Impuesto Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones y exenciones
- Bonificación por familia numerosa.
- Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- Bonificación por viviendas de protección oficial y equiparables.
- Bonificación a mercados municipales.
- Bonificación a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
- Bonificación a centros públicos de investigación.
- Bonificación a cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
¿A quién va dirigido?
Podrán realizar cualquiera de estos trámites los/las sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En línea (Internet)
- Con identificación electrónica: realizando la solicitud a través del enlace “Tramitación directa. Oficina virtual de tributos” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente:
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas municipales de asistencia en materia de registro (con cita previa) y otros registros oficiales.
La documentación y los requisitos varian según la bonificación o exención concreta que se pretenda realizar. Consultar el apartado "Más información".
Información complementaria
Bonificaciones |
|
Exenciones |
Supuestos de no sujeción |
Cómo realizar un trámite relacionado con el IBI o la TRUA |
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Información relacionada
- Otros contenidos