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Actuaciones sobre mobiliario urbano sujetas a precio público (bolardos)

Información

Descripción

Solicitud realizada por los particulares para la instalación, traslado o retirada de bolardos de titularidad pública por razones de naturaleza privada: rodajes cinematográficos, celebraciones de actos públicos, obras.

Importe

Se valorará en función de las actuaciones que se vayan a realizar y de los elementos que se vean afectados.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En cualquier caso, se deberá facilitar un teléfono y/o una dirección de correo electrónico de contacto.

    Para aquellas actuaciones solicitadas que tengan una fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud con la antelación suficiente, teniendo en cuenta que la actuación se ejecutará en un plazo máximo de 72 horas tras la recepción del justificante de pago del abonaré correspondiente al importe resultante.

Documentación

Documentación

En todos los supuestos:

  • Solicitud en formulario normalizado, para “actuaciones sobre mobiliario urbano sujetas a precio público”, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. 
  • Justificación de la necesidad de instalación, traslado o retirada de los elementos de mobiliario urbano solicitados
  • Plano indicando los bolardos afectados por la actuación solicitada, en el que se detallen los inmuebles próximos, zonas de aparcamiento, ancho de acera, pasos de cebra, vados para vehículos, otro mobiliario urbano, arbolado existente o cualquier otra característica urbanística reseñable.

Adicionalmente, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Para rodajes cinematográficos o celebraciones de actos públicos:

Permiso de ocupación temporal en vía pública expedido por el Área de Medio Ambiente y Movilidad o autorización para rodaje o acto público de la Junta Municipal de Distrito correspondiente en que se basa la solicitud o identificación del número de expediente de concesión del permiso de ocupación temporal en vía pública o autorización para rodaje o acto público.

En su defecto, podrá presentarse la solicitud de permiso o autorización, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación del permiso de ocupación temporal en vía pública o de la autorización para rodaje o acto público.

  • Para obras:

Licencia u Orden de Ejecución de Obras o identificación del número de expediente de concesión del documento acreditativo de Licencia u Orden de Ejecución de Obras.

En su defecto, podrá presentarse la solicitud de Licencia u Orden, entendiéndose en este caso que queda condicionada la autorización de la actuación sobre el mobiliario urbano a la posterior aportación de la Licencia u Orden

Más Información

Información complementaria

Tras la evaluación de la petición por parte de los técnicos municipales, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos emitirá una resolución que notificará al interesado autorizando la actuación solicitada con las prescripciones técnicas y administrativas exigidas en cada caso o, en su caso, denegándola justificadamente.

La autorización se notificará con el abonaré correspondiente para la realización del pago. El inicio de las actuaciones autorizadas estará condicionado a la entrega de la copia justificativa del abono, que se podrá presentar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid acompañado de una instancia general dirigida a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos o especialmente en caso de que la actuación deba realizarse con una fecha límite, por alguno de los siguientes procedimientos:

-      Envío del documento citado anteriormente, escaneado, a la dirección de correo electrónico equipamientosurbanos@madrid.es.

-      Comunicación telefónica del abono al teléfono 915133706. En este último caso, será necesaria la verificación de la información por parte de los servicios municipales, lo que podría alargar el plazo de inicio de la ejecución de los trabajos.

Fundamento legal

  • Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano. Acuerdo Pleno de 1 de marzo de 1985. BOAMnúm. 4607 de 16 de mayo de 1985.
  • Modificada por Acuerdo Pleno de 28 de marzo de 2007. BOCM núm. 83 de 9 de abril de 2007. BOAM núm. 5757 de 24 de mayo 2007.
  • Modificada por Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid, capítulo 9.
  • Pliego de Condiciones Técnicas Generales
  • Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades

Entidad Gestora

Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, a través del Servicio de Equipamientos Urbanos

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