Apartamentos municipales para mayores
Información
Descripción
Son viviendas compartidas o individuales destinadas a facilitar alojamiento a los mayores. Mantienen a la persona en su medio habitual de vida.
Los usuarios gozan de total independencia dentro del apartamento, aunque deben de respetar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
¿A quién va dirigido?
Personas mayores de 65 años, ó 60 en caso de cónyuges u otros que convivan a cargo del solicitante.
Importe
Los residentes en apartamentos aportan un 20% ó 25% de los ingresos que perciben si viven en un apartamento individual, y entre un 15% ó 20% si el apartamento es compartido.
Puede ver la aportación máxima en la información relacionada.
Requisitos
Requisitos
- Estar empadronado en el municipio de Madrid.
- Estar en buen estado físico y psíquico para realizar actividades de la vida diaria de forma independiente.
- Carecer de alojamiento estable o ser este inadecuado.
- Estar dispuesto a ingresar en una Residencia, cuando la persona requiera apoyo.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Distrito Municipal en el que se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.
Pago
Pago
Ver precios de los servicios.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Para el resto de documentación a presentar ver formulario de solicitud en "Modelos de formularios".
Más Información
Tramitación
- Presentación de la Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'y la documentación correspondiente en el Centro de Servicios Sociales que corresponde al domicilio del solicitante.
- Estudio de la documentación.
- Elaboración del informe por el técnico municipal.
- La Comisión de Valoración barema las solicitudes y las aprueba si reúnen los requisitos. Si no existiera plaza vacante, se deriva a lista de espera.
Fundamento legal
Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de fecha 11 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los servicios de atención a las personas mayores, para el año 2021.
Entidad Gestora
Dirección General de Mayores