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Autorización de tratamiento de residuos domésticos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez

Información

Descripción

La Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular (OLEPGREC) contempla en su Título II, Capítulo VIII, Sección 2ª la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de otorgar autorizaciones de tratamiento de residuos domésticos o asimilables a los que se les pueda aplicar alguno de los tratamientos que se realizan en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

La autorización fijará el origen, cantidad, tipología de residuo, transporte, tratamiento, frecuencia de entrega de residuos y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para la correcta organización de la gestión del residuo en las instalaciones municipales.

La solicitud de autorización de tratamiento de residuos domésticos se presentará por la persona o entidad productora, poseedora o gestora de residuos de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, y se tramitará de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y lo previsto en la OLEPGREC.

Con carácter general, serán admisibles aquellos residuos a los que se les pueda aplicar alguna de las tecnologías y procesos de clasificación, recuperación, valorización y eliminación que se realizan en las instalaciones de Parque Tecnológico de Valdemingómez.

No son admisibles los residuos que se indican en el artículo 78.2 de la OLEPGREC.

El otorgamiento de la autorización para la admisión de los residuos en las Instalaciones Municipales requerirá:

  • La solicitud de autorización de tratamiento de residuos junto con la información dispuesta en el artículo 79 de la OLEPGREC.
  • La realización, por el personal municipal, de las inspecciones que sean necesarias en los emplazamientos de generación o almacenamiento de los residuos en los términos establecidos en el artículo 85.3 de la OLEPGREC.
  • La tramitación de la coordinación de actividades empresariales (CAE) establecida en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y que conlleva la formalización del contrato de traslado entre el operador y el gestor de la instalación de tratamiento, con la conformidad de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
  • La obligación de pago de las tasas aplicables de conformidad con la ordenanza fiscal por la que se establecen las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente vigente en cada momento.
  • La obligación de pago del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos de la Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Cualquier otra información necesaria para la correcta tramitación de la autorización incluidas, en su caso, las caracterizaciones o analíticas realizadas por entidades acreditadas que sean requeridas al objeto de definir la tipología de los residuos. En el caso de no facilitar la información requerida la solicitud podrá ser denegada.

En el proceso de otorgamiento, modificación o renovación de las autorizaciones de tratamiento de residuos domésticos de particulares en el Parque Tecnológico de Valdemingómez, se realizarán las inspecciones en origen que procedan en las que se comprobará el cumplimiento de los términos en los que se haya solicitado la autorización, la correcta separación de los residuos en las fracciones determinadas en cada momento por el Ayuntamiento y la utilización de contenedores adecuados. Durante la vigencia de la autorización podrán realizarse las inspecciones en origen que se estimen oportunas y sin previo aviso (artículo 85.3 de la OLEPGREC).

Además de las inspecciones en origen los servicios de inspección del Parque Tecnológico de Valdemingómez tienen la potestad de realizar inspecciones en destino de los residuos objeto de autorización en las instalaciones municipales de tratamiento de los residuos, así como de comprobar que los vehículos de transporte son compatibles con los procesos de descarga en las instalaciones municipales.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización de tratamiento otorgada, así como de la normativa vigente, puede dar lugar a la suspensión temporal o revocación de la autorización, además de a la correspondiente sanción administrativa.

¿A quién va dirigido?

Las personas físicas o jurídicas productoras, poseedoras o gestoras de residuos domésticos o asimilables no peligrosos generados en el municipio de Madrid pueden solicitar autorización de tratamiento en los términos que establezca la Ordenanza.

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define estos sujetos en los siguientes términos:

  • Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.

  • Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

  • Gestor de residuos: La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.

Requisitos

Requisitos

Se pueden presentar los siguientes tipos de solicitudes de autorización de tratamiento de residuos: 

  • Nueva solicitud: Aquella solicitud de tratamiento que se presenta por primera vez o cuyo plazo de renovación hubiera expirado, o aquellas que varíen la tipología o cantidad de los residuos autorizados. Tendrá validez por el plazo que en ella se establezca que será, como máximo, de un año.

  • Solicitud de prórroga: Aquella solicitud que se presenta para renovar el período de una autorización vigente y que no modifique ninguno de los aspectos contenidos en la autorización inicial.

