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Padrón Municipal. Baja por cambio de residencia

Información

Descripción

  • Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
  • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.
  • Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia, facilitando al interesado un certificado acreditativo de la misma.

No se podrán grabar bajas por cambio de residencia de extranjeros a otro país con carácter retroactivo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en registro o mediante solicitud en sede electrónica.

¿A quién va dirigido?

  • Ciudadanos extranjeros que trasladan su residencia a otro país.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Sólo para baja por cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país.

  • En línea: a través del enlace que se encuentra disponible en el apartado Tramitar - En línea.

Sólo podrá realizar el trámite en línea aquellos ciudadanos extranjeros, mayores de edad, que se trasladan a otro país.

  • Con identificación electrónica.
  • Presencialmente:con cita previa obligatoria en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea MadridPuede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:
    • En línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione en categoría, Padrón y censo y en trámite o servicio  Altas, bajas y cambio de domicilio en Padrón. O bien en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar Cita Previa. 
    • Por teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
    • Redes sociales:
    • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.
    • Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).

 

Documentación

Documentación

  • En línea:
    • Documento/s de identificación en vigor de la persona solicitante.
  • Presencialmente:

Se deberá presentar la documentación original.

  • Solicitud en nombre propio: la persona solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde indique su traslado de residencia a otro país y acompañará copia de su documento de identidad vigente. En caso de solicitar la baja toda la unidad familiar, deberá aportar la documentación de todos los miembros (en caso de menores, libro de familia o certificado de nacimiento) y firmar todas las personas mayores de edad. 
  • Solicitud por medio de representante: la persona que solicita la baja podrá realizar el trámite por medio de representante, con cita previa obligatoria, en los Registros de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) de los Distritos. Deberá presentar escrito o instancia firmada por la persona que solicita la baja en el que autorice al representante a realizar la gestión en su nombre. En el escrito debe indicar también que solicita darse de baja en el padrón de habitantes de Madrid por haber trasladado su residencia a otro país, aportando copia del documento de identidad vigente.  El representante deberá identificarse con su documento de identidad original. En el caso de solicitar la baja toda la unidad familiar se procederá igual que en el punto anterior.

Más Información

Información complementaria

  • El trámite realizado en línea sólo podrá realizarse en nombre propio.
  • No se podrá realizar el trámite si en la inscripción se queda un menor solo empadronado.
  • En el caso de querer solicitar la baja de toda o parte de la unidad familiar, deberá acudir presencialmente a una Oficina de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) con cita previa obligatoria.

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes

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