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Autorización de tratamiento de residuos domésticos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez

Información

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid, mediante la solicitud de la correspondiente autorización de tratamiento de residuos podrá llevar a cabo el tratamiento (en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez) de aquellos residuos domésticos que, teniendo una composición similar a los residuos domiciliarios, sean generados en comercios, oficinas, servicios e industrias, dentro del municipio de Madrid y en los términos que establezca la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid.

Podrán admitirse aquellos residuos a los que se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación y aprovechamiento existentes en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez, y siempre que cumplan los criterios establecidos en las normas de aplicación a estos procesos de tratamiento. Serán admisibles aquellos residuos que, de acuerdo con su origen, vengan separados en las fracciones que determina la Ordenanza y las que determine la Dirección General de Parque Tecnológico de Valdemingómez atendiendo al funcionamiento y distribución de flujos entre las distintas plantas de tratamiento.

La admisión de residuos en las Instalaciones Municipales requerirá la tramitación de:

  • la correspondiente autorización municipal previa de tratamiento de residuos. La tramitación de esta autorización conllevará la realización por el personal municipal de las inspecciones que sean necesarias en los emplazamientos de generación o depósito de los residuos,
  • la coordinación de actividades empresariales necesaria para el acceso a las instalaciones del PTV.
  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Por último, será igualmente necesario la liquidación de las tasas fijadas en la Ordenanza Fiscal por la que se establecen las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

¿A quién va dirigido?

Pueden solicitar las autorizaciones de tratamiento de residuos los productores, poseedores o gestores de residuos domésticos o asimilables, no peligrosos, generados y almacenados en el municipio de Madrid y en los términos que establezca la Ordenanza, que puedan ser tratados en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

Productor: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Poseedor: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos

Gestor de residuos: Toda persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Los residuos generados en domicilios particulares no podrán gestionarse a través de esta autorización de tratamiento de residuos al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (artículo 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid).

Requisitos

Requisitos

Se pueden presentar las siguientes solicitudes de autorización: 

  • Nueva solicitud: Aquella solicitud de tratamiento que se presenta por primera vez.

  • Solicitud de prórroga: Aquella solicitud que se presenta para renovar o prorrogar el período de la autorización y que no varía en ninguno de los datos que se reflejan en la autorización.

  • Solicitud de modificación: Aquella solicitud que se presenta para modificar algunos de los datos que constan en una autorización vigente tales como:

    • Domicilio

    • Datos de contacto

    • Emplazamiento de generación/depósito de residuos

    • Datos del representante

    • Datos a efectos de notificación

    • Transporte de residuos

    • Datos cuantitativos de los residuos

La solicitud de prórroga y/o modificación deberá venir acompañada de una declaración responsable, según el modelo de Anexo III - Declaración responsable prórroga/modificación, donde se indique, entre otras cosas, que el residuo es el mismo que se autorizó en la anterior solicitud.

Cuando se produzca una modificación en el residuo, deberá presentarse una nueva solicitud.

Podrán incluirse uno o más residuos por solicitud, siempre que los mismos sean de la misma tipología y puedan ser sometidos al mismo tratamiento. Ver "Documentación asociada": Residuos admisibles y Tabla de residuos agrupados según aplicación mismo tratamiento.

En el resto de los casos se deberán presentar tantas solicitudes como tipos de residuos se pretendan tratar o eliminar.

  • Requisitos de los residuos:

Sólo se admitirán los residuos que se indiquen en la ficha de Residuos admisibles y Tabla de residuos agrupados según aplicación mismo tratamiento especificada en el apartado Documentación asociada.

No serán admisibles:

  • Residuos generados en domicilios particulares, al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (art. 26.2 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de residuos de Ayuntamiento de Madrid).

  • Papel - cartón. No son admisibles estos residuos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, conforme al art. 67.2. de la OLEPGR, al gestionarse este material mediante recogida selectiva de aportación.

  • Residuos líquidos ni tampoco todos aquellos que son considerados como tóxicos y peligrosos (Ley 22/2011 y Ley 5/2003), incluyendo los residuos considerados como peligrosos en el Listado Europeo de Residuos.

  • Aquellos residuos que de acuerdo con su origen no vengan separados en las fracciones que determina la vigente Ordenanza y las que determine la Dirección General de Parque Tecnológico de Valdemingómez atendiendo al funcionamiento y distribución de flujos entre las distintas plantas de tratamiento.

  • Los residuos inertes, tal y como especifica en Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 187, de 08/07/2020). 

Conforme al artículo 68.3 de la OLEPGR, los residuos deberán presentarse en la manera y forma que se determine en la autorización de tratamiento de residuos domésticos, o que los servicios técnicos determinen en cada caso, no admitiéndose residuos en las instalaciones municipales para los que no se hubiese otorgado la correspondiente autorización previa.

La inspección realizada por personal municipal determinará el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización, pudiéndose dictar resolución desestimatoria en caso de incumplimiento, o de imposibilidad de realizar la adecuada inspección por causas imputables al solicitante.