  • Solicitud de modificación: Aquella solicitud que se presenta para modificar algunos de los datos que constan en una autorización vigente: domicilio, datos de contacto, emplazamiento de generación o almacenamiento de residuos, datos del representante, datos a efectos de notificación o transporte de residuos.

Todas las solicitudes de autorización se realizarán por registro electrónico mediante el formulario correspondiente, al que se accede a través del enlace ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica), y se acompañarán de la documentación que se solicita y establece el artículo 79 de la OLEPGREC.

Podrán incluirse uno o más residuos por solicitud, siempre que sean de la misma tipología y puedan ser sometidos al mismo tratamiento. Véase el documento Residuos admisibles y Tabla de residuos agrupados según aplicación mismo tratamiento, facilitado en el apartado Documentación asociada.

En cualquier otro caso se deberán presentar tantas solicitudes de autorización como tipos de residuos se pretendan tratar en las instalaciones municipales.

La solicitud de prórroga o modificación deberá venir acompañada de una declaración responsable, que se presentará en formato electrónico según el modelo de Anexo III - Declaración responsable prórroga/modificación, en la que se declare que la tipología y cantidad del residuo no varía respecto a la autorización inicial.

La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha de caducidad de la autorización en vigor.

Cuando se produzca una modificación de los residuos autorizados o de su cantidad deberá presentarse una nueva solicitud de autorización de tratamiento. 

El plazo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud (artículo 79.5 de la OLEPGREC). 

Requisitos de los residuos:

Sólo se admitirán los residuos que se indiquen en el documento Residuos admisibles y Tabla de residuos agrupados según aplicación mismo tratamiento, facilitado en el apartado Documentación asociada.

No serán admisibles, de acuerdo con el artículo 78.2 de la OLEPGREC, los siguientes residuos:

  • Residuos generados en domicilios particulares, al ser de recepción obligatoria por los servicios municipales de recogida (art. 27.4 OLEPGREC).
  • Residuos de papel y cartón, al gestionarse este material mediante recogida selectiva de aportación. 
  • Residuos líquidos ni tampoco todos aquellos que son considerados como peligrosos conforme en el Listado Europeo de Residuos.
  • Residuos que no vengan separados en las fracciones que determina el artículo 25 de esta ordenanza o en su caso las que se definan según la legislación vigente y las que determine la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, atendiendo al funcionamiento y distribución de flujos entre las distintas plantas de tratamiento.
  • Residuos que no sean objeto de tratamiento en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

Además, tampoco serán admisibles los siguientes residuos: 

  • Residuos inertes, tal y como especifica en Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 
  • Biorresiduos cuyo porcentaje máximo de impropios sea superior al 15% en peso.
  • Biorresiduos que no estén recogidos en bolsas compostables de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el 47.2 de la OLEPGREC. Las bolsas compostables vendrán con sus marcados correspondientes y, en su defecto, se permitirán otros tipos de bolsas que faciliten el tratamiento de los biorresiduos y siempre previa conformidad de la Dirección General.

El artículo 78 de la OLEPGREC en sus apartados 3, 4 y 5 establece lo siguiente:

  • El Ayuntamiento tendrá la potestad de no aceptar residuos, especialmente, si considera que, debido a su composición, forma de presentación o cualquier otra característica, no cumplen la legislación vigente o dificultan su tratamiento según los procedimientos operacionales establecidos en las instalaciones municipales.
  • La inspección realizada por personal municipal determinará el cumplimiento de los criterios de admisibilidad del residuo, pudiéndose dictar resolución desestimatoria de la solicitud de autorización en caso de incumplimiento o de imposibilidad de realizar la adecuada inspección por causas imputables al solicitante.
  • A la entrada de las instalaciones de tratamiento de residuos se comprobará que los vehículos de transporte del residuo son compatibles con los procesos de descarga en las instalaciones municipales, impidiendo su acceso en caso contrario, y que el residuo cumple los requisitos establecidos en la autorización.

En caso de que el residuo transportado no se corresponda con el autorizado, el particular deberá retirarlo por sus propios medios y podrá ser causa de revocación de la autorización y de sanción administrativa. 

