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Subvenciones a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025

Del 10/04/2025 hasta 25/04/2025 Tramitar en línea
Plazo de alegaciones del 4 al 17 de julio

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a las entidades productoras de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los requisitos.

Plazo

10/04/2025 - 25/04/2025

Requisitos

Requisitos

1. Podrán optar a la presente convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas.

b) Tener su sede social en el municipio de Madrid.

c) Las entidades productoras de artes escénicas de teatro deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán ser remuneradas.

Por su parte, las entidades productoras de artes escénicas de circo, danza y títeres deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el periodo de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas.

2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

3. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas de entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.

6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y según lo indicado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos, se le requerirá al interesado que lo presente de la forma establecida, dándole 10 días de plazo para la presentación.

  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Plazo: del 10 de abril al  25 de abril (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Documentación

Documentación

  • Impreso de solicitud.

  • Anexo Presupuesto.

  • Memoria sucinta y firmada por el representante de la entidad, de una extensión máxima de 5 páginas a una sola cara en formato A4 cuerpo 12.

  • En el caso de que en el presupuesto figuren gastos de alquiler deberá aportarse documentación admitida en derecho que acredite que la entidad solicitante ostenta durante el período subvencionable la titularidad en régimen de arrendamiento, ya sea en todo o en parte, del local o locales para ensayos, taller o almacén del solicitante, y/o sede social de la entidad, así como de la plaza de garaje del vehículo. La referida documentación deberá ir acompañada de declaración responsable de que el local o locales están destinado a ensayos, taller o almacén del solicitante, o sede social de la entidad. 

  • Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. 

  • Acreditación del poder del representante legal, en los casos en que proceda.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 Convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la presente convocatoria. BOAM numero 9.857 de fecha 9 de abril de 2025. 
  • Fase 2 Subsanación: Resolución de 30 de mayo de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025.BOAM número 9.891 de fecha 3 de junio de 2025.
  • Fase 3 Resolución Provisional: Propuesta de Resolución provisional de 1 de julio de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025. BOAM número 9.913 de fecha 3 de julio de 2025.



Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes del Ayuntamiento de Madrid

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