Tasa por Pasos de Vehículos (TPV). Pago en período voluntario
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con paso de vehículos o carruajes a través de aceras y calzadas.
¿A quién va dirigido?
A las personas obligadas al pago en condición de sustitutos/as, que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, son las personas propietarias de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.
Plazo
01/04/2021 - 31/05/2021- Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: www.madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidospor el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
- Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
- Presencialmente:
- En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (si no lo ha recibido puede solicitar un duplicado).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consultar el apartado Información relacionada.
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico. La notificación legal es el anuncio de cobranza que ha sido publicado el 29 de abril de 2020.
Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado a través de Internet en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
Señalización de los Pasos de vehículos
Las personas titulares de los pasos están obligadas a señalizarlos en los términos que dispone la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos, que, en todo caso, exige la exhibición de la placa que acredita la autorización municipal del vado y su inclusión en la matrícula de la Tasa de Pasos de Vehículos.
Para la obtención de las placas y realización de otros trámites como autorizaciones, inclusión en matrícula, cambios de titularidad, etcétera, deben dirigirse a la correspondiente Junta de Distrito.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)