el desplazamiento a personas con limitaciones de movilidad.
  • Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar éstos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda en los términos regulados en el apartado 11.4 de la convocatoria.
  • Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.
  • Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.
  • Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.
  • Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.
  • Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.
  • Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
  • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.
  • Grúas portátiles de bipedestación o de sedestación cuando la persona tenga una discapacidad igual o superior al 75% y en función de lo establecido en el apartado 17.1.5 de la convocatoria.
  • Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el apartado 10.2.2 de la convocatoria.
  • Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. 

2. Línea B: Exclusivamente para el caso de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos: 

  • Obras de adaptación del acceso del local con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Obras de adaptación del/de los cuarto/s de baño/s con el objetivo de mejorar su accesibilidad, incluida la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad.
  • Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible entre el acceso al local y el aseo adaptado.
  • Adaptación de los mostradores, así como cualquier otra adaptación que contribuya a la mejora de la accesibilidad en las personas con discapacidad física.
  • Cualquier otra que contribuya a la mejora de la adaptación del local ante cualquier tipo de discapacidad auditiva, sensorial, intelectual, visual, etc 

3. Línea C: Además de las actuaciones contempladas para la línea A, se considerará como presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos, una vez comprobados siempre que la enfermedad rara reconocida esté relacionada con la ayuda solicitada, para lo que deberán aportar el informe o la memoria recogida en el apartado 17.1.6.2: 

  • Elementos de protección y seguridad: sistema anti atrapamiento, alarmas de detección de humo, humedad, etc.
  • Aseos: Instalación de cambiador/camilla ducha abatible manual o automática; duchas con termostato, a ras de suelo; elevador de bañera; inodoro suspendido; grifos monomando, etc.
  • Soluciones para necesidades especiales de confort térmico y cualquier otro sistema de climatización como aire acondicionado.
  • Adaptación de la cocina para la enfermedad que padecen.
  • Manillas o pomos de palanca en las puertas y grifos monomando.
  • Creación de espacios abiertos.
  • Instalación y creación de espacios cerrados con cerradura clave de acceso.
  • Instalación de paredes acolchadas e insonorizadas con cámara de vigilancia fija.
  • Luces sensibles al movimiento en los pasillos.
  • Adaptaciones de domótica y sistemas de control de entorno.
  • Instalación en los cristales de las ventanas y puertas acristaladas de láminas de protección frente a la radiación ultravioleta, así como medidores de dicha radiación; y cambio de la luminaria a luces LED, para minorar al máximo la exposición a la radiación UV de los afectados por Xeroderma Pigmentoso.
  • Rieles por el techo para grúas.
  • Tuberías de O2 con salidas en varias habitaciones.
  • Paredes panelables o similares.
  • Balcones acristalados.
  • Modificación de las esquinas para redondearlas, así como de rodapiés.
  • Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan la autonomía y las necesidades especiales de las personas con enfermedad rara dentro del hogar y tenga el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el apartado 10.2.2 de la convocatoria. 

4. Línea D. Para el caso de actuaciones de accesibilidad en elementos comunes de acceso a los edificios residenciales, tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables, en el marco de lo expuesto en el apartado 10.1.3: 

  • Obras de adaptación de los elementos comunes de acceso al edificio con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible desde el punto de acceso al edificio desde la vía pública hasta las zonas comunes estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos y/o hasta la conexión con un itinerario vertical accesible.
  • Instalación de videoporteros y porteros accesibles.
  • Obras de instalación de Itinerarios horizontales de encaminamiento, definidos mediante pavimentos tacto-visuales de alto contraste cromático, que transcurran desde el punto o puntos de acceso al edificio, hasta las zonas comunes estanciales, recreativas, de juegos infantiles, deportivas, piscina, garajes y estacionamientos, y el portal en el que se encuentre situada la vivienda.
  • Botoneras de cabina de ascensor accesibles que incluyan alto contraste cromático, altorrelieve y sistema Braille, sistemas sonoros informativos de la planta en la que se encuentra el ascensor, un sistema de aviso de envío y recepción de llamada por el centro de emergencias accesible para personas con discapacidad auditiva, etc. 
  • Instalación de pasamanos y de pavimentos tacto-visuales en las zonas de embarque y desembarque de las escaleras instaladas en vestíbulos y puntos de acceso al edificio, así como en los itinerarios que comuniquen estos accesos con la zona en la que se encuentre situada la vivienda. Marcaje con alto contraste de los bordes de los escalones comprendidos en estas escaleras o escalones o grupos de escalones aislados. 
  • Cualquier otra que contribuya a la mejora de la adaptación de los elementos comunes de acceso al edificio ante cualquier tipo de discapacidad.

