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Solicitud de mediación administrativa

Información

Descripción

La mediación es un medio de gestión y resolución de conflictos entre la administración municipal y los particulares y de éstos entre sí, por el que las partes intentan voluntariamente, con la asistencia de un mediador, que actúa de modo imparcial y neutral, alcanzar por sí mismas un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin a la controversia.

La mediación permite reducir la litigiosidad al tiempo que supone poner en práctica los principios de buena administración y transparencia, ofreciendo a los ciudadanos ser copartícipes en la toma de decisiones y la resolución de los conflictos que les afectan.

¿A quién va dirigido?

Ciudadanos interesados en la actuación o procedimiento administrativo en el que se haya producido una controversia o que pretendan la solución de controversias que, sin estar estrictamente vinculadas a un procedimiento o actuación administrativa municipales, estén relacionadas con materias competencia del Ayuntamiento de Madrid y dentro de la legalidad vigente.

Requisitos

Requisitos

La solicitud para que se inicie el proceso de mediación deberá realizarse por los interesados en cualquier momento del procedimiento, antes de que se dicte la correspondiente resolución, salvo que el proceso de mediación se realice durante la ejecución de la misma. 

Si no hubiera un procedimiento en marcha la solicitud deberá contener la identificación de las partes en conflicto con los datos necesarios para que la Oficina de Mediación pueda contactar con ellas.

 Contendrá, como mínimo, los siguientes datos: 

  1. Nombre, apellidos y DNI de los solicitantes.
  2. Domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones.
  3. Breve descripción de la controversia.
  4. Procedimiento o actuación administrativa de referencia, si lo conociera.
  5. Otros interesados que pudieran intervenir como partes en la mediación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea a través del enlace disponible en el apartado “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud disponible en "Tramitar. Registro Electrónico" y "Modelos de formularios".

  • Documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica.

Más Información

Información complementaria

Actualmente el servicio es gratuito si se presta por mediadores municipales.

Fundamento legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 86.
  • Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad. Artículo 70
  • Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables. Artículo 57.

Entidad Gestora

Ayuntamiento de Madrid. Oficina de Mediación

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