Transporte de residuos cuyo tratamiento se autoriza y vehículos utilizados:

La OLEPGREC y la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez establecen una serie de requisitos que deben cumplirse tanto para el transporte de los residuos cuyo tratamiento se autoriza, así como para los vehículos que se utilizan:

  • Los vehículos para el transporte de los residuos acreditarán que disponen de autorización autonómica para poder trasladar los residuos que transportan.
  • Los vehículos deben de ser estancos, de forma que en el traslado no se produzca ninguna pérdida de la carga que lleven.
  • Los vehículos deberán de ser de tipo “basculante”, salvo que las características de la instalación lo permitan y los servicios técnicos municipales lo autoricen podrán utilizarse vehículos de otro tipo.
  • Los vehículos se pesarán a la entrada y salida de las instalaciones municipales a fin de obtener el peso del residuo a tratar.
  • Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el conductor del vehículo (que no se bajará en ningún momento del vehículo) como para cualquier persona próxima a la descarga de este.
  • El transporte de los residuos deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, de acuerdo con la normativa vigente.
  • El titular de la autorización será responsable de los daños que la empresa transportista pueda ocasionar en el Parque Tecnológico de Valdemingómez y sus instalaciones durante el transporte de los residuos o su depósito en las plantas de tratamiento.
  • Además de todas las condiciones anteriores, existen unas normas de seguridad en todas las instalaciones municipales que son de obligado cumplimiento por los usuarios. Deberán permanecer especialmente atentos a la señalización de seguridad de las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez.
  • El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización de tratamiento y al inicio de las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.
  • El solicitante de una autorización de tratamiento de los residuos puede optar por el transporte de los residuos a través de los servicios municipales de recogida marcando la casilla correspondiente de la solicitud (en este caso junto a la tasa de tratamiento de residuos se abonará también la de transporte).
  • Conforme al artículo 79.3.d) de la OLEPGREC, en el caso de realizar el transporte por sus propios medios, deberán identificarse la persona transportista y las matrículas de los vehículos que realizarán el transporte hasta las instalaciones de tratamiento, así como acreditación de la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la comunidad autónoma correspondiente. El solicitante deberá cumplimentar el Anexo II de la solicitud de tratamiento con las matrículas de los vehículos, a su vez, la DG comprobará que el transportista dispone de Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) y está debidamente inscrito en el Registro de la Comunidad Autónoma.

Coordinación de actividades empresariales (CAE):

Previo al otorgamiento de la autorización de tratamiento de residuos domésticos, con objeto de cumplir el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requerirá al solicitante que aporte información respecto al personal, las actuaciones y los vehículos u otros medios con los que va a operar.

Contrato de tratamiento:

Para la admisión de los residuos en las instalaciones de tratamiento del Parque Tecnológico de Valdemingómez será necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y que conlleva la formalización del contrato de tratamiento entre el operador del traslado y el destinatario del traslado (planta de tratamiento Parque Tecnológico Valdemingómez), con la conformidad de la Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez, conforme a las siguientes definiciones recogidas en el citado Real Decreto:

  • Operador del traslado: la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento y en quien recae la obligación de notificar el traslado.

El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:

  1. El productor inicial del residuo
  2. El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
  3. El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
  4. El negociante, previsto en la definición del artículo 2.s) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados mencionados en los apartados anteriores.
  5. El agente, previsto en el artículo 2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
  6. El poseedor del residuo en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
  • Contrato de tratamiento de residuos: el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establecen, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario. 

 

Requisitos que deben cumplir los vehículos autorizados para el acceso al Parque Tecnológico de Valdemingómez y el tratamiento de residuos

Para que un vehículo pueda acceder al Parque Tecnológico Valdemingómez y depositar los residuos a tratar en sus instalaciones se requiere una tramitación previa y presentar la documentación que se indica a continuación:

Trámites previos:

  • Resolución de la autorización de tratamiento de residuos por parte de la Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
  • Gestionar el contrato de traslado de residuos de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que debe estar firmado por el productor (solicitante de autorización) y el gestor (instalación de tratamiento municipal), con la conformidad de la DGPTV.
  • Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) del personal y de todos los vehículos, reflejados en el Anexo II de la solicitud de autorización de tratamiento de residuos, que van a acceder al PTV.
  • Cuando sea exigible, presentar la Notificación Previa de Traslado conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, preceptiva para los traslados de residuos que se destinan a eliminación en vertedero y de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01.
  • Haber tramitado la solicitud de registro como productor, gestor o transportista en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como disponer del Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) correspondiente.

