Subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector 2022
Información
Descripción
El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 29 de junio de 2022, la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2022.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía 2020-2022 en la línea 9 “Fomento de la colaboración con entidades del tercer sector”, que persigue el fomento de las actividades de colaboración con el tercer sector, promoviendo la participación de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para la consecución de fines de interés común” y supone la implementación de la acción la acción 9.6. “Convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector”.
La convocatoria se articula en dos categorías:
a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población que contribuyan a paliar las consecuencias provocadas por el Covid-19 mediante la cobertura de necesidades básicas de alimentación e higiene de la población local, así como el desarrollo de acciones de acompañamiento y apoyo a colectivos vulnerables y de prevención de situaciones de exclusión y riesgo social.
b) Proyectos de generación de espacios de participación, innovación abierta o incubadoras de ideas para la identificación de mejoras con impacto económico, social y medioambiental directo en los barrios.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”.
¿A quién va dirigido?
Podrán presentar proyectos en esta convocatoria las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
30/06/2022 - 20/07/2022
Requisitos
Requisitos
Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en la sección 1ª o en la sección 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no.
f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
En el caso de las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y artículo 13.3 de la OBRGS, las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo presentación instancias: del 30 de junio al 20 de julio de 2022 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 153 de fecha 29 de junio de 2022).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Modelos de formularios".
- Anexo I. Memoria explicativa del proyecto disponible en "Modelos de formularios".
- Anexo II. Solicitud entidades agrupadas, disponible en "Modelos de formularios".
- Documentación que se especifica en el artículo 7.2 y 7.3 de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
-
Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se rige la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2022. BOAM nº 9169 de fecha 29 de junio de 2022. Ver apartado de "Información relacionada"
Información complementaria
Los proyectos deberán desarrollarse en uno o varios barrios de Madrid.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada una de las categorías definidas en el apartado 4.1. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto en la misma categoría conllevará la inadmisión de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.
No serán subvencionables proyectos que figuren en el anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022.
Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
- Decreto de 17 de junio de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2022. BOAM nº 9169 de fecha 29 de junio de 2022.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Entidad Gestora
Dirección General de Participación Ciudadana