Cuando se detecte que los residuos que entran al PTV no coinciden con los previstos en la autorización, el titular de la autorización estará obligado a retirarlos a su costa, o serán retirados subsidiariamente por los Servicios Municipales a costa del obligado. Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente revocación de la autorización y del correspondiente procedimiento sancionador que en cada caso correspondan.

  • Requisitos de los vehículos que transporten residuos:

    •  Los vehículos para el transporte de los residuos acreditarán que disponen de autorización autonómica para poder trasladar los residuos que transportan.

    • Los vehículos deben de ser estancos, de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.

    • Los vehículos deberán de ser de tipo “basculante” y no se admitirán de ningún otro tipo.

    • Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo (que no se bajará en ningún momento del vehículo) como para cualquier persona próxima a la descarga del mismo.

    • El transporte de los residuos  deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, de acuerdo a la normativa vigente.

    • El productor o propietario de los residuos, será el responsable de cuantos daños a instalaciones y personas se deriven como consecuencia de cualquier tipo de daño provocado por él, o su transportista, al efectuar el depósito de los residuos dentro de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

    • El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización de tratamiento y al inicio de las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.

    • Además de todas las condiciones anteriores, existen unas normas de seguridad en todas las instalaciones municipales que son de obligado cumplimiento por los usuarios. Deberán permanecer especialmente atentos a la señalización de seguridad de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

    • Puede optarse por el transporte de los residuos a través de los servicios municipales de recogida, marcándolo en la casilla correspondiente de la solicitud de tratamiento y/o eliminación de los residuos.

    • En el caso de que el solicitante realice el transporte por sus propios medios, deberá cumplimentar el Anexo II de la solicitud, haciendo constar la identificación del transportista/s y las matrículas de los vehículos que realizarán el transporte hasta la planta de tratamiento, así como la acreditación de la inscripción en el registro autonómico de transportistas de residuos, conforme al art. 69.2.b de la OLEPGR

  • Coordinación de actividades empresariales:

Previo al otorgamiento de la autorización de tratamiento de residuos domésticos, con objeto de cumplir el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requerirá a la persona física o jurídica que presentó en su día la solicitud para que aporte información respecto al personal, las actuaciones, los medios con los que va a operar.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Pago

Pago

El pago de la tasa relativa al tratamiento del residuo, así como al transporte en el caso de que éste se realice utilizando el servicio municipal, será satisfecho a través del abonaré emitido por la Subdirección General de Recaudación, dependiente de la Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid - Área de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid a nombre de la empresa autorizada, que será remitido al domicilio indicado en la solicitud y deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen.

 

Las tasas por los servicios se pueden consultar en el apartado "Otros Contenidos".

Documentación

Documentación

1.- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

El formulario de solicitud incluye la Declaración responsable de la veracidad de los datos que figuran en la solicitud, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación, en especial la relativa a los residuos que se pretenden tratar, y que los lugares de origen de los residuos se encuentran dentro del municipio de Madrid o que tengan su origen de conformidad con los términos establecidos en la Ordenanza de Limpieza (OLEPGR).

2.- Otra documentación a aportar:

  • Anexo I. Emplazamientos de generación o almacenamiento de residuos domésticos: se deberá cumplimentar el Anexo I, con la información relativa a los emplazamientos de generación o almacenamiento de los residuos a tratar y con los datos de la empresa que los genera o se encuentran depositados que se requieran en este Anexo.
  • Anexo II. Transporte de residuos urbanos: se deberán cumplimentar los datos que se recogen en este Anexo. En el caso de las matrículas de los vehículos, sólo deben indicarse aquellas que van a acceder a las instalaciones del PTV.
  • Documentación necesaria para la Coordinación de Actividades Empresariales relativa a los vehículos indicados en el Anexo II: ITV, ficha técnica, permiso de circulación y seguro del vehículo, en vigor. 
  • En el caso del transportista de residuos:

    • Copia de la autorización de transportista de residuos, emitida por la Administración competente, donde figure el número de inscripción en el Registro de Transportistas para dichos residuos.

    • Copia de la comunicación previa para la inscripción en el registro de transportistas de residuos, donde figure la relación de vehículos (matrículas) dados de alta (En el caso de la Comunidad de Madrid, corresponde al Anejo I “Residuos y otras modificaciones”). O bien, copia de las tarjetas de identificación de los vehículos, emitida por la Administración competente, donde se detallan las matrículas de los camiones inscritos y los códigos L.E.R. de los residuos que pueden transportar.

  • En el caso de gestores de residuos urbanos:
    • Copia de la autorización de gestor de residuos, emitida por la Administración competente donde figure el número de inscripción en el Registro de empresa autorizada para la realización de actividades de gestión para dichos residuos.

  • En el caso de prórroga y/o modificación:

    • Anexo III. Declaración responsable prórroga/modificación. Cuando se solicite una prórroga o modificación de una autorización no caducada, se deberán rellenar los datos que se indican en este Anexo III.

Más Información

Información complementaria

Teléfono de información:

  • Parque Tecnológico de Valdemingómez: 915 889 848

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

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