Documentación:

  • Copia de la autorización de tratamiento de residuos con su número de identificación.
  • Documento de Identificación de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
  • En su caso, tres copias del Documento Nacional para movimientos nacionales de SANDACH, firmados por el productor del residuo (únicamente se admiten residuos biodegradables de cocinas y restaurantes, incluidos en la Categoría 1 epígrafe f del Reglamento (CE) nº 1069/2009, procedentes de medios de transporte internacionales).

Acceso a los documentos de identificación y notificación previa

  1. Notificación previa

  2. Documento de identificación con notificación previa 

  3. Documento de Identificación sin notificación previa 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Pago

Pago

El pago de la tasa relativa al tratamiento del residuo, así como al transporte en el caso de que éste se realice utilizando el servicio municipal, será satisfecho a través del abonaré emitido por la Subdirección General de Recaudación, dependiente de la Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid - Área de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid a nombre de la empresa autorizada, que será remitido al domicilio indicado en la solicitud y deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen.

Se puede acceder al cuadro de tarifas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente vigente. 

Además del pago de la tasa de tratamiento de residuos en el PTV, en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 84 y siguientes), se repercutirá el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuyo pago inicial ya ha abonado el Ayuntamiento. El importe resultante de la repercusión por tonelada de residuo tratado en el PTV en función del tipo de tratamiento y de residuo se describe en el documento Repercusión del Impuesto al Vertido e Incineración de la Ley 7/2022. Véase asimismo el documento Documento informativo del tratamiento final de residuos domésticos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. Ambos documentos están disponibles en el apartado Documentación asociada.

Documentación

Documentación

1.- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).

El formulario de solicitud incluye la Declaración responsable de la veracidad de los datos que figuran en la solicitud, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación, en especial la relativa a los residuos que se pretenden tratar, y que los lugares de origen de los residuos se encuentran dentro del municipio de Madrid o que, en todo caso, resultan conformes a lo establecido en el artículo 79.1 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

2.- Otra documentación a aportar:

  • Anexo I. Emplazamientos de generación o almacenamiento de residuos domésticos: se deberá cumplimentar con la información relativa a los emplazamientos de generación o almacenamiento de los residuos a tratar, así como con los datos de la empresa que los genera o los almacena. Los emplazamientos de origen de los residuos se agruparán por autorizaciones con los requisitos y condiciones que establezcan los servicios técnicos municipales.
  • Anexo II. Transporte de residuos domésticos o asimilables: se deberán cumplimentar los datos de los transportistas que van a realizar el transporte de los residuos. En el caso de las matrículas de los vehículos, sólo deben indicarse aquellas que van a acceder a las instalaciones del PTV. Los servicios técnicos municipales podrán establecer un número máximo de transportistas por autorización.
  • Anexo III. Declaración responsable prórroga/modificación. Cuando se solicite una prórroga o modificación de una autorización no caducada, se deberán rellenar los datos que se indican en este Anexo III.
  • Documentación necesaria para la Coordinación de Actividades Empresariales relativa a los vehículos indicados en el Anexo II: ITV, ficha técnica, permiso de circulación y seguro del vehículo, en vigor. 
  • En el caso del transportista de residuos:
    • Copia de la inscripción de transportista de residuos, emitida por la Administración competente, donde figure el número de inscripción en el Registro de Transportistas para dichos residuos.
    • En el caso de que se haya presentado una comunicación previa en el Registro de Transportistas y la inscripción aún no se haya producido, se deberá aportar copia de dicha comunicación donde figure la relación de vehículos (matrículas) dados de alta. Transcurrido el plazo para la inscripción deberá remitirse copia de esta en cuanto se reciba; igualmente se comunicará, en su caso, la denegación de la inscripción.
  • En el caso de gestores de residuos urbanos: Copia de la autorización de gestor de residuos, emitida por la Administración competente donde figure el número de inscripción en el registro de empresa autorizada para la realización de actividades de gestión para dichos residuos.
  • Contrato de traslado. Se deberán facilitar los datos para poder cumplimentar los contratos de traslado de acuerdo con el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Más Información

Información complementaria

Teléfonos de información (horario de 9 a 14 horas)

  • Tramitación autorizaciones a particulares: 915 880 449 / 915 883 472
  • Parque Tecnológico de Valdemingómez: 915 888 874 / 915 888 683

 Correos de información: 

 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

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