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Apartamentos municipales para mayores

Información

Descripción

Son viviendas compartidas o individuales destinadas a facilitar alojamiento a los mayores. Mantienen a la persona en su medio habitual de vida.

Los usuarios gozan de total independencia dentro del apartamento, aunque deben de respetar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

¿A quién va dirigido?

Personas mayores de 65 años, ó 60 en caso de cónyuges u otros que convivan a cargo del solicitante.

Importe

Los residentes en apartamentos aportan un 20% ó 25% de los ingresos que perciben si viven en un apartamento individual, y entre un 15% ó 20% si el apartamento es compartido.

Puede ver la aportación máxima en la información relacionada.

Requisitos

Requisitos

  • Estar empadronado en el municipio de Madrid.
  • Estar en buen estado físico y psíquico para realizar actividades de la vida diaria de forma independiente.
  • Carecer de alojamiento estable o ser este inadecuado.
  • Estar dispuesto a ingresar en una Residencia, cuando la persona requiera apoyo.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal en el que se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.

Pago

Pago

Ver precios de los servicios.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Para el resto de documentación a presentar ver formulario de solicitud en "Modelos de formularios".

Más Información

Tramitación

  1. Presentación de la Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'y la documentación correspondiente en el Centro de Servicios Sociales que corresponde al domicilio del solicitante.
  2. Estudio de la documentación.
  3. Elaboración del informe por el técnico municipal.
  4. La Comisión de Valoración barema las solicitudes y las aprueba si reúnen los requisitos. Si no existiera plaza vacante, se deriva a lista de espera.

Fundamento legal

Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de fecha 11 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los servicios de atención a las personas mayores, para el año 2021.

Entidad Gestora

Dirección General de Mayores

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Centros de Servicios Sociales Municipales

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