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Inspección Técnica de Edificios (ITE). Procedimiento

Información

Descripción

Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas. 
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
    Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición final tercera del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, declaración responsable en materia de certificación energética. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.

La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios de los mismos. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora un padrón de edificios sujetos a inspección, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre del año anterior al inicio del plazo correspondiente. 

¿A quién va dirigido?

Propietarios de edificios sujetos a inspección

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del formulario "Instancia presentación ITE/IEE" disponible en "Tramitar En Línea".
Para más información: consultar la ayuda.

Previamente, la propiedad del inmueble deberá contratar un/a técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las inspecciones de edificios deben ser realizadas por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. 

En particular, LOS EDIFICIOS DE USO ADMINISTRATIVO, SANITARIO, RELIGIOSO, RESIDENCIAL EN TODAS SUS FORMAS, DOCENTE Y CULTURAL DEBEN SER INSPECCIONADOS POR ARQUITECTOS O ARQUITECTOS TÉCNICOS.

Documentación

Documentación

  • Impresos: Disponibles en el apartado modelo de formularios.
  • Plano parcelario ubicando la finca de referencia. Puede obtener el plano de ubicación del edificio en el Visor urbanístico o en la Sede Electrónica del Catastro.
    Se presentará  una sola copia del Acta del ITE, tanto si es favorable como si es desfavorable.
    En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación de los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.

Más Información

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Modelos de formularios

Formulario de solicitud (presencial)

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