Plazo

16/04/2024 - 15/07/2024

Requisitos

Requisitos

De las personas con discapacidad

  1. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un baremo de movilidad reducida positiva, o de carácter sensorial o intelectual. Excepcionalmente, previa valoración técnica municipal, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo. Para ello deberá aportarse informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que se solicita es necesaria para la discapacidad que tiene reconocida la persona solicitante.
  2. Discapacidad visual igual o superior al 65%.
  3. Estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2023.

En los supuestos en que dos o más personas con discapacidad residan en la vivienda se podrá aceptar más de una solicitud siempre y cuando las actuaciones solicitadas por cada una de esas personas no sean coincidentes.

De los locales

Deberán estar ubicados en la planta baja de edificios de uso residencial.

De las personas con enfermedades raras

  1. Tener reconocida una enfermedad rara, reuniendo esta condición a efectos de la presente convocatoria, aquellas enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.
  2. Estar empadronados en la vivienda de forma continuada desde al menos octubre de 2023.

En los supuestos en que dos o más personas con enfermedad rara residan en la vivienda se podrá aceptar más de una solicitud siempre y cuando las actuaciones solicitadas por cada una de ellas no sean coincidentes.

De los edificios

Deberán ser de uso residencial y residir en ellos por cualquier título jurídico al menos una persona con discapacidad o enfermedad rara, cumpliendo respectivamente los requisitos de los apartados 7.1.2 y 7.3.2. de la convocatoria.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y podrá presentarse:

Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios y de propietarios solicitantes de subvenciones para actuaciones de la línea D habrán de optar por esta vía.

  • Presencialmente: presentando la solicitud por cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados pueden informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 914800010, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es  y en el teléfono 915880322.

Documentación

Documentación

Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 9612 de 15 de abril de 2024 (artículo 17 página 223 del boletín)

La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpora al presente Decreto de convocatoria. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán descargarse en el apartado "Modelo de formularios" de la sede electrónica.

La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante de la subvención, o su representante. En dicha solicitud, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria.

Más Información

Tramitación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 16/04/2024, y finaliza a los tres meses de su publicación, 15/07/2024.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado el decreto de subvención, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver y notificar el expediente.

La resolución se notificará a cada beneficiario, sin perjuicio de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS, y en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es.

Información complementaria

Línea A – Adaptación de viviendas para personas con discapacidad:

  • La cuantía máxima de subvención por vivienda será:
  1. De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  2. De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.

  3. De 30.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

  • El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
  1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de discapacidad.

  2. Del 50% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 

  3. Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%. 

  4. Del 90% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

Línea B – Accesibilidad en locales:

  • La cuantía máxima de subvención por local será:
  1. De 20.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

  2. De 30.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad o con enfermedad rara.

  • El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
  1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de la actuación real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicará el porcentaje indicado en el presente artículo.

  2. Del 70% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

  3. Del 90% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad o enfermedad rara.

Línea C – Adaptación de viviendas para personas con enfermedades raras:

  • La cuantía máxima de subvención por vivienda será:

  1. De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con enfermedades raras.

  • El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:

  1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicará el porcentaje indicado en el apartado siguiente.

  2. Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con enfermedades raras. 

 

Línea D- Elementos comunes de acceso a edificios residenciales:

  • La cuantía máxima de subvención por edificio será de 20.000 €.

  • El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:

  1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicará el porcentaje indicado en el apartado siguiente.

  2. Del 70% sobre el coste de la actuación. 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda (Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